Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 10/01/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

Orden de 17 de diciembre de 2010, por la que se modifica la de 7 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010.

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Mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, de 7 de julio de 2010, fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo, efectuándose en la misma la convocatoria a proyectos para el ejercicio 2010.

La Orden de 7 de julio de 2010 constituye una apuesta por abordar, de manera integrada y en su globalidad, la regulación de los distintos apoyos que la Junta de Andalucía puede brindar a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo para la ejecución de intervenciones de cooperación, entendiéndose por tales, a los efectos de la Orden, los programas y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, de acción humanitaria, de educación al desarrollo, de formación y/o investigación, así como las actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

Con el deseo de seguir mejorando y apoyando las intervenciones de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, con la presente Orden se pretende introducir una modificación para ayudar a las Organizaciones en la mejor planificación de las intervenciones evitando que la misma se vea entorpecida con labores de gestión propias del cierre de ejercicios anteriores.

Por otra parte, y dado que en futuras convocatorias pueden ser objeto de financiación actividades diferentes a las financiadas en el ejercicio 2010, se incorporan a la presente Orden el apartado B del Anexo II, relativo a la «Formulación de los Programas», y el Anexo III, relativo a «Programación anual de actividades». Asimismo, y con el mismo objeto, se añaden algunos apartados al Anexo VI de la Orden, relativo a «Formulación de Actuaciones de Acción Humanitaria de Emergencia».

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por Decreto del Presidente 15/2010, de 22 de marzo,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010.

La Orden de 7 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 38, quedando redactado del siguiente modo:

«1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria anual de proyectos y programas será el comprendido entre el día 1 de abril y el 30 de junio de cada año.»

Dos. Se añade un nuevo Anexo II.B, relativo a la «Formulación de los Programas», un Anexo III, relativo a «Programación anual de actividades», y algunos apartados del Anexo VI de la Orden, relativo a «Formulación de Actuaciones de Acción Humanitaria de Emergencia».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de diciembre de 2010

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de la Presidencia

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