Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 29/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, destaca en su exposición de motivos que la Junta de Andalucía, con la finalidad de acomodar el sector público andaluz a las nuevas circunstancias económicas y financieras, ha llevado a cabo una serie de medidas que tienen como objetivo básico mejorar la gestión, la calidad en la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que les son propias a las Consejerías, teniendo en consideración los medios personales y materiales disponibles y desarrollando el máximo posible de las potestades administrativas con sus propios recursos.

En este marco, la referida Ley 1/2011, de 17 de febrero, autoriza en su artículo 11.1 la creación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, el artículo 12 prevé que esa Agencia, desde la entrada en vigor de sus Estatutos, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que es titular la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.

Por su parte, la disposición adicional tercera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, dispone que los Estatutos de las entidades instrumentales y la modificación de las estructuras orgánicas de las Consejerías a las que afecta esta Ley deberán aprobarse y publicarse antes del día 30 de junio de 2011. Asimismo prevé que la constitución efectiva de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía tendrá lugar en la fecha de entrada en vigor de sus Estatutos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la creación de las agencias de régimen especial, como es el caso que nos ocupa, requerirán autorización previa por ley, que establecerá su objeto y fines generales, y se producirá con la aprobación de su estatuto por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Agricultura y Pesca y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con los artículos 56.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2011,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Disposición adicional primera. Entrada en vigor de los Estatutos, constitución efectiva e inicio del ejercicio de las competencias y funciones de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

1. La entrada en vigor de los Estatutos y la constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente Decreto. No obstante, el cambio de titularidad del personal que se integra en la Agencia tendrá lugar el día 1 de mayo de 2011, previa extinción de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.

2. El inicio del ejercicio de las funciones asignadas a la Agencia en los párrafos a), b), c) y g) del artículo 7 de sus Estatutos, se realizará previa adecuación, en su caso, de la normativa reguladora de dichas competencias y las pertinentes modificaciones tanto de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería a la que se encuentra adscrita como, en su caso, del correspondiente Decreto de Estructura Orgánica de la referida Consejería.

Disposición adicional segunda. Disolución y subrogación en la titularidad de relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.

La Junta General de accionistas de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., adoptará el acuerdo de disolución mediante cesión global de su activo y pasivo a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, así como la subrogación por ésta en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que es titular dicha empresa pública, a los que se refieren el artículo 12 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. La extinción de la sociedad mercantil Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., se llevará a cabo simultáneamente al proceso de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Régimen de integración del personal laboral de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.

1. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., se integrará en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en los términos establecidos para la sucesión de empresas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en las condiciones que establezca el protocolo de integración, que será adoptado por la Consejería competente en materia de Administración Pública, ostentando la condición de personal laboral de la misma. La Agencia se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos.

2. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.

3. Las representaciones sindical y unitaria correspondientes al personal objeto de integración se mantendrá en la Agencia en las mismas condiciones, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en la entidad de procedencia, hasta la finalización de sus respectivos mandatos.

Disposición adicional cuarta. Régimen de integración del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.

1. El personal funcionario que se integre en la Agencia permanecerá en situación de servicio activo en su Cuerpo, y le será de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía.

2. El personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía que se integre orgánicamente en la Agencia mantendrá su condición de personal laboral de dicha Administración, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta párrafo 1.d) de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

Disposición transitoria única. Régimen presupuestario y de personal.

La Agencia dispondrá de los recursos financieros previstos en los presupuestos de explotación y capital de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero S.A., hasta que se realicen las operaciones necesarias para la modificación de los créditos por las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Agricultura y Pesca.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1. Se faculta a las Consejeras de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

2. Se faculta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para adoptar todas aquellas medidas de orden económico, financiero, contable y patrimonial que procedan en relación con el proceso de disolución de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., y la constitución de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de abril de 2011

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO

Consejera de Hacienda y Administración Pública

ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica y fines generales.

1. De conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 1/2011, de reordenación del sector público de Andalucía, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante, la Agencia) se configura como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c), y reguladas en los artículos 71 a 74 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la realización de sus fines institucionales en régimen de autonomía de gestión.

2. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, así como patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja establecido en el artículo 73.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 2. Objeto y fines de la Agencia.

1. La Agencia tiene como finalidad la ejecución de las políticas orientadas a alcanzar los objetivos básicos previstos en el artículo 10.3.13.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que le sea asignada por la Consejería a la que se encuentra adscrita, así como la gestión de programas y acciones de fomento; de vigilancia e inspección; de prestación y gestión de servicios públicos; y de asistencia técnica, en materias agraria y pesquera.

2. La Agencia desarrollará sus fines en el marco de los planes y programas que determine la Consejería a la que está adscrita la cual fijará los objetivos y directrices de actuación de aquélla, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico le atribuya, el control de eficacia y financiero de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. La Agencia actuará, en su calidad de agencia de régimen especial, con sujeción al Derecho Administrativo, y, en particular, a la Ley 1/2011, de 17 de febrero, a los presentes Estatutos y a las normas que se dicten en su desarrollo; a la Ley 9/2007, de 22 de octubre; al Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación en cuanto a su régimen económico, presupuestario, financiero, contable y de intervención; a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y su Reglamento; y a las restantes normas del ordenamiento jurídico-administrativo que le puedan ser de aplicación.

2. Asimismo la Agencia se regirá por el Derecho privado en aquellos ámbitos en los que su gestión así lo requiera. En particular, la Agencia se regirá por estas normas en lo no sometido a Derecho Administrativo y, en todo caso, en los siguientes actos y negocios jurídicos:

a) Los actos y negocios jurídicos de enajenación, administración, gestión de las explotaciones agrícolas, ganaderas o pesqueras, que le estén asignadas o se encomienden a la Agencia, incluidos los aprovisionamientos o enajenación de las materias primas, maquinaria, vehículos y mercaderías agrícolas, ganaderas, agroalimentarias o pesqueras, que constituyan el giro o tráfico propio de las mismas.

b) El aprovisionamiento de cualquier tipo de recursos y la contratación de las asistencias técnicas o de los servicios necesarios para la prevención o reparación de daños catastróficos o derivados de contingencias climatológicas, así como para la prevención o evitación del contagio y propagación de epidemias, en materias agraria, ganadera o pesquera, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

c) Los actos y negocios jurídicos que comporten los programas de colaboración empresarial para la cogestión de proyectos.

d) La enajenación de las aplicaciones resultantes de sus producciones, así como los arrendamientos de obra o prestación de servicios de la Agencia a otras entidades públicas o privadas.

e) Los actos, negocios jurídicos y transacciones necesarias para las actividades de la Agencia en materia de cooperación internacional.

Artículo 4. Principios de actuación.

La Agencia desarrollará las actividades necesarias para la consecución de sus fines generales y para el ejercicio de sus funciones, mediante los actos, las relaciones jurídicas y el ejercicio de las acciones que se requieran para el más eficaz cumplimiento de los mismos, con sujeción a estrictos criterios de servicio al interés público, rentabilidad social y calidad del servicio, así como a los principios de publicidad y concurrencia, teniendo siempre presente el respeto del principio de igualdad de oportunidades de hombres y mujeres. A tal fin se dotará de sistemas de recogida de datos que permita elaborar información desagregada por sexo.

Artículo 5. Potestades, presunciones y prerrogativas administrativas.

1. Los actos de la Agencia gozan de la presunción de legalidad y de las prerrogativas de ejecutividad y ejecutoriedad.

2. La Agencia podrá ejercer, para el ejercicio de las funciones que requieran ejercicio de autoridad, las siguientes potestades administrativas:

a) Las de policía, vigilancia e inspección.

b) La sancionadora, en los supuestos y en los términos que vengan legalmente establecidos.

c) La subvencionadora.

d) La de ejercicio de las prerrogativas y derechos que atribuye la legislación de contratos del sector público.

e) Las prestacionales y de gestión de servicios públicos.

f) Las de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio en relación con los bienes de su titularidad y los que tenga adscritos para el desarrollo de su actividad.

g) La de revisión de oficio de sus actos y acuerdos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116.1.b) y c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Asimismo, la Agencia disfruta de las prerrogativas de inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; de las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma y de exención de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano administrativo de la Junta de Andalucía.

4. De conformidad con lo establecido en el párrafo 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la dirección del ejercicio de las potestades administrativas a que se refiere el párrafo anterior corresponderá al Consejo Rector, a las personas titulares de la Presidencia, de la Gerencia, y en su caso, de las Direcciones Generales que se establezcan.

5. La Agencia queda habilitada, para realizar funciones complementarias y de investigación y auxilio, de las potestades administrativas que le han sido atribuidas en el apartado 2, con sus propios medios materiales y personales, garantizando en todo caso que las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas queden reservadas a personal funcionario.

Artículo 6. Adscripción y sede.

1. La Agencia queda adscrita a la Consejería competente en materia agraria y pesquera.

2. La Agencia tendrá su sede en la ciudad de Sevilla, y su domicilio será el mismo que el de la Consejería a la que queda adscrita.

3. El Consejo Rector queda facultado para variar el domicilio de la Agencia, así como para establecer, modificar y suprimir dependencias y oficinas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda, que se podrán compartir con los de la propia Consejería a la que está adscrita.

CAPÍTULO II

Funciones y competencias de la Agencia

Artículo 7. Funciones y competencias.

Corresponden a la Agencia las siguientes funciones y competencias generales en relación con las asignadas a la Consejería a la que se encuentra adscrita, y en el marco de la planificación y coordinación efectuada por ésta:

a) En materia de gestión de subvenciones y ayudas:

1.º La gestión y tramitación de expedientes de concesión ayudas y subvenciones en las fases y términos que se establezcan en sus normas reguladoras.

2.º La realización de los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la gestión de ayudas y subvenciones, y el control de la condicionalidad.

b) En materia de inspección, vigilancia y control:

1.º La ejecución de las funciones de inspección y vigilancia relativas a la producción y sanidad animal y vegetal.

2.º La ejecución de las funciones de inspección y vigilancia relativas a la calidad agroalimentaria y sobre el funcionamiento de los mercados agrarios y alimentarios.

3.º El ejercicio de las labores inspectoras y de vigilancia de la actividad acuícola, marisquera y pesquera, lonjas y de cualquier actividad derivada de la ordenación del sector pesquero.

4.º La ejecución de cualesquiera otras funciones de inspección, vigilancia y control en materia agraria, pesquera y acuícola que le sean atribuidas.

c) En materia de laboratorios:

1.º La gestión de los laboratorios que intervienen en los procesos relativos a la producción agrícola y ganadera.

2.º La gestión de los laboratorios y centros de ensayo que intervienen en los procesos relativos a la calidad agroalimentaria.

3.º La gestión de los laboratorios de control de calidad de los recursos pesqueros.

d) En materia de promoción y comunicación:

1.º La ejecución de trabajos de promoción, comunicación y divulgación de contenidos informativos o de sensibilización relacionados con el ámbito agrario y pesquero y de desarrollo rural.

2.º La ejecución de actividades de fomento de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces y de la participación en eventos promocionales.

e) En materia de infraestructuras agrarias, pesqueras, acuícolas y de desarrollo rural:

1.º La ejecución de obras así como, en su caso, la redacción de proyectos y la dirección facultativa de las mismas.

2.º La gestión material y explotación de fincas agrícolas y para experimentación, silos y otras instalaciones.

3.º El asesoramiento a comunidades de regantes en la gestión de recursos hídricos, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a la Consejería competente en materia de aguas y al organismo de cuenca correspondiente.

4.º El diseño y la ejecución de los proyectos de acondicionamiento de la franja costera andaluza mediante la instalación de arrecifes artificiales.

f) En materia de formación, estudios, estadística y recursos tecnológicos:

1.º La gestión y control de los programas de formación exigidos por la normativa vigente para el ejercicio profesional, impartidos por entidades acreditadas por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

2.º La elaboración de estudios, estadística, información sobre precios agrarios, el desarrollo de técnicas de prospectiva, trabajos de cartografía e investigación oceanográfica.

3.º El desarrollo y el mantenimiento de sistemas y aplicaciones informáticas y telemáticas, así como de observación y detección, en materia agraria y pesquera, y en particular de los sistemas integrados de información geográfica.

4.º La creación y transferencia de tecnología en el ámbito de actuación de la Agencia.

g) Las funciones que expresamente se le atribuyan en el Decreto de Estructura Orgánica de la Consejería a la que se encuentra adscrita o en cualquier otra disposición, dentro del ámbito determinado por su objeto y fines generales.

h) La asistencia y el soporte técnico a la Consejería así como la ejecución de las encomiendas de gestión y de las delegaciones que le sean efectuadas por ésta o por cualquier órgano o entidad de la administración autonómica andaluza, así como todas aquellas tareas o funciones que ya viniese desarrollando la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero S.A., antes de su disolución.

i) Asimismo, la Agencia podrá realizar funciones técnicas, complementarias y de auxilio en el ejercicio de las competencias de la Consejería a la que queda adscrita.

Artículo 8. Relaciones interadministrativas y participación en sociedades y fundaciones.

La Agencia podrá desarrollar sus actividades mediante convenios de colaboración, cooperación y coordinación con otras administraciones y entidades, así como a través de la participación en sociedades o en fundaciones, previas las preceptivas autorizaciones que procedan.

Artículo 9. La Agencia como medio propio de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Agencia, como entidad instrumental, tiene la consideración de medio propio de la Administración de la Junta de Andalucía, encontrándose facultada para realizar los trabajos que aquélla le encomienden en las materias propias de su objeto y fines, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

CAPÍTULO III

Organización de la Agencia

Sección 1.ª Estructura

Artículo 10. Organización general de la Agencia.

1. Los órganos superiores de gobierno, dirección y ejecutivos de la Agencia son los siguientes:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

c) La Gerencia.

d) Las Direcciones Generales que, en su caso, determine el correspondiente Decreto de Estructura Orgánica de la Consejería a la que se encuentra adscrita.

2. La Agencia se estructurará funcionalmente mediante los órganos a que se hace referencia en el párrafo anterior, y las unidades administrativas necesarias para el desarrollo de sus funciones.

3. Para el ejercicio en el ámbito territorial provincial de las funciones y competencias que corresponden a la Agencia, las Delegaciones Provinciales de la Consejería a la que se encuentra adscrita actuarán como Direcciones Provinciales de la misma.

4. Quedarán integradas en la Agencia las Oficinas Comarcales y Locales Agrarias.

5. La Agencia dispondrá de un Comité Consultivo para articular la participación, colaboración y coordinación institucional.

6. En la composición de los órganos de la Agencia, se tendrá en cuenta lo dispuesto en materia de representación equilibrada en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Sección 2.ª La Presidencia

Artículo 11. Carácter y atribuciones.

