Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 09/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 14 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se establecen los criterios que se tendrán en cuenta para realizar la segunda asignación presupuestaria de los fondos correspondientes al período 2012-2013, a los Grupos de Desarrollo Rural, para su participación en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de Andalucía.

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El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), permite a los Estados miembros que en un eje específico de sus programas de desarrollo rural (Eje 4 Leader) contemplen la posibilidad de intervenir en el territorio, ejecutando estrategias de desarrollo, diseñadas y aplicadas por los Grupos de Desarrollo Rural, con una perspectiva multisectorial, basada en la interacción entre los agentes y proyectos de los distintos sectores de la economía local.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (en adelante, PDR), aprobado por la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008 (notificada con el número C(2008) 3843), dispuso la necesidad de seleccionar a los Grupos de Desarrollo Rural que implementarán los planes de desarrollo rural en los territorios durante el período de programación 2007-2013, por lo que se aprobó el Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, se establecen los requisitos de las entidades interesadas en obtener dicha condición, sus funciones y obligaciones, se regula la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los grupos en aplicación del enfoque Leader.

De acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, la Consejería de Agricultura y Pesca ha elaborado el Plan de Actuación Global, que es el plan básico que desarrolla todas las posibilidades de intervención de las medidas 411, 412 y 413 del PDR, destinadas a la mejora de la competitividad del sector agrario, forestal y agroindustrial, la conservación del medio ambiente, la diversificación de la economía, así como a la mejora de la calidad de vida de los territorios rurales.

Los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, que en virtud del procedimiento previsto en la Orden de 2 de junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y participación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, en el marco del programa de Desarrollo Rural 2007-2013, tengan atribuida la gestión y ejecución del citado Plan, dispondrán de los fondos para implementar en sus ámbitos de actuación e influencia sus estrategias de actuación global, permitiendo la concesión de subvenciones a los beneficiarios que realicen las intervenciones contempladas en el plan.

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, mediante Resolución de 12 de noviembre de 2009, realizó la primera asignación de los fondos financieros correspondientes al periodo 2008-2011, a los Grupos de Desarrollo Rural, para su participación en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, conforme a los Cuadros Financieros que, como documentos adjuntos, formaban parte de la citada resolución.

Con posterioridad, por razones de conveniencia y oportunidad, mediante Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se modifican las cantidades y porcentajes correspondientes a las medidas 411, 412 y 413 de los Cuadros Financieros aprobados mediante Resolución de 12 de noviembre de 2009 y por Resolución de 7 de marzo de 2011, dicha Dirección General en el ejercicio de sus competencias, modifica la asignación correspondiente a la medida 411 de los Cuadros Financieros aprobados por Resolución de 15 de marzo de 2010.

En este contexto, el artículo 11.1.b) de la Orden de 2 de junio de 2009, dispone que la segunda asignación presupuestaria de los fondos destinados al pago de las subvenciones que concedan los Grupos, así como para sufragar los gastos de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial derivados de la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, se realizará por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, con anterioridad al 30 de junio de 2012, según la información disponible en esas fechas, atendiendo a los criterios que se establecerán por resolución de la citada Dirección General, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, además de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, entre otras, las funciones de planificar y ejecutar las medidas dirigidas a la diversificación y desarrollo económico de las zonas rurales, así como la organización, regulación y seguimiento de las actividades de las entidades y organizaciones intervinientes en el desarrollo rural de Andalucía, especialmente los Grupos de Desarrollo Rural.

Por lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural,

RESUELVO

Único. Aprobar, de conformidad con el artículo 11.1.b) de la citada Orden de 2 de junio de 2009, los criterios que se tendrán en cuenta para realizar la segunda asignación presupuestaria de los fondos correspondientes al periodo 2012-2013, a los Grupos de Desarrollo Rural, para su participación en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de Andalucía, los cuales son los siguientes:

1.º En todo caso, se garantizará una cantidad mínima que haga viable el sostenimiento de los Grupos, siempre que su funcionamiento se adecue a las obligaciones derivadas de la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global. Dicha cantidad mínima tendrá en cuenta el volumen mínimo de gastos necesarios para el funcionamiento, así como el territorio del Grupo en donde tendrá especial consideración la población, la superficie y el número de municipios que forman parte del mismo.

2.º Ruralidad del territorio (20%): Se aplicará el indicador de ruralidad de los territorios calculado y utilizado en la primera asignación presupuestaria. En el cálculo del mismo se consideró el grado de densidad de los municipios, la situación geográfica de los mismos con respecto a la capital de provincia y el núcleo de población con más de 20.000 habitantes más cercano, y la capacidad económica de los municipios medida a través de la renta familiar disponible per cápita.

3.º Indicadores socioeconómicos del territorio del Grupo (20%): Se aplicarán los indicadores socioeconómicos calculados y utilizados en la primera asignación presupuestaria. