Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 12/05/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 26 de abril de 2010, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación en el ámbito de la videovigilancia en centros educativos.

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En el marco del progresivo proceso de adecuación de los ficheros automatizados con datos de carácter personal creados y gestionados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a las exigencias de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la persona titular de la Consejería de Educación aprobó Órdenes de 21 de septiembre de 1994 (BOJA 158, de 7 de octubre), de 27 de marzo de 2003 (BOJA 69, de 10 de abril), y de 20 de julio de 2006 (BOJA 156, de 11 de agosto), por la que se regulan ficheros automatizados de carácter personal gestionados por la Consejería. 

En ese mismo contexto se precisa ahora de la regulación de nuevos ficheros automatizados relativos a la implantación de un sistema de videovigilancia en centros docentes públicos.

La recogida de datos personales relativos a la imagen de las personas como consecuencia de la implantación, por razones de seguridad para personas y bienes, de un sistema de videovigilancia en los centros decentes públicos, hace necesario la regulación de nuevos ficheros automatizados que contemplen las condiciones en las que ha de producirse dicha recogida de datos así como los derechos de los interesados. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos, a través de su Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras (BOE núm. 296, de 12 de diciembre), considera, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional sobre la materia, que el tratamiento de datos personales objeto de protección no exige la conservación de los mismos, bastando su recogida o grabación. La referida Instrucción precisa además (artículo 4.3) que «Las cámaras o videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquellas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida».

El artículo 20, apartado 1, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, así como sus entes y organismos dependientes.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular los ficheros automatizados de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y gestionados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en el ámbito de la videovigilancia en centros educativos, que se relacionan y describen en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 2. Adopción de medidas.

Las personas titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la citada LOPD y en las demás normas vigentes.

Artículo 3. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Los afectados de los ficheros automatizados podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda conforme a lo preceptuado en la LOPD y disposiciones de desarrollo, ante la unidad que para cada fichero automatizado se determina en el Anexo I de esta Orden.

Disposición final primera. Notificación e inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/1999, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los ficheros automatizados relacionados en esta Orden serán notificados a la Agencia de Protección de Datos por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de abril de 2010

FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA

Consejero de Educación

ANEXO I

DECLARACIÓN DE FICHEROS

Fichero 1: Videovigilancia en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: vigilancia y seguridad en el interior del centro educativo.

b) Personas o colectivos afectados: personas que transiten por el interior del centro educativo en áreas sujetas a vigilancia.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: grabación de imágenes a través de videocámaras conectadas a sistemas de videovigilancia.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: imágenes y fecha y hora de obtención.

e) Cesiones de datos que se prevén: Fiscalía, Órganos Judiciales y Tribunales para la investigación de delitos y faltas.

f) Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica. Consejería de Educación.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica. Consejería de Educación.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico.

Fichero 2: Gestión de los sistemas de videovigilancia en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: recopilación de datos sobre los sistemas de videovigilancia instalados.

b) Personas o colectivos afectados: personas a cargo de dichos sistemas, en el centro educativo o en empresas que presten servicios relativos a los mismos.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: formularios electrónicos en el sistema de información Séneca.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: NIF, nombre, apellidos, cargo, teléfono de contacto, correo electrónico de contacto.

e) Cesiones de datos que se prevén: no se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica. Consejería de Educación.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica. Consejería de Educación.

Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico.

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