1. Corresponde la Presidencia de la Agencia a la persona titular de la Consejería a la que se encuentra adscrita.

2. Son atribuciones de la Presidencia:

a) La superior representación institucional de la Agencia y de su Consejo Rector.

b) Dirigir, coordinar y controlar los órganos de la Agencia.

c) Ejercer la jefatura superior del personal, sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la Gerencia.

d) Nombrar y separar, a propuesta de la Gerencia, al resto del personal de libre designación de la Agencia y al que se refiere el artículo 16.1.l), así como fijar sus retribuciones, dando cuenta al Consejo Rector.

e) Adoptar las resoluciones de los procedimientos administrativos de cualquier naturaleza que le sean atribuidos.

f) Nombrar representantes de la Agencia en organizaciones en las que ésta se pueda integrar.

g) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, fijando el orden del día, señalando lugar, día y hora de celebración, y levantar las sesiones.

h) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector y, en su caso, dirimir los posibles empates con voto de calidad.

i) Dirigir los trabajos del Consejo Rector y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten.

j) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la entidad, impulsando y orientando la actuación de la Gerencia.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos.

3. Las atribuciones de la Presidencia serán delegables con carácter permanente o temporal en cualquiera de las vocalías del Consejo, en los términos de las normas reguladoras de la delegación de competencias.

Sección 3.ª El Consejo Rector

Artículo 12. Composición y carácter.

1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno la Agencia, que ostenta su alta dirección, gobierna la entidad y establece las directrices de actuación de la misma, de conformidad con las emanadas de la Consejería a la que se encuentra adscrita.

2. El Consejo Rector estará integrado por la persona que ostente la Presidencia y por las vocalías que se señalan en el párrafo siguiente. Todos los miembros ejercerán sus cargos con carácter no retribuido.

3. Las Vocalías corresponderán a cada una de las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Agencia, de la Consejería de Agricultura y Pesca y la persona titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

4. Las personas que sean vocales por razón del cargo que desempeñan perderán su condición de vocal al cesar en dicho cargo.

5. El Consejo Rector estará asistido por una persona licenciada en Derecho, que actuará como secretario con voz y sin voto, designado por el propio Consejo Rector a propuesta de la Presidencia entre el personal de la Agencia que reúna la condición de funcionario público. La persona que desempeñe la Secretaría del Consejo Rector podrá cesar por revocación de su designación.

6. A los efectos de preparación de los asuntos que deban someterse a la decisión del Consejo Rector, de estudios, de iniciativas, proyectos o de elaboración normativa, a propia iniciativa del Consejo o a instancia de la Consejería a la que se encuentra adscrita la Agencia, podrán crearse comisiones especializadas o grupos de trabajo en los que podrán participar personas titulares de las vocalías de este Consejo así como otras personas no pertenecientes a él.

7. Cuando sea convocado, y a efectos de informar sobre algún asunto a considerar por el Consejo Rector, podrá asistir a sus reuniones el personal de la Consejería a la que se encuentra adscrita la Agencia y también de ésta.

Artículo 13. Funciones del Consejo Rector.

Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones de la entidad.

b) Aprobar, a propuesta de la Gerencia, el proyecto de contrato plurianual de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

c) Aprobar el proyecto de Plan de acción anual de la Agencia, con arreglo a lo aprobado en el contrato plurianual de gestión.

d) Aprobar el anteproyecto de Presupuesto de ingresos y gastos de la Agencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para su elevación a la Consejería competente en materia de hacienda, a través de la Consejería a la que se encuentra adscrita, y posterior aprobación por el Consejo de Gobierno.

e) Establecer los protocolos de actuación necesarios para la ejecución de las funciones o competencias propias de la Agencia a las que se refiere el artículo 7 cuyo ejercicio haya de ser realizado bajo las directrices emanadas de la Consejería a la que se encuentra adscrita, garantizando en todo caso que las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas quedan reservadas a personal funcionario.

f) Aprobar con carácter provisional, a propuesta de la Presidencia, las actuaciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo sea superior a los importes que determinan legalmente la necesidad de acuerdo del Consejo de Gobierno.

g) Aprobar los criterios de la política de personal, el organigrama de la entidad y el catálogo de puestos de trabajo. Supervisar la actuación de la Gerencia y demás órganos y unidades de la propia Agencia.

h) Acordar la creación de comisiones especializadas o grupos de trabajo en el seno de la Agencia, definir su composición, así como determinar sus funciones.

i) Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses, o ratificar las iniciadas por la Gerencia en casos de urgencia.

j) Acordar la enajenación y gravamen de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio propio de la Agencia, de acuerdo con establecido por la normativa patrimonial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

k) Estar informado periódicamente de la gestión y actividades de las sociedades participadas por la Agencia.

l) Cambiar el domicilio de la entidad, así como establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas o delegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3.

m) Aprobar a propuesta de la Gerencia la carta de servicios y derechos de la Agencia, así como su gestión y seguimiento.

n) Conocer de todas aquellas cuestiones que la Presidencia someta a su consideración.

