Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 08/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Acuerdo de 5 de abril de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se presta conformidad para la suscripción del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino) y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Consejería de Medio Ambiente) por el que se formaliza la encomienda a ésta de la gestión en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 2011, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra determinados artículos de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto para Andalucía, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 51 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que declaraba la competencia exclusiva de Andalucía sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren en su territorio.

En cumplimiento de lo previsto en el citado precepto, se aprobó el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, recurrido ante el Tribunal Supremo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma.

En virtud de este Real Decreto se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios personales, técnicos, patrimoniales y financieros correspondientes a las funciones que aquélla pasó a ejercer, medios de los que ahora no dispone la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, imprescindibles para la prestación de un servicio público de tanta trascendencia como es la gestión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos.

La Sentencia del Tribunal Constitucional no debe suponer una paralización en la gestión de la cuenca del Guadalquivir. Por ello, y en tanto se alcanza la solución definitiva que permita la participación real y efectiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la gestión del río Guadalquivir dentro del marco constitucional existente, se ha acordado por la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado la suscripción de un convenio de colaboración de encomienda de gestión en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a la cuenca del Guadalquivir.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público, podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de distintas Administraciones, se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que la encomienda de gestión de actividades y servicios que sea competencia de otras Administraciones Públicas a favor de órganos o agencias dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía requerirá la aceptación del Consejo de Gobierno y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio, que habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el referido artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 5 de abril de 2011,

ACUERDA

Primero. Prestar conformidad para la suscripción del convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por el que se formaliza la encomienda a ésta de la gestión en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figura como Anexo.

Segundo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 2011

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ JUAN DÍAZ TRILLO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO) Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE), POR EL QUE SE ENCOMIENDA A ÉSTA LA GESTIÓN EN MATERIA DE RECURSOS Y APROVECHAMIENTOS HIDRÁULICOS CORRESPONDIENTES A LAS AGUAS DE LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR QUE DISCURREN ÍNTEGRAMENTE POR EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

En Madrid, a ...

REUNIDOS

Doña Rosa Aguilar Rivero, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 1326/2010, de 20 de octubre, por el que se dispone su nombramiento, actuando en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Don José Juan Díaz Trillo, Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, por el que se dispone su nombramiento, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26.2.i), en relación con el artículo 9.2, párrafo segundo, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, quien actúa igualmente como Presidente del Organismo Autónomo Agencia Andaluza del Agua, en ejercicio de las funciones que le encomienda el artículo 8.2 de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados por Decreto 2/2009, de 7 de enero.

Las partes se reconocen, en la calidad con que cada una interviene, competencia para la celebración del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 16 de marzo de 2011, estimando parcialmente el recurso de inconstitucionalidad 5120/2007, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 51, que atribuyó a la Comunidad Autónoma «competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución».

En su momento, y en aplicación del artículo 51 ahora anulado por la Sentencia del Tribunal Constitucional, así como con fundamento en otros preceptos constitucionales y del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se aprobó el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma. En virtud del citado Real Decreto, se traspasaron a la Comunidad Autónoma los medios personales, técnicos, patrimoniales y financieros correspondientes a las funciones que aquélla pasó a ejercer, medios de los que lógicamente no dispone en este momento la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y que resultan a todas luces imprescindibles para un correcto ejercicio efectivo de la competencia, que afecta a un servicio público de tanta trascendencia como la gestión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos.

Resulta pues necesario arbitrar con carácter inmediato las medidas de alcance temporal y provisional que garanticen la continuidad y normalidad en la prestación de este servicio público, por el tiempo que requiere el proceso de adecuación de la gestión de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir al ordenamiento jurídico como consecuencia de la citada sentencia del Tribunal Constitucional. Estas medidas urgentes y necesariamente temporales únicamente afectan a las actividades materiales, técnicas o de servicios, relacionadas con las funciones y servicios y los medios que en su día fueron objeto de traspaso.

Para ordenar el proceso durante este período transitorio, las partes entienden que la encomienda de gestión, como fórmula ideada por el legislador para articular la cooperación interadministrativa cuando concurran razones de eficacia o, cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, es la que mejor responde a las necesidades de compromiso mutuo y urgencia de una solución, pues permite arbitrar, en un breve plazo de tiempo, el procedimiento que evite cualquier efecto negativo en la gestión de la cuenca. Al mismo tiempo se dota de seguridad jurídica a las actuaciones de los órganos administrativos desde el momento de la plena eficacia de la sentencia del Tribunal Constitucional. Los actos y resoluciones dictados en aplicación del artículo 51 del Estatuto de Autonomía con anterioridad a la eficacia de la sentencia, de acuerdo con la doctrina constitucional acerca de las situaciones consolidadas, sea mediante sentencia firme o por actuaciones administrativas firmes, no son susceptibles de ser revisados.

En consecuencia, en el marco previsto por el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la presente encomienda de gestión, la Administración del Estado, titular de la competencia, encomienda a la Administración autonómica, que dispone de los medios, la realización de las actividades que expresamente se determinan en el presente convenio de colaboración, con el alcance y condiciones que se detallan en el clausulado.

De conformidad con lo expuesto las partes acuerdan suscribir el presente convenio de encomienda de gestión conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto encomendar a la Comunidad Autónoma de Andalucía la realización de determinadas actividades relativas a la gestión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos que se estipulan a continuación.

Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

Segunda. Actuaciones que se encomiendan.

1. Se encomienda a la Junta de Andalucía la realización de las actuaciones que se relacionan en el apartado 2 de esta cláusula, que comprenderán la tramitación de los correspondientes procedimientos, hasta la propuesta de resolución inclusive.

Además de los supuestos establecidos en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las resoluciones que dicte la Administración del Estado en procedimientos tramitados por la Comunidad Autónoma, deberán ser motivadas cuando, en su caso, se separen de la propuesta de resolución.

2. Las actuaciones objeto de la presente encomienda, con el alcance señalado en el apartado anterior, son las relativas a las siguientes materias:

1.º Las inscripciones en el Registro de Aguas y en el Catálogo de Aguas Privadas.

2.º Las actividades materiales, técnicas o de servicios necesarias para la gestión y protección de los recursos hídricos.

3.º Las autorizaciones de vertido y su incorporación al Censo de vertidos.

4.º Las autorizaciones de uso o aprovechamiento del dominio público hidráulico y sus zonas asociadas.

5.º La policía de aguas y cauces, así como los expedientes sancionadores.

6.º Las actividades materiales, técnicas y de servicios necesarias para las funciones de regulación y conducción de los recursos hídricos que tienen por objeto garantizar la disponibilidad y aprovechamiento de los mismos.

7.º La gestión, explotación, conservación y de régimen de desembalses de los aprovechamientos hidráulicos y demás obras hidráulicas que se enumeran en la relación número 1 del Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, en los siguientes términos:

- La dirección y el personal que realice los trabajos ordinarios de explotación será por cuenta de la encomendada.

- La Comunidad Autónoma se hace cargo de todos los gastos derivados del uso, explotación, mantenimiento y conservación de los aprovechamientos hidráulicos y demás obras hidráulicas objeto de la encomienda.

- Los usuarios abonarán a la encomendada los cánones o tarifas procedentes por los servicios prestados.

- La gestión y explotación se realizará de acuerdo con los planes acordados por ambas partes firmantes, sin perjuicio de las facultades que corresponden al titular de las competencias.

- La encomendada facilitará a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la información necesaria que permita ejercer las funciones de inspección y control sobre los bienes cuyo uso se encomienda y sobre la forma de prestación del servicio.

8.º La elaboración de las propuestas de informes previstos por la legislación de aguas relativos a:

- Los actos y planes que la Comunidad Autónoma de Andalucía haya de aprobar en el ejercicio de sus competencias en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, espacios naturales, pesca, montes, regadíos y obras públicas de interés regional, siempre que tales actos y planes afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía y que no afecten a otras comunidades autónomas.

- Los actos o planes de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de las entidades locales de dicha Comunidad Autónoma que comporten nuevas demandas de recursos hídricos.

9.º La explotación y mantenimiento de los Sistemas Automáticos de Información Hidrológica (SAIH) y de Calidad de las Aguas (SAICA), incluida la reposición y la instalación de nuevos elementos de los mismos.

10.º Los procedimientos de apeo y deslinde de los cauces de dominio público hidráulico, así como los procedimientos referentes a la determinación de zonas inundables.

11.º Las autorizaciones de cesiones de derechos al uso privativo de las aguas.

12.º Las actividades materiales, técnicas y de servicios conducentes al desarrollo de las medidas para el cumplimiento de los objetivos ambientales hidrológicos y de la calidad de las aguas.

13.º La gestión y recaudación en período voluntario de los cánones y tarifas regulados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, previa su aprobación por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y destinados a los fines establecidos en la legislación estatal de aguas.

14.º La información al público en general sobre el medio hídrico y la difusión de estadísticas del agua, en el ámbito territorial de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía facilitará a la Administración del Estado los datos que se requieren para fines de estadística nacional o que sean necesarios en la planificación hidrológica o para el cumplimiento de obligaciones ante la Unión Europea.

3. La presidencia de las Juntas de Explotación y la Comisión de Desembalse corresponde a los órganos competentes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

4. La presente encomienda de gestión no afecta a las competencias de la Comunidad Autónoma en materias distintas al agua que se ejercen en el ámbito de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, en especial las relativas al medio ambiente y protección civil y emergencias. Igualmente se entenderán a salvo las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en su ámbito territorial, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado y sin perjuicio de la delegación que pueda acordarse sobre éstas últimas .

5. Las actividades contenidas en esta encomienda podrán llevarse a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía directamente usando sus medios propios o mediante su contratación a terceros, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos.

Tercera. Normativa aplicable.

Las actividades objeto de encomienda de gestión enumeradas en la cláusula segunda de este convenio se llevarán a cabo aplicando el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y sus reglamentos de desarrollo, así como las demás disposiciones legales en materia de aguas aplicables por los organismos de cuenca en el ejercicio de las funciones que les encomienda el ordenamiento jurídico en las cuencas hidrográficas que exceden el ámbito territorial de una comunidad autónoma.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión de seguimiento, que estará integrada por un número igual de representantes la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma, presidida por la Administración General del Estado, que se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las dos Administraciones, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida con la firma del presente convenido de encomienda de gestión.

La Comisión de seguimiento arbitrará formulas de coordinación, suministro de información y asesoramiento técnico, para el mejor cumplimiento de las actuaciones recogidas en este convenio. En especial, se establecerán mecanismos de firma electrónica para el ejercicio de las facultades de resolución que corresponden a la Administración del Estado.

Asimismo, dicha comisión tendrá la función de llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones que se tengan que realizar e interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.

Quinta. Vigencia.

La encomienda de gestión objeto del presente Convenio tendrá una duración de seis meses, a contar desde la fecha de su firma. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de extinción de la encomienda de gestión, la Administración del Estado se subrogará en los contratos suscritos y demás obligaciones asumidas con terceros para el ejercicio de las actividades encomendadas.

Mediante adenda al presente convenio se establecerán, si fuera necesario, las consecuencias adicionales que resulten del pronunciamiento del Tribunal Supremo en los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma

Sexta. Financiación.

La Comunidad Autónoma de Andalucía se hará cargo de todos los gastos derivados de la ejecución de la encomienda de gestión. A estos efectos, los ingresos obtenidos por la recaudación de los cánones y tarifas integrantes del régimen económico-financiero del dominio público hidráulico, sanciones e indemnizaciones corresponderán a la Comunidad Autónoma, junto con el resto de los medios financieros traspasados.

Séptima. Naturaleza y Jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo dispuesto en los artículos 6, 8 y 15 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento de este Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio deberá formalizarse mediante la suscripción del correspondiente convenio modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Novena. Publicidad y entrada en vigor.

El presente convenio de encomienda de gestión se publicará íntegramente en el Boletín Oficial del Estado y en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor el mismo día de su firma.

En prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben el presente convenio en el lugar y fecha indicados al inicio, por cuadruplicado ejemplar.

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