Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 29/09/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 26 de septiembre de 2011, por la que se regula el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos.

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El artículo 21.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía contempla que la Consejería competente en materia de educación podrá establecer incentivos económicos anuales para el profesorado de los centros públicos por la consecución de los objetivos educativos fijados por cada centro docente en su Plan de Centro, en relación con los rendimientos escolares, previamente acordados con la Administración educativa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine.

Con objeto de contribuir a la consecución de estos objetivos, la Consejería de Educación publicó la Orden de 20 de febrero de 2008, por la que se regula el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos, modificada por la Orden de 10 de octubre de 2008. La Orden contemplaba la evaluación de los centros tras la finalización del tercer curso escolar de su participación en el Programa. La experiencia alcanzada a lo largo de estos tres años y los resultados obtenidos en la evaluación de los centros participantes, realizada por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, facilita la mejora del modelo inicial que por novedoso y pionero en el conjunto de las comunidades autónomas españolas, requería del correspondiente análisis y valoración.

Por otra parte, en cumplimiento de las sentencias de fechas 8.7.2010 y 22.9.2010 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ante los recursos contenciosos administrativos interpuestos por determinadas organizaciones sindicales, se introduce en la presente Orden la aprobación por el Consejo Escolar de la modificación del Plan de Centro derivada de los objetivos educativos previstos en el Programa, así como la valoración anual de los objetivos educativos alcanzados y se vincula la percepción y la cuantía de los incentivos económicos anuales con la consecución de dichos objetivos, algo que la Orden de 20 de febrero de 2008, regulaba de forma separada.

Es voluntad de la Consejería de Educación garantizar la continuidad del Programa, manteniendo sus fundamentos y filosofía, y enriqueciéndolo con las modificaciones que resulten de la experiencia obtenida durante estos años y de la evaluación desarrollada hasta este momento, con el objetivo de generalizar la cultura de la evaluación compartiendo con el profesorado de los centros docentes, modelos y objetivos para la mejora de los rendimientos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y en ejercicio de la potestad que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y oído el Consejo Consultivo de Andalucía.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden es regular el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos.

2. La presente Orden será de aplicación a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Finalidad del Programa.

1. El Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares tiene como finalidad la consecución de determinados objetivos educativos definidos por los centros docentes públicos y fijados por éstos en su Plan de Centro.

2. La participación en el Programa podrá suponer para el profesorado que se comprometa a participar en el desarrollo del mismo, la percepción de determinados incentivos económicos, así como el reconocimiento de la formación para la consolidación de determinadas cantidades en el concepto retributivo sexenios, en los términos y cuantías previstos en la presente Orden.

3. La Consejería competente en materia de educación dispondrá las actuaciones necesarias para el seguimiento y evaluación del Programa.

Artículo 3. Objetivos educativos.

1. Los centros docentes públicos que deseen participar en el Programa regulado en la presente Orden incorporarán en su proyecto educativo la consecución de determinados objetivos educativos relacionados con los rendimientos escolares.

2. Los objetivos educativos fijados por el centro estarán en relación con los indicadores de evaluación que se recogen en el Anexo I. Dichos indicadores hacen referencia a aspectos relacionados con el rendimiento educativo del centro, actuaciones del centro, clima y convivencia e implicación de las familias, teniendo en cuenta la situación de partida del centro y la realidad socioeducativa en la que se incardina.

3. La situación de partida de cada centro viene definida por la realidad educativa en la que se encuentra en el momento en el que inicia el Programa, según los indicadores que se recogen en el Anexo I de la presente Orden. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa facilitará a los centros los datos relativos a los indicadores que se recogen en el Anexo I.

4. Cada uno de los indicadores tiene asignado un valor de referencia que servirá al centro para conocer el criterio de éxito del objetivo y un rango de valores que permitirá que sea el propio centro el que establezca el peso que desea otorgar a cada indicador, en función de su situación específica de partida, nivel de expectativas y grado de prioridad en sus necesidades.

5. El centro, partiendo de su situación específica, deberá alcanzar los objetivos educativos fijados por los indicadores de evaluación anteriormente citados en un plazo de cuatro cursos, contados a partir de aquel en el que inicie la participación en el Programa.

6. Asimismo, al finalizar cada curso escolar y por cada uno de los tipos de centros que figuran en el Anexo I, se deberán alcanzar determinados objetivos en relación con los indicadores a los que se refiere el artículo 8.4.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la participación de los centros en el Programa

Artículo 4. Participación de los centros en el Programa.