ñ) Aquellas funciones que expresamente le sean atribuidas por la Ley, estos Estatutos y normas de desarrollo, así como las que se le deleguen de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 14. Régimen de sesiones.

1. El Consejo Rector se reunirá en sesiones ordinarias al menos una vez cada tres meses, y en sesión extraordinaria cuando, con tal carácter, lo convoque la persona titular de la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de la mayoría de los vocales del Consejo.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector y de celebración de sus sesiones será el establecido en el procedimiento para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, de conformidad con las normas básicas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 88 a 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sección 4.ª La Gerencia

Artículo 15. Designación.

La Gerencia es el órgano ejecutivo de la Agencia y tendrá el rango de Secretaría General. El nombramiento y cese de su persona titular se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno.

Artículo 16. Carácter y atribuciones.

1. La persona titular de la Gerencia tendrá a su cargo la gestión ordinaria de las actividades de la Agencia, en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo Rector, correspondiéndole en el ámbito de sus competencias las siguientes funciones:

a) Cumplir los acuerdos del Consejo Rector y adoptar las resoluciones precisas para la ejecución de los mismos.

b) Elevar al Consejo Rector las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo dispuesto en los presentes Estatutos.

c) Organizar y ejercer la dirección y coordinación de las unidades o puestos dependientes de la Gerencia.

d) Dirigir, impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los proyectos y servicios de la Agencia, dictando las instrucciones y órdenes de servicio relativas al funcionamiento o a la organización interna de las mismas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector y de las atribuidas a otros órganos.

e) Dictar las resoluciones de los procedimientos administrativos que no sean competencia de otros órganos.

f) Gestionar el patrimonio y administrar los recursos económicos de la Agencia.

g) Proponer al Consejo Rector el anteproyecto anual de presupuesto.

h) Elaborar y proponer al Consejo Rector el anteproyecto de contrato plurianual de gestión y el plan anual de actuación.

i) Proponer al Consejo Rector para su aprobación el organigrama funcional de la Agencia y sus modificaciones.

j) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos sin perjuicio de las competencias y funciones que en esta materia se atribuyen al Consejo Rector en el artículo 13.

k) Actuar como órgano de contratación de la Agencia y celebrar en su nombre los contratos, y suscribir los convenios y encomiendas de gestión, dando cuenta al Consejo Rector, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia, compareciendo, en su caso, ante Notario para la elevación a escritura pública de los mismos.

l) Ejercer la jefatura en los asuntos relativos a régimen interno y del personal y proponer a la Presidencia el nombramiento del personal laboral en los supuestos que establezca el Convenio Colectivo de aplicación, sin perjuicio de las funciones que puedan ser atribuidas a otros órganos por el correspondiente Decreto de Estructura Orgánica de la Consejería a la que se encuentra adscrita.

m) Formular las cuentas anuales de la Agencia.

n) Ostentar la representación de la Agencia y en todo tipo de actuaciones públicas o privadas, sin perjuicio de la superior representación que corresponde a la Presidencia.

ñ) Ejercitar acciones civiles y penales, y presentar toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales en defensa de los intereses de la Agencia, cuando por razones de urgencia justificada no pueda dilatarse el ejercicio de la acción o la presentación del recurso hasta que se produzca el acuerdo del Consejo Rector, dando cuenta al mismo en la primera reunión que se celebre.

o) Proponer al Consejo Rector cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor cumplimiento de los fines de la Agencia.

p) Fijar los criterios para la evaluación del desempeño del personal al servicio de la Agencia y la correspondiente distribución de los conceptos retributivos asignados a la remuneración de los incentivos al rendimiento legalmente previstos, dentro de las previsiones establecidas por el presupuesto de la Agencia y conforme a los criterios recogidos en el contrato de gestión.

q) Proponer a la Presidencia la aprobación de la carta de servicios y derechos de la Agencia, así como su gestión y seguimiento.

r) Cualesquiera otras funciones que el Consejo Rector le atribuya o delegue.

2. La persona titular de la Gerencia tendrá la condición de miembro del Consejo de Dirección de la Consejería a la que se adscribe la Agencia.

Sección 5.ª Direcciones Generales

Artículo 17. Designación y carácter.

Bajo la dependencia jerárquica de la Gerencia, los servicios centrales de la Agencia se estructurarán en las Direcciones Generales que establezca la estructura orgánica de la Consejería a la que quede adscrita.

Artículo 18. Atribuciones.

1. Las Direcciones Generales ostentarán las facultades que, como órganos administrativos, les atribuye el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la de definir las especificaciones correspondientes a la actuación de la Agencia, en su ámbito de competencias, y el ejercicio de cualesquiera otras funciones que se les atribuyan mediante disposición de carácter general o por el Consejo Rector.

2. Serán asimismo competencia de las Direcciones Generales el ejercicio de las atribuciones establecidas en los párrafos a), b), d), e) y j) del artículo 16, relacionadas con sus respectivas competencias.

Sección 6.ª Comisión de Control

Artículo 19. Comisión de Control.

