Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

Orden de 11 de enero de 2010, por la que se regula y convoca el 10.º Premio Andaluz al Voluntariado.

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El Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, mantiene las competencias de la Consejería de Gobernación en materia de voluntariado, desarrolladas en el Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

El Decreto 320/2000, de 13 de junio, modificado por el Decreto 248/2001, de 13 de noviembre, crea la Agencia Andaluza del Voluntariado, a la que se asigna, entre otras, la competencia de promover, impulsar y coordinar la acción voluntaria organizada, asumiendo el fomento de los mecanismos de asistencia técnica, programas formativos, servicio de información, campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado.

Mediante la convocatoria y concesión del Premio Andaluz al Voluntariado, a través de la Agencia Andaluza del Voluntariado, la Consejería de Gobernación quiere expresar el reconocimiento público a aquellas personas, colectivos, medios de comunicación, empresas y corporaciones locales que se hayan distinguido en el apoyo a programas orientados a la búsqueda de la igualdad de derechos, a la ayuda a personas o grupos desfavorecidos, en la promoción de la salud, protección del medio ambiente, cooperación internacional o cualquier otra acción voluntaria organizada que haga avanzar el desarrollo del Estado de Bienestar al que aspiramos en nuestra sociedad.

Por lo expuesto, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden regula y convoca el 10.º Premio Andaluz al Voluntariado en las siguientes modalidades, tanto en la fase provincial, como en la regional:

- Persona voluntaria.

- Entidad de voluntariado.

- Proyecto innovador en materia de voluntariado.

- Proyecto de voluntariado en Red.

- Proyecto internacional en materia de voluntariado.

- Proyecto de difusión, profesional o medio de comunicación.

- Proyecto empresarial o ayuda al voluntariado.

- Corporación Local.

Artículo 2. Candidaturas.

1. Fase provincial:

1. Podrán ser premiadas las personas voluntarias, las entidades sin ánimo de lucro, los medios de comunicación, las empresas, corporaciones locales, agentes sociales e instituciones que se hayan distinguido por la labor desarrollada en alguna de las modalidades, objeto del presente premio en el ámbito de cada una de las provincias andaluzas.

2. El premio podrá ser declarado desierto y sólo con carácter excepcional podrá ser concedido a más de una candidatura por cada modalidad (EX AEQUO).

2. Fase regional:

1. Podrán ser premiadas en esta fase, las candidaturas ganadoras en cada una de las modalidades de la fase provincial.

2. El premio podrá ser declarado desierto y sólo con carácter excepcional podrá ser concedido a más de una candidatura por cada modalidad (EX AEQUO).

Artículo 3. Valoración.

Para el otorgamiento de los premios se valorarán las actuaciones de las candidaturas que se hayan distinguido en la búsqueda de la igualdad de derechos, en la ayuda a personas o grupos desfavorecidos, en la promoción de la salud, protección del medio ambiente, cooperación internacional o cualquier otra área de necesidad o interés general de naturaleza y fines análogos a las áreas de actuación enumeradas en el artículo 5 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

Artículo 4. Premio.

En cada modalidad, el galardón consistirá en una escultura alusiva, obra de una reconocida artista andaluza, del que se hará entrega en acto público institucional.

Artículo 5. Proposición y presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas al premio podrán ser propuestas por entidades públicas o privadas, y deberán presentarse a través del Anexo adjunto a la presente Orden, así como de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Datos identificativos de la candidatura, así como memoria justificativa de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación.

b) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de la candidatura, de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la entidad u organismo proponente, en su caso.

c) Declaración expresa del proponente de aceptación de las normas de la convocatoria y del acto de concesión del premio.

2. Las candidaturas, junto con su documentación, se dirigirán a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las provincias andaluzas y se presentarán en los registros generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La documentación correspondiente a las candidaturas ganadoras en cada una de las modalidades de la fase provincial se remitirán desde cada una de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía a la persona titular de la Consejería de Gobernación, para que sean valoradas por el Jurado a fin de resolverse la fase regional.

4. El plazo de presentación de candidaturas finalizará el día 18 de marzo del año en curso.

Artículo 6. Jurado.

La selección de las candidaturas premiadas estará a cargo de un Jurado presidido y nombrado, en la fase provincial, por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia o persona en quien delegue y, en la fase regional, por el titular de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía o persona en quien delegue.

En ambas fases, el jurado no podrá ser superior a 13 personas y estará compuesto por personas representativas de las organizaciones de voluntariado, las corporaciones locales andaluzas, los agentes sociales, instituciones y medios de comunicación.

Artículo 7. Concesión y entrega de los premios.

1. Los premios serán concedidos por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia, a propuesta del Jurado.

2. La entrega de los premios, en la fase provincial, tendrá lugar en un acto público, de carácter institucional, convocado al efecto en la fecha que se determine, debiendo ser, en todo caso, durante el primer semestre del año en curso.

3. La entrega de los premios, en la fase regional, se realizará en un acto público de carácter institucional, que se celebrará con motivo del Día Internacional del Voluntariado y que se anunciará oportunamente.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de enero de 2010

LUIS PIZARRO MEDINA

Consejero de Gobernación

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