Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 09/09/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

Acuerdo de 6 de septiembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Oportunidades Laborales en Andalucía (OLA).

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La educación que recibe la ciudadanía es un factor estratégico para la sociedad por su importante contribución tanto al desarrollo personal de los ciudadanos como al bienestar colectivo. Desde el punto de vista económico, la educación es una pieza crucial a medio plazo en la acumulación de tecnología y en el incremento de la productividad de una región.

Consciente de ello, la Comisión Europea, en la formulación de la estrategia Europa 2020, propuso el crecimiento inteligente como una de las tres prioridades para salir de la crisis y para conseguir que la UE disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social, mediante el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación.

En la misma dirección, pero a nivel nacional, el Programa Nacional de Reformas establece que los presupuestos de la Administraciones deben apostar por la educación como política clave del cambio de modelo productivo. Asimismo, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, establece que la acción de los poderes públicos para impulsar la sostenibilidad de la economía española estará guiada, entre otros principios, por la extensión y mejora de la calidad de la educación.

Además, entre los compromisos compartidos por los agentes económicos y sociales más representativos de Andalucía y el Gobierno andaluz, plasmados en el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía figura que en un contexto económico como el actual, resulta prioritario consolidar los avances y seguir reforzando el sistema educativo andaluz.

Asimismo, entre las resoluciones aprobadas por el Pleno del Parlamento de Andalucía en el transcurso del debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, celebrado los días 29 y 30 de junio de 2011, se encontraba una por la que se decidía la puesta en marcha de un Plan de Oportunidades Laborales en Andalucía (OLA), dirigido, sobre todo, a los parados de la construcción, impulsando la creación de empleo con la ejecución de obras en la red de centros educativos.

Para poder proporcionar una educación de calidad, se hace necesario invertir en infraestructuras educativas para ampliar, mejorar y modernizar la red de centros docentes, introduciendo elementos que respondan a las nuevas demandas sociales, al tiempo que se da cobertura a las necesidades de escolarización y formación de la población.

En este sentido, el Acuerdo de 11 de octubre de 2005, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Plan Mejor Escuela. Este plan programó una ampliación y mejora de nuestra red de centros docentes, una modernización de las infraestructuras educativas, a las que se dotó de mejores redes de telecomunicaciones e instalaciones que favoreciesen la eficiencia energética y la adaptación de las mismas a la normativa vigente, tanto desde el punto de vista técnico como educativo, con especial atención a la mejora de las condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad y a la eliminación de las barreras arquitectónicas.

Una vez finalizada la vigencia del citado plan, que abarcaba el periodo 2005-2010, se considera imprescindible continuar con este programa de inversiones educativas. Para ello, la mejora de infraestructuras educativas haría frente a las necesidades más urgentes y socialmente sentidas de renovación de los centros docentes que más lo requieran en Andalucía.

El Plan impulsará también el sector de la construcción que es uno de los más afectados por la crisis económica, ya que dos de cada tres empleos perdidos en la región proceden de este sector. Teniendo en cuenta que el multiplicador de Leontief de este sector es de tres, es decir, que de cada unidad invertida en este sector se generan tres en el resto del sistema productivo, la inversión que se promueve redunda un importante efecto sobre el empleo.

A su vez, y desde que la crisis económica ha provocado un aumento del paro de larga duración, el desarrollo de este plan quiere contribuir a paliar otros problemas, concentrando la atención en dar nuevas oportunidades laborales al colectivo de personas que tienen cargas familiares.

En cuanto a la ejecución y puesta en marcha de esta medida, la misma corresponderá a la Consejería de Educación. Asimismo, corresponderá a las Consejerías de Educación, Economía, Innovación y Ciencia y Empleo la dirección de esta medida. Para ello se crea una Comisión de Planificación y Seguimiento a la que corresponderá, entre sus funciones, la de aprobar los proyectos a acometer, emitir informes y la de proponer, en su caso, medidas de desarrollo del Plan.

Asimismo, se contempla la creación de una Comisión Autonómica de Participación, en el ámbito de la Concertación Social de Andalucía, a nivel general y por provincias, con el objetivo de dar transparencia a las actuaciones y proponer las mejoras necesarias en su desarrollo de Andalucía.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Educación, de Economía, Innovación y Ciencia y de Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de septiembre de 2011,

ACUERDA

Primero. Aprobar el procedimiento de formulación, desarrollo y seguimiento del Plan de Oportunidades Laborales en Andalucía (en adelante, el Plan OLA), dirigido a impulsar la inversión en infraestructuras educativas, contribuyendo de manera decisiva a la creación de empleo y proporcionando oportunidades laborales, en especial para los parados de la construcción. El período de ejecución de las actuaciones contempladas en dicho Plan finalizará el 31 de diciembre de 2012.