1. Podrán solicitar su participación en el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares, a propuesta de la mayoría de los miembros del Claustro de Profesorado, los centros docentes públicos que se propongan la consecución de determinados objetivos educativos fijados en su Plan de Centro, en relación con los rendimientos escolares.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el equipo directivo elaborará la propuesta de modificación del Plan de Centro para incluir los objetivos educativos a los que se refiere el artículo 3 y recogerá el peso establecido por el centro para cada uno de los indicadores que se especifican en el Anexo I, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas por el Claustro de Profesorado, el equipo técnico de coordinación pedagógica y otros órganos de coordinación docente del centro.

3. El director o directora presentará, en una sesión extraordinaria del Consejo Escolar que se convoque a tales efectos, la propuesta de modificación del Plan de Centro para que, en su caso, sea aprobada por dicho órgano.

4. Podrá participar en el desarrollo del Programa el profesorado perteneciente a los cuerpos de la función pública docente, el personal funcionario en prácticas y el personal funcionario interino asimilado a los referidos cuerpos, que estén ocupando una vacante en la plantilla de funcionamiento del centro. A tales efectos, suscribirá un compromiso de participación de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo IV, que será archivado en la secretaría del centro. Dicho compromiso supone la obligación de aceptar el desarrollo de los objetivos vinculados con los indicadores contemplados en el Anexo I, así como participar en aquellas actividades formativas que se estimen necesarias para la consecución de los objetivos educativos del Programa.

5. Una vez finalizado el cuarto curso de participación en el Programa, los centros podrán volver a solicitar su participación en el mismo de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Orden. Estos centros incluirán en su Plan de Centro los aspectos contemplados en la evaluación a la que se refieren los artículos 10 y 11, así como cuantas orientaciones y prescripciones realice la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

Artículo 5. Solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes para participar en el Programa será el comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de cada año, con objeto de iniciar su desarrollo durante ese mismo curso escolar. A tales efectos, la Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos, a través del sistema de información Séneca regulado en el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el sistema de información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz, los datos correspondientes a su situación de partida cuya fuente corresponda a la Administración educativa.

2. Los centros docentes públicos formularán la solicitud a la que se refiere el apartado anterior a través del sistema de información Séneca. En la solicitud de participación en el Programa que, irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de evaluación educativa, se cumplimentará la relación de objetivos educativos fijados y la ponderación que el centro otorga a cada uno de los indicadores en el modelo que se incluye como Anexo II.

3. En el mencionado Anexo II se consignará la relación de profesorado que ha suscrito el compromiso de participación en el Programa y la fecha de la sesión del Consejo Escolar a la que se refiere el artículo 4.3. La solicitud será firmada de forma electrónica por el director o directora del centro, conforme a lo regulado en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y presentada, junto con toda la documentación, a través del Registro telemático único de la Junta de Andalucía, creado por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Las personas interesadas también podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como los certificados de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Junta de Andalucía.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si éstas presentasen defectos de forma o resultasen incompletas, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación requerirá al centro solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane o complete la documentación que proceda, entendiéndose que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose la misma sin más trámite.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado 1, resolviéndose la inadmisión de las mismas por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Selección de los centros que se incorporan al Programa.

1. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa estudiará las solicitudes presentadas por los centros. A tales efectos, analizará los objetivos educativos fijados por cada centro y el peso establecido para cada indicador de evaluación, teniendo en cuenta la situación de partida del centro y, en su caso, los resultados de la evaluación de participaciones anteriores en el Programa y las recomendaciones derivadas de los mismos, pudiendo instar al centro para que modifique aquellos aspectos que considere oportunos.

2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa podrá acordar la modificación o la anulación de alguno de los indicadores previstos en el Programa para determinados centros, atendiendo al contexto socioeconómico y cultural en que éstos desarrollan su labor.

3. Las modificaciones de los indicadores serán incorporadas por el centro en el Anexo II, a instancia de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, en el momento en el que finalice el estudio y análisis de las solicitudes presentadas.

4. Para la realización del análisis al que se refieren los apartados anteriores la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa podrá requerir la información adicional que considere relevante a la Dirección General competente en materia de evaluación educativa, así como los datos necesarios para el conocimiento de la situación de partida de cada centro a la que se refiere el artículo 3.3.

5. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa elaborará la relación provisional de centros cuya participación en el Programa se informa favorable o desfavorablemente. Este informe deberá ser motivado. De dicho informe se dará traslado a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación para que lo notifiquen de forma telemática a cada centro afectado.

6. Una vez realizada la notificación a la que se refiere el apartado anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación darán el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A tales efectos, los centros interesados podrán formular las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de diez días hábiles.

7. Tras el estudio y valoración de las alegaciones presentadas, la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de evaluación educativa la relación de centros docentes cuya participación en el Programa se informa favorable o desfavorablemente. A aquellos centros que figuren con informe favorable en dicha relación se les notificará de forma telemática su selección a los efectos de formalización del Acuerdo establecido en el artículo 7.

8. La persona titular de la Dirección General competente en materia de evaluación educativa dictará la Resolución definitiva de los centros docentes que se incorporan al Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de cada año.

Artículo 7. Formalización del Acuerdo con la Consejería competente en materia de educación.

Los directores y directoras de los centros que hayan sido incluidos en el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, suscribirán de forma electrónica con la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación un documento de Acuerdo sobre los objetivos educativos fijados por el centro, según el modelo que se adjunta como Anexo III y que estará disponible en el sistema de información Séneca. Para ello dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación a la que se refiere el artículo 6.7. En caso de no hacerlo en el plazo fijado se entenderá que renuncian a su inclusión en el Programa.

CAPÍTULO III

Seguimiento y evaluación del Programa

Artículo 8. Seguimiento del Programa y valoración anual de los objetivos educativos.

1. El equipo directivo realizará el seguimiento del desarrollo del Programa en el centro, con objeto de valorar la evolución de las medidas implantadas y la participación e implicación del profesorado. A tales efectos, antes del 30 de junio de cada año, los directores y directoras comunicarán a la Dirección General competente en materia de evaluación, a través de una entrada habilitada al efecto en el sistema de información Séneca, el listado de profesores y profesoras que han estado implicados en el desarrollo del Programa durante ese curso y cuya labor se considera positiva, de acuerdo con el modelo del Anexo V-a. En caso de informe desfavorable, éste deberá ser motivado y con trámite de audiencia a la persona interesada, según modelo que se recoge en el Anexo V-b.

2. Asimismo, los Servicios Provinciales de Inspección de Educación realizarán el seguimiento de los centros que apliquen el Programa, con objeto de asesorarlos en el correcto desarrollo de las actuaciones previstas y supervisar la aplicación de las mismas.

3. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa antes del 30 de septiembre de cada año y por cada uno de los tipos de centro que figuran en el Anexo I, elaborará un informe anual de valoración de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo VI que será remitido a la Dirección General competente en materia de evaluación educativa.

4. Dicho informe contemplará el porcentaje de consecución del objetivo alcanzado en cada uno de los indicadores siguientes: tasas de promoción y titulación, resultados de la prueba de diagnóstico y de la prueba ESCALA y, en el caso de la educación infantil, nivel de consecución de los objetivos educativos de la etapa alcanzado por el alumnado. Para los centros que figuran en el Anexo I con el tipo de centro XVIII, el objetivo estará referido al grado de satisfacción de las familias en relación con las medidas de atención educativa realizadas por el centro con el alumnado.

5. Antes del 30 de octubre del curso siguiente, la Dirección General competente en materia de evaluación educativa comunicará a los centros participantes el informe al que se refiere el apartado 3, a través del sistema de información Séneca. Los centros dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir de la fecha en la que se encuentre disponible el citado informe, para realizar las alegaciones que estimen oportunas. Una vez valoradas dichas alegaciones por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, se elevará a definitivo el mencionado informe.

6. La Dirección General competente en materia de evaluación educativa notificará a cada centro, antes del 30 de noviembre, el informe definitivo al que se refiere el apartado anterior.

Artículo 9. Actuaciones de los centros del profesorado.

1. Los centros del profesorado favorecerán la aplicación del Programa regulado en la presente Orden en los centros docentes de sus respectivas zonas de actuación, proporcionando asesoramiento y formación para el desarrollo de modelos de intervención que propicien la consecución de los objetivos educativos del Programa. Asimismo, facilitarán la creación y desarrollo de grupos de trabajo y el intercambio de experiencias con otros centros.

2. Los centros del profesorado recabarán de los centros docentes de su zona acogidos al Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares, las necesidades formativas que planteen, fundamentalmente para la implementación de la mejora y el éxito escolar, con el objetivo de incorporar a sus planes de formación actuaciones que respondan a las mismas.

Artículo 10. Órgano de evaluación.

1. La evaluación del cumplimiento de los objetivos del Programa por los centros será realizada por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, a través de la Comisión Técnica de Evaluación y Certificación.

2. Asimismo, será realizado por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa el diseño de las encuestas sobre satisfacción de la comunidad educativa así como la aplicación de las mismas y la tabulación de los resultados.

Artículo 11. Procedimiento de evaluación.

1. Una vez concluido el cuarto curso desde que un centro docente inicie su participación en el Programa regulado en la presente Orden, el director o directora del centro elaborará, a través del sistema de información Séneca y con anterioridad al 15 de septiembre siguiente, una memoria en la que se recogerán, entre otros aspectos, las incidencias y dificultades detectadas en el desarrollo del Programa, así como cuantas circunstancias se consideren relevantes para el proceso de evaluación final que realice la Agencia de Evaluación Educativa, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VII.

2. La Dirección General competente en materia de evaluación educativa elaborará un informe sobre situaciones específicas que se puedan presentar en determinados centros y que sean relevantes para el procedimiento evaluador. Dicho informe será remitido a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa antes del 15 de octubre.

3. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa realizará la evaluación del grado de consecución de los objetivos educativos por los centros que desarrollen el Programa, para lo que tendrá en cuenta la memoria a la que se refiere el apartado 1. Asimismo, podrá solicitar a los centros interesados y a los diferentes servicios de la Consejería competente en materia de educación, la información adicional que considere pertinente.

4. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa formulará un único informe provisional de evaluación por cada centro docente, que será motivado y expresará el porcentaje en el que se hayan alcanzado los objetivos educativos previstos.

5. El informe al que se refiere el apartado anterior se notificará por la Dirección General competente en materia de evaluación educativa a cada centro docente, con objeto de conceder a los centros el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A tales efectos, los centros interesados podrán formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días a partir de la fecha en la que reciban la comunicación.

6. Tras el estudio y valoración por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa de las alegaciones presentadas, la persona titular de la Dirección General de dicha Agencia formulará la Resolución definitiva en la que constará el porcentaje de consecución de los objetivos educativos previstos por cada centro. Dicha Resolución deberá dictarse antes del 31 de enero.

7. La Resolución a la que hace referencia el apartado anterior se notificará a cada centro por la Dirección General competente en materia de evaluación educativa antes del 15 de febrero.

CAPÍTULO IV

Efectos de la participación en el Programa

Artículo 12. Efectos económicos para el profesorado en centros que participan en el Programa.

1. El profesorado de los centros que participan en el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos a los que se refiere el artículo 4.4 podrá percibir un incentivo económico, de acuerdo con lo que se recoge en el presente artículo.

2. Antes de finalizar el mes de marzo del curso siguiente a aquel en el que se le aprueba al centro su inclusión en el Programa, el profesorado que suscribió el compromiso de participación en el mismo y prestó servicios efectivos en el centro durante el primer curso de participación en el Programa, siendo su labor positiva de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1, percibirá, en un único pago, un incentivo económico de hasta 600 euros, en función del porcentaje de consecución de los objetivos educativos a los que se refiere el artículo 8.4.

3. En el mes de marzo siguiente al segundo curso escolar de aplicación del Programa, el profesorado que haya prestado servicios efectivos en el centro durante el curso anterior, siendo su labor positiva de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1, percibirá, en un único pago, un incentivo económico de hasta 1.200 euros si ha permanecido en el centro los dos cursos anteriores o de hasta 600 euros si ha permanecido en el centro solamente el último curso, en función del porcentaje de consecución de los objetivos educativos a los que se refiere el artículo 8.4.

4. En el mes de marzo siguiente al tercer curso escolar de aplicación del Programa, el profesorado que haya prestado servicios efectivos en el centro durante el curso anterior, siendo su labor positiva de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1, percibirá, en un único pago, un incentivo económico que será de hasta 1.800 euros si ha permanecido en el centro los tres cursos anteriores, de hasta 1.200 euros si ha permanecido en el centro los últimos dos cursos de los tres anteriores o de hasta 600 euros si ha permanecido en el centro únicamente el último curso, en función del porcentaje de consecución de los objetivos educativos a los que se refiere el artículo 8.4.

5. Una vez realizada la evaluación contemplada en el artículo 11 y en el mes de marzo del siguiente curso escolar al último de aplicación del Programa, el profesorado que haya prestado servicios durante ese cuarto año de aplicación del Programa en el centro, siendo su labor positiva de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1, percibirá, en un único pago, un incentivo económico, en función de la consecución de los objetivos educativos fijados, que viene dado por la fórmula:

I = ((1.000+Z)+N*600)*P/100

siendo I la cuantía del incentivo en euros, N el número de cursos completos que el profesor o profesora ha permanecido en el centro participando en el Programa (máximo 4 cursos), Z la suma de los incentivos económicos correspondientes a objetivos no alcanzados en las valoraciones anuales y P el porcentaje de consecución de los objetivos educativos de acuerdo con el resultado de la evaluación a que se refiere el artículo 11.

6. Para percibir los incentivos económicos, en los términos regulados en los apartados 2, 3, 4 y 5, el profesorado deberá, además, haber prestado servicio efectivo en el centro, al menos, cien días lectivos en el curso escolar.

A tales efectos, los directores y directoras incluirán en el informe al que se refiere el artículo 8.1 el número de días lectivos de ausencia del centro de cada profesor o profesora por cualquier causa.

7. La cuantía del incentivo económico que percibirá cada profesor o profesora se obtendrá multiplicando la cantidad que le corresponda en aplicación de lo establecido en los apartados anteriores por el cociente entre el número de días lectivos de presencia en el centro de dicho profesor o profesora y el número total de días lectivos del curso escolar.

Artículo 13. Consolidación de los incentivos económicos por la participación en el Programa.

1. El trabajo desempeñado por la participación del profesorado en el Programa regulado por la presente Orden, supondrá la acreditación de la formación que dará lugar a la consolidación, en el concepto retributivo sexenios correspondiente al último escalón reconocido, de una cantidad equivalente al sesenta por ciento del importe del incentivo económico a percibir por cada profesor o profesora, prorrateado en catorce pagas, en aplicación de la fórmula que se recoge en el artículo 12.5 teniendo en cuenta para cada curso de participación del centro en el Programa, lo establecido en el artículo 12.7 y haciendo el coeficiente Z igual a cero. El profesorado que en el momento del devengo de esta cantidad no tuviese reconocido el primer sexenio, la consolidará una vez se le reconozca éste. Corresponde a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado la acreditación, como actividad formativa, de la participación de cada profesor o profesora en el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8.1.

2. La fecha de consolidación será el mes de enero siguiente al devengo del incentivo económico recogido en el artículo 12.5 incorporándose al sexenio correspondiente la cantidad mensual consolidada.

Artículo 14. Efectos económicos para los centros.

La Consejería competente en materia de educación incrementará en un 5%, durante el curso escolar siguiente, la cantidad asignada para gastos de funcionamiento de los centros docentes que participen en el Programa regulado en la presente Orden y obtengan, en las valoraciones anuales a las que se refiere el artículo 8.3 o en la evaluación final recogida en el artículo 11.6, un porcentaje de cumplimiento de los objetivos educativos superior al 75%.

Disposición adicional primera. Coordinación con otros planes y Programas.

Los centros que estén aplicando medidas de mejora, como consecuencia de su participación en programas o proyectos educativos desarrollados por la Consejería competente en materia de educación, armonizarán dichas medidas con los objetivos contemplados en el Programa regulado en la presente Orden, considerando que todas las iniciativas que se desarrollen han de tener un carácter integrador, de complementariedad y de apoyo.

Disposición adicional segunda. Incorporación al Programa una vez iniciado éste.

El profesorado que desee participar en el Programa regulado en la presente Orden en un centro que ya lo haya iniciado, suscribirá el correspondiente compromiso de participación, de acuerdo con el modelo que se recoge como Anexo IV.

Disposición adicional tercera. Equipos de orientación educativa.

El personal docente de los equipos de orientación educativa podrá participar en el Programa regulado en la presente Orden en las mismas condiciones que el resto del profesorado. A tales efectos, por cada uno de los centros docentes a los que atiendan que participen en el desarrollo del Programa percibirán una cantidad cuyo cálculo se realizará en la forma indicada en el artículo 12, multiplicando lo que se obtenga para cada centro por la fracción de jornada laboral que dedican al mismo.

Disposición adicional cuarta. Profesorado con permiso por maternidad o paternidad.

1. El profesorado participante en el Programa que haya disfrutado del correspondiente permiso por maternidad o paternidad y al acumular los días lectivos del referido permiso a los de servicio efectivo en el centro cumpla el número de días lectivos mínimo establecido en el artículo 12.6 podrá percibir los incentivos económicos y su consolidación regulados en los artículos 12 y 13, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8.1. Para la determinación de la cuantía de los mismos se considerarán tanto los días en los que se haya prestado servicio efectivo en el centro como los de permiso maternal o paternal.

2. Lo recogido en el apartado anterior será de aplicación, asimismo, al profesorado que se encuentre en situación de incapacidad temporal como consecuencia de haber sufrido una enfermedad profesional o accidente de trabajo reconocido como tal por la Administración competente en la materia.

Disposición adicional quinta. Profesorado suprimido o desplazado.

El profesorado funcionario de carrera suprimido o desplazado por falta de horario de un centro que participe en el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos, mantendrá en el nuevo centro en el que preste servicio, siempre que éste participe en el Programa, la antigüedad que le correspondiera en el centro de origen a los efectos del cálculo del incentivo económico regulado en la presente Orden. El mantenimiento de la referida antigüedad sólo se tendrá en cuenta cuando el número de años de participación en el Programa del nuevo centro en el que preste servicio, sea igual o mayor que el del centro del que ha sido suprimido o desplazado.

Disposición adicional sexta. Profesorado con jornada a tiempo parcial o compartida en varios centros.

El profesorado que tenga dedicación con jornada a tiempo parcial en un centro docente del Programa y el profesorado que tenga compartida jornada en varios centros docentes de los que desarrollen el Programa podrá percibir los incentivos económicos regulados en el artículo 12 de esta Orden, en cantidad proporcional a su jornada laboral en cada uno de los centros y en los términos previstos en dicho artículo.

Disposición adicional séptima. Profesorado participante en el Programa que ocupa destino provisional.

De conformidad con lo recogido en el artículo 8.9 de la Orden de la Consejería de Educación de 24 de mayo de 2011, por la que se regula los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género, el personal participante en el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes en los centros docentes públicos que solicite en primer lugar el centro en el que presta servicio, tendrá prioridad en la adjudicación de dicho destino respecto del resto del profesorado del colectivo al que pertenezca. En el caso de que hubiera más de un profesor o profesora pertenecientes al mismo colectivo en el mismo centro, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos para el colectivo que corresponda.

Disposición adicional octava. Sustituciones.

El personal funcionario interino asimilado a los cuerpos de la función pública docente que realice una sustitución en un centro que esté desarrollando el Programa y suscriba el compromiso de participación en el mismo, podrá percibir los incentivos económicos regulados en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 12 de la presente Orden, si la duración de la sustitución es de, al menos, 22 días lectivos en el curso escolar que corresponda y ha prestado servicios efectivos en dicho centro, un mínimo del 85% de los días lectivos que dure la misma, siempre que alcance al menos 22 días de servicios efectivos prestados. En los supuestos de sustituciones superiores a cien días lectivos, este profesorado deberá haber prestado servicios efectivos en el centro, como mínimo, cien días lectivos. En todo caso, será necesario que se cumpla el requisito establecido en el artículo 8.1.

Disposición transitoria única. Centros acogidos al Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Los centros que se hayan incorporado al Programa con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, adaptarán el desarrollo del Programa a lo recogido en la misma, sin perjuicio del mantenimiento hasta la finalización del Programa del periodo de duración del mismo, de los objetivos educativos fijados en su Plan de Centro y de los correspondientes indicadores de evaluación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 20 de febrero de 2008, por la que se regula el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos, modificada por la Orden de 10 de octubre de 2008.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y determina los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración.

Se modifica el artículo 2.2 de la citada Orden de 28 de marzo de 2005, quedando redactada de la siguiente forma:

«2. La consecución de cada estadio o sexenio por el funcionario o funcionaria supondrá el reconocimiento de un nuevo componente económico que se acumulará al del puesto o función que desempeñe, formando parte del complemento específico, cuando éste sea alguno de los establecidos en los Anexos II y III del Acuerdo de 10 de septiembre de 1991. En los demás casos los funcionarios y funcionarias percibirán el complemento específico establecido para el puesto de trabajo que ocupen.

El componente económico correspondiente al último sexenio reconocido se verá incrementado en términos anuales en una cantidad equivalente al sesenta por ciento del importe del incentivo económico que corresponda a cada profesor o profesora que participe en el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos en aplicación de la fórmula que se recoge en el artículo 12.5 de la Orden de .... de ... 2011, por la que se regula el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos. El profesorado que no tuviese reconocido el primer sexenio consolidará dicha cantidad una vez se le reconozca éste.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de septiembre de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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