1. La Comisión de Control estará compuesta por:

a) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que está adscrita la Agencia.

b) La persona titular de la Gerencia de la Agencia.

c) Dos vocalías, cuyas personas titulares serán nombradas y separadas por la persona titular de la Presidencia: una, entre personal directivo adscrito a la Agencia, cuyas funciones estén directamente relacionadas con las que son propias de la Comisión de Control; y otra, a propuesta de la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

d) Igualmente, podrán ser invitados a las sesiones en que corresponda por razón de los asuntos, otras autoridades y personal, contando con voz pero sin voto. Las personas integrantes de la Comisión de Control no serán retribuidas.

2. La Comisión de Control se reunirá con la periodicidad que se determine y, al menos, una vez cada tres meses. La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que está adscrita la Agencia. En la reunión constitutiva de la Comisión de Control, ésta designará un secretario o secretaria, y que actuará con voz y sin voto.

3. Son funciones de la Comisión de Control:

a) Elaborar, con la periodicidad que la misma decida, y al menos una vez al semestre, informes sobre el desarrollo y ejecución del contrato de gestión, que se remitirán al Consejo Rector y, por conducto de la persona titular de la Presidencia de éste, a la persona titular de la Consejería a la que está adscrita la Agencia.

b) Elaborar, con carácter trimestral, informes sobre el desarrollo y ejecución del plan de acción anual, que se remitirán al Consejo Rector.

c) Analizar los resultados de la gestión económico-financiera a través de la información que, mensualmente, deberá suministrarle la Gerencia de la Agencia, o, en su caso, de la información económico-financiera ya verificada a través del control financiero permanente a que se refiere el artículo 40.1 e informar al Consejo Rector, con la periodicidad que éste establezca, de dicho análisis, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo a).

d) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables, así como conocer de los informes de auditoría de cuentas y adicionales sobre funcionamiento de control interno, de los de control financiero permanente y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las debilidades que se pudieran poner de manifiesto.

e) Aprobar sus propias normas de funcionamiento.

Sección 7.ª El Comité Consultivo

Artículo 20. Composición.

1. Las personas integrantes del Comité Consultivo serán designadas mediante Orden de la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Cinco personas en representación de la Agencia.

b) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de Andalucía, designadas a propuesta de éstas.

c) Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de Andalucía, designadas a propuesta de éstas.

2. La presidencia del Comité Consultivo la ejercerá la persona titular de la Viceconsejería a la que se adscribe la Agencia.

3. La asistencia y participación como vocal en este Comité no tendrá carácter retribuido.

4. La organización y el régimen de funcionamiento del Comité Consultivo se desarrollará mediante Orden de la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia.

Artículo 21. Funciones.

Corresponde al Comité Consultivo:

a) Asesorar a la Agencia en todas aquellas cuestiones y materias que le sean sometidas por la Presidencia y el Consejo Rector.

b) Conocer la propuesta del contrato plurianual de gestión.

c) Conocer la propuesta del plan anual de actuación.

CAPÍTULO IV

Régimen patrimonial, económico y contratación

Artículo 22. Patrimonio.

1. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el establecido en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa que sea de aplicación al patrimonio de las agencias de la Junta de Andalucía; y estará integrado por los bienes, derechos y obligaciones que se le adscriben, por los que la Agencia adquiera en el curso de su gestión y por aquellos otros que se le adscriben o cedan en el futuro por cualquier persona pública o privada y en virtud de cualquier título.

2. En caso de extinción de la Agencia, los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 23. Recursos económicos de la Agencia.

Los recursos de la Entidad estarán formados por:

a) Los bienes y derechos que integran su patrimonio.

b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio y de los bienes y derechos que se le adscriben.

c) Las dotaciones presupuestarias que anualmente se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

d) Las asignaciones, subvenciones y transferencias procedentes de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad y por la prestación de servicios en el ejercicio de sus funciones.

f) Las participaciones o ingresos que procedan de los convenios que celebre y de los consorcios, sociedades y entidades en que participe o que pueda constituir la Agencia.

g) Los procedentes de operaciones de crédito, endeudamiento y demás que pueda concertar con entidades financieras, públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, dentro de los límites fijados por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda.

h) Las aportaciones y donaciones realizadas por particulares a favor de la Entidad, así como aquellas aportaciones y donaciones realizadas por instituciones públicas o privadas o por particulares, a favor de la Agencia, previa aceptación, en su caso, por Decreto del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

i) Cualquier otro recurso no previsto en los párrafos anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o cualquier otro título jurídico.

Artículo 24. Contratación.

La contratación de la Agencia se ajustará a la normativa de contratos de las Administraciones públicas, teniendo la Agencia, a efectos contractuales, la consideración de Administración Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2, en relación con los actos y negocios sujetos al ordenamiento jurídico-privado.

CAPÍTULO V

El contrato plurianual de gestión y el plan de acción anual

Sección 1.ª El contrato plurianual de gestión

Artículo 25. Contenido.

1. El contrato plurianual de gestión definirá los objetivos a conseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar por la Agencia, así como los siguientes extremos:

a) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos.

b) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral. Los objetivos habrán de tener asociados indicadores que permitan conocer los resultados obtenidos de forma significativa y cuantificable.

2. En todo caso, en el contrato de gestión se recogerán actuaciones relativas a las funciones generales y específicas atribuidas a la Agencia por estos Estatutos, y los recursos humanos, materiales y presupuestarios para su ejercicio.

Artículo 26. Procedimiento de elaboración y vigencia.

1. La propuesta de contrato de gestión, que tendrá en cuenta la previsión de ingresos elaborada por la Consejería a la que se encuentra adscrita la Agencia, para los ejercicios presupuestarios a los que se refiera la vigencia de aquel y los resultados obtenidos en los planes de acción anuales anteriores, se elaborará por la Gerencia de la Agencia, que la elevará al Consejo Rector.

2. El Consejo Rector, tras su debate y posible modificación, elevará la propuesta de contrato de gestión, a través de la Presidencia, a la persona titular de la Consejería a la que se encuentra adscrita para que la someta a la aprobación del Consejo de Gobierno dentro del último trimestre de vigencia del anterior contrato de gestión.

3. La aprobación del contrato de gestión por el Consejo de Gobierno requerirá informe previo de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública.

4. Si el nuevo contrato de gestión no se encuentra aprobado al finalizar el periodo de vigencia del anterior, éste se prorrogará automáticamente por el tiempo indispensable hasta la aprobación del nuevo. En tal caso, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá incluir en el anteproyecto de Presupuesto de la Comunidad Autónoma del ejercicio siguiente una dotación condicionada a la aprobación del nuevo contrato de gestión sobre la base de la propuesta inicial aprobada por el Consejo Rector.

5. La vigencia del contrato de gestión será la que se establezca en el acuerdo de aprobación.

6. El contrato de gestión podrá establecer las causas y el procedimiento para la introducción de modificaciones o adaptaciones anuales.

7. Finalizada su vigencia, la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia informará al Consejo de Gobierno sobre su ejecución y resultado.

Sección 2.ª El plan de acción anual

Artículo 27. Elaboración del plan de acción anual.

1. La actuación de la Agencia se producirá con arreglo al plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión.

2. La Gerencia de la Agencia elaborará cada año el plan de acción anual correspondiente al siguiente año, con arreglo a las previsiones plurianuales del contrato de gestión y a las directrices y orientaciones de la Consejería competente en materia de Agricultura y Pesca, con expresión de los objetivos a alcanzar y los recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios. Se acompañará de una memoria explicativa de su contenido.

3. El plan de acción anual de cada anualidad y la memoria explicativa del mismo se remitirán antes del 30 de mayo del ejercicio anterior al Consejo Rector.

4. El Consejo Rector, tras su debate y posible modificación, aprobará el plan de acción anual antes del 30 de junio.

5. La aprobación del plan correspondiente al primer año de vigencia del contrato de gestión quedará condicionada a la aprobación de éste. En todo caso, estará condicionada a la aprobación del correspondiente Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Artículo 28. Contenido del plan de acción anual y sus modificaciones o adaptaciones.

1. El plan de acción anual comprenderá los objetivos a alcanzar en el correspondiente ejercicio así como las acciones a desarrollar por la Agencia. La Agencia quedará sometida en materia de prevención y riesgos laborales a la normativa general que resulte aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Una vez aprobado el presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, durante el mes siguiente a dicha aprobación, la Gerencia procederá, en su caso, a adaptar el plan y someterlo a la aprobación del Consejo Rector.

3. Si como consecuencia de la modificación del contrato de gestión o de los plazos establecidos para la consecución de los objetivos fijados en éste, fuera necesario modificar el plan de acción anual, la Gerencia elaborará una propuesta que someterá a la aprobación del Consejo Rector.

CAPÍTULO VI

Régimen de personal

Artículo 29. Personal.

1. La Agencia dispondrá de personal funcionario y laboral integrado en la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía y personal laboral sujeto a derecho laboral, quedando vinculado a ésta por una relación sujeta a las normas de derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación.

2. El personal, ya sea funcionario o laboral, procedente de la Administración de la Junta de Andalucía que se integre orgánicamente en la Agencia mantendrá su carácter de personal funcionario o laboral que en la actualidad ostenta.

3. La relación de puestos de trabajo determinará aquellos puestos que deben ser desempeñados por personal funcionario por implicar sus funciones participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de la Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Ley en materia de función pública que se dicte en su desarrollo.

4. El personal de la Agencia se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público, por la normativa aplicable en materia de función pública, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás normativa laboral aplicable.

5. En los supuestos establecidos en la normativa laboral vigente y conforme a las facultades que legalmente corresponden a los representantes sindicales del personal de la Agencia, serán objeto de negociación las cuestiones que afecten a la determinación de sus condiciones de trabajo.

Artículo 30. Personal funcionario.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, al personal funcionario que se integre en la Agencia le será de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía.

Artículo 31. Personal laboral.

El personal no funcionario se regirá, en todo caso, por el Derecho laboral y por el Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto le sea de aplicación.

Artículo 32. Personal directivo.

1. El régimen jurídico del personal directivo será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa que sobre esta materia dicte la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su selección se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2001, de 17 de febrero.

2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén relacionadas con el ejercicio de potestades públicas serán desempeñados, en todo caso, por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera.

Artículo 33. Régimen retributivo.

1. Los conceptos retributivos del personal funcionario serán los establecidos en la normativa de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía y sus cuantías se determinarán conforme a lo dispuesto en el artículo 74.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Las condiciones retributivas del personal laboral se regirán por su normativa específica.

3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o complemento equivalente del personal laboral y funcionario, estará en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

Artículo 34. Catálogo de puestos de trabajo y plantilla.

La Agencia, en el marco del plan inicial de actuación, regulará la elaboración del catálogo y de la relación de puestos de trabajo, que serán públicos y comprenderán, al menos la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. El catálogo y la relación de puestos de trabajo se someterán a la consideración del Consejo Rector sin menoscabo de la negociación que corresponda con las organizaciones sindicales representativas del personal.

Artículo 35. Selección de personal.

La selección del personal de la Agencia se realizará mediante convocatoria pública en medios oficiales y con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, teniendo en cuenta la reserva de plazas para personas con discapacidad establecida para la Administración General de la Junta de Andalucía.

Artículo 36. La evaluación del desempeño, cumplimiento de objetivos y desarrollo profesional.

La Agencia dispondrá de sistemas que permitan:

a) La medición y valoración de la conducta profesional y del rendimiento o logro de resultados del personal a su servicio.

b) La evaluación de la formación del personal, cuyos resultados sirvan de apoyo a la elaboración de un plan de formación que asegure objetivamente una actualización constante de conocimientos y capacidades y, en definitiva, la formación y perfeccionamiento continuados del personal a su servicio. Las acciones formativas contenidas en el plan de formación podrán ser homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

c) El desarrollo de la carrera profesional basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad, vinculado al sistema indicado en el párrafo a).

CAPÍTULO VII

Régimen presupuestario y de control financiero

Artículo 37. Régimen aplicable.

La Agencia se someterá en su régimen presupuestario a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones que resulten de general aplicación, así como a lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 38. Competencias económico-financieras de la Agencia.

Corresponde a la Agencia:

a) Elaborar el anteproyecto de estado de gastos de su Presupuesto en la forma prevista en el artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

b) Administrar y gestionar sus derechos económicos.

c) Autorizar los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno y elevar a la aprobación de éste, por conducto de la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia, los que sean de su competencia.

d) Disponer o comprometer los gastos de su competencia según el Presupuesto aprobado, así como contraer o reconocer obligaciones económicas.

e) Ordenar los pagos correspondientes.

f) Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en estos Estatutos y en las demás normas de aplicación.

Artículo 39. Elaboración del presupuesto.

1. La Agencia elaborará un Presupuesto de ingresos y gastos que se integrará en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los presupuestos de gastos de la Agencia tendrán carácter limitativo por su importe global y estimativo en su distribución por categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 40. Control financiero.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 94.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Agencia estará sujeta al control financiero permanente de la ejecución de sus presupuestos, que se ejercerá por la Intervención General de la Junta de Andalucía y en las condiciones que por ésta se establezcan.

2. Previo cumplimiento de las previsiones contenidas al respecto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en las correspondientes Leyes de su Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo Rector podrá acordar la auditoría de los estados financieros de la Agencia en las condiciones y con sometimiento a los principios legales vigentes.

Artículo 41. Control de eficacia.

La Agencia se someterá a un control de eficacia que se efectuará por la Consejería a la que se encuentra adscrita, al objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 42. Régimen contable.

La Agencia estará sometida al régimen de Contabilidad Pública, con la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación.

CAPÍTULO VIII

Normas sobre asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio, competencia, jurisdicción y legitimación activa

Artículo 43. Asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio.

El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia quedan encomendados al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a través de los Letrados y Letradas adscritos al mismo.

Artículo 44. Normas sobre competencia y jurisdicción.

1. La Agencia estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las personas de Derecho Público, sin perjuicio de las especialidades que se deriven de su naturaleza de agencia de régimen especial.

2. Los actos dictados por los órganos de gobierno de la Agencia, en el ejercicio de potestades administrativas, tendrán el carácter de actos administrativos.

3. Los actos dictados por la Presidencia, por el Consejo Rector, por la Gerencia y, en su caso, por las Direcciones Generales agotan la vía administrativa y son impugnables en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición.

4. Las reclamaciones previas a la vía civil o laboral serán resueltas por la Gerencia.

Artículo 45. Legitimación activa.

La Agencia podrá ejercitar toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante los Juzgados y Tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación procesal, así como impugnar en vía administrativa y contencioso-administrativa las disposiciones y resoluciones administrativas, de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las relativas a la modificación de su norma constitutiva, y de las producidas en el ejercicio de las competencias derivadas de la relación de dependencia de la Administración de la Junta de Andalucía. La Agencia no podrá impugnar actos o disposiciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Descargar PDF