Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 29/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 15 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se resuelven los beneficiarios de las distintas ayudas de acción social para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a la convocatoria de 2009.

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Por Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, se aprobó la convocatoria de Ayudas de Acción Social, ejercicio 2009, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las modalidades de Ayuda por Estudios de Funcionarios, Ayuda por Discapacidad, Ayuda por Hijos Menores de 18 años, Ayuda por Estudios de hijos Mayores de 18 años y Ayuda por Alquiler.

Por Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, se dio trámite de audiencia durante 10 días hábiles a los posibles beneficiarios de las Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de Justicia, conforme a lo dispuesto en el apartado 8 de la base sexta de la citada convocatoria.

Transcurrido el plazo indicado, y una vez examinadas las alegaciones, procede resolver los beneficiarios de las Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de Justicia, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 de la Base Sexta de la citada Convocatoria.

En virtud de las competencias que tiene atribuida esta Dirección General en el art. 10 del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, la Directora General de Oficina Judicial y Cooperación

HA RESUELTO

Primero. Conceder las Ayudas de Acción Social, ejercicio 2009, del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía y publicar los listados definitivos de beneficiarios en sus distintas modalidades. Igualmente, se publicarán los listados de solicitantes excluidos, bien por las causas previstas en los apartados 6 y 7 de la base sexta de la convocatoria, bien por falta de crédito presupuestario.

Segundo. Hacer efectivo el pago del importe de las Ayudas.

Tercero. Los listados a que hace referencia el apartado primero, serán expuestos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación y Justicia, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de las Audiencias Provinciales y de los Decanatos. Asimismo, podrán ser consultados en la web del empleado público y en la página web de la citada Consejería, www.cgj.junta-andalucia.es/gobernacionyjusticia (Portal Adriano).

Cuarto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses. Ambos plazos empezarán a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de diciembre de 2010.- La Directora General, Ana María Moniz Sánchez.

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