Segundo. Además de estar sujeta a las disposiciones recogidas en el presente acuerdo y a la normativa de carácter general que resulte de aplicación, el Plan estará sujeto a lo establecido en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, en la Orden de 23 de julio de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013 y en los Reglamentos comunitarios aplicables en materia de Fondos Estructurales.

Tercero. El Plan OLA estará dotado con doscientos millones de euros (200.000.000,00 €), que se financiarán del siguiente modo:

a) El ochenta por ciento (80%), o sea, ciento sesenta millones de euros (160.000.000,00 €), con cargo a las ayudas programadas en el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.

b) El veinte por ciento restante (20%), o sea, cuarenta millones de euros (40.000.000,00 €), con cargo a los recursos propios de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Se podrá financiar con cargo al Plan OLA el coste de los contratos de obras definidos en el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que tengan por objeto alguna de las actuaciones siguientes:

a) Construcción, ampliación, modernización, mejora y reforma de centros educativos.

b) Mejora, modernización y actualización de su equipamiento y adecuación de las infraestructuras educativas.

También se podrá financiar con cargo al Plan el coste de los contratos de servicios definidos en el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que sean necesarios o estén asociados con la adecuada realización de las actuaciones contempladas en el párrafo primero de este apartado.

La determinación de los adjudicatarios se realizará por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, abierto, restringido o negociado, con o sin publicidad, de conformidad con lo establecido en dicha Ley. También se podrán tramitar las actuaciones como contrato menor, conforme a lo previsto en el artículo 122.3 de la mencionada Ley. En este supuesto, deberán aportarse al expediente de contratación, siempre que sea posible, al menos tres ofertas de empresas capaces de llevar a cabo las actuaciones.

Quinto. El desarrollo del Plan OLA corresponderá conjuntamente a las Consejerías de Educación, Economía, Innovación y Ciencia y Empleo, en función de sus respectivas competencias:

a) La ejecución se llevará a cabo por la Consejería de Educación.

b) El seguimiento de la generación y el mantenimiento del empleo corresponderá al Servicio Andaluz de Empleo.

c) Corresponderá a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, la verificación y evaluación de las actuaciones que se desarrollen en el marco del Plan.

Sexto. Crear la Comisión de Planificación y Seguimiento del Plan OLA, que estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y de la que formarán parte las personas titulares de las Viceconsejerías de Educación y Empleo, de la Secretaría General de Hacienda de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, asumiendo esta última las funciones de secretaría de este órgano. Se atribuyen a esta Comisión las funciones tanto de formulación del Plan, a partir de los proyectos elevados por la Consejería de Educación, en función de una mejor empleabilidad y de las necesidades de los centros educativos, como las de adopción de las medidas correctoras y de mejora derivadas del seguimiento de la ejecución, en su caso, del desarrollo del Plan. Con el fin de garantizar su conocimiento, el Plan estará disponible en el portal web de la Junta de Andalucía (http://juntadeandalucia.es).

Séptimo. Las obras que se deriven del Plan OLA deberán estar finalizadas y pagadas a 31 de diciembre de 2012. Cuando existan causas excepcionales que impidan la finalización en dicho plazo, se podrá solicitar a la Comisión de Planificación y Seguimiento, con antelación a la fecha establecida, una ampliación del mismo debidamente justificada.

Octavo. Dados los objetivos del Plan OLA citados en el apartado primero, y en relación con los contratos indicados en el apartado cuarto, los órganos de contratación establecerán, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, condiciones especiales de ejecución del contrato que tengan en consideración las medidas de lucha contra el desempleo citadas en el apartado décimo. Estas condiciones, que no podrán tener efecto discriminatorio para los licitadores de los demás Estados Miembros, se indicarán en el anuncio de licitación, en el pliego y en el contrato. Los pliegos o el contrato podrán también establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 196.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 206.g) de la citada ley.

Asimismo, se deberá incluir una cláusula en los pliegos y en los contratos que manifieste que en ningún caso los trabajadores de las empresas adjudicatarias pasarán a ostentar vínculo laboral alguno con la Administración de la Junta de Andalucía.

Noveno. En los procesos de licitación que se realicen para la adjudicación de los contratos de obras y servicios no deberán exigirse las garantías provisionales previstas en el artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

Décimo. A efectos de lo previsto en el apartado octavo, la contratación del personal que los contratistas y subcontratistas requieran emplear para la ejecución de las actuaciones se efectuará de acuerdo con las siguientes prescripciones:

a) El personal, con excepción del personal propio o de dirección técnica, deberá encontrarse inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupado, con antelación a la entrada en vigor del presente acuerdo. A tal efecto, las empresas adjudicatarias de los contratos deberán presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo una demanda de trabajo, identificando el proyecto de que se trata, y la selección se realizará de entre los candidatos facilitados por dicho Servicio en base a la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo demandado, preferentemente entre aquellas personas que residan en el municipio en el que se ejecutará la actuación y no hayan tenido vinculación con la entidad empleadora en los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta de empleo, salvo que no se dé el supuesto en el municipio, en cuyo caso la búsqueda se ampliará a municipios colindantes, provincia y Comunidad Autónoma. En el supuesto de que ninguna de las personas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo reúna el requisito de la no vinculación con la entidad empleadora, se primará la mayor permanencia de las mismas como demandantes de empleo.

b) Al menos, el setenta por ciento (70%) del coste del personal empleado en cada actuación deberá corresponder a empleo de nueva creación y, si se incluyese a otro personal, propio o de dirección técnica, deberá encontrarse contratado por tiempo indefinido.

En casos excepcionales, la Comisión Provincial de Participación podrá acordar, de manera motivada, reducir este porcentaje hasta el cincuenta por ciento (50%).

c) No podrá contratarse al personal por periodos de tiempo inferiores a la duración de la tarea para la que se requiere la contratación.

d) La contratación del personal por las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten las obras o actuaciones se someterá a las prescripciones del correspondiente convenio colectivo sectorial.

Será preferente, una vez constatada su idoneidad para el puesto de trabajo ofertado, la contratación de personas que no sean beneficiarias de ningún tipo de prestación o subsidio y, especialmente, las pertenecientes al colectivo de personas paradas de larga duración.

Decimoprimero. Los órganos encargados de la licitación pública a la que se refiere el apartado cuarto tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras y servicios dentro de los cuarenta días naturales siguientes a la fecha de recepción de las certificaciones de obra, o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato, siempre que las certificaciones resultasen conformes, y previa comprobación del cumplimiento por los contratistas de sus obligaciones salariales y de seguridad social adquiridas por la contratación de nuevos empleados.

Asimismo, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas y a los proveedores, en su caso, el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista de la factura emitida por el subcontratista o proveedor, previa comprobación del cumplimiento por éstos de sus obligaciones salariales y de seguridad social adquiridas por la contratación de nuevos empleados.

Decimosegundo. Para informar sobre la participación del FEDER en la financiación de los proyectos que se lleven a cabo en el marco del Plan, los órganos de contratación aplicarán las medidas previstas en las disposiciones referidas a información y publicidad contenidas en el artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, así como en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Decimotercero. Se crea la Comisión Autonómica de Participación, que será presidida por la persona titular de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia. Formarán parte de la misma, la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, que asumirá las funciones de secretaría de este órgano, un representante, con rango, al menos, de Director General, por cada una de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, Educación y Empleo, dos representantes designados por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y dos representantes designados por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Corresponderá a la Comisión Autonómica de Participación:

a) Recibir información sobre el desarrollo del Plan por parte de la Comisión de Planificación y Seguimiento.

b) Proponer a la Comisión de Planificación y Seguimiento cuantas mejoras considere necesarias.

Decimocuarto. Se crea una Comisión Provincial de Participación en cada una de las provincias andaluzas. Cada Comisión estará presidida por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía e integrada por las personas titulares de la Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, Educación, Economía, Innovación y Ciencia y Empleo. Formarán parte de la misma dos representantes designados por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y dos representantes designados por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

La Comisión Provincial de Participación tendrá, en el ámbito provincial, las mismas funciones que la Comisión Autonómica de Participación, así como elevar propuestas o informes a la misma, de conformidad con lo indicado en el apartado decimotercero, letra b).

Decimoquinto. Este acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de septiembre de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de la Presidencia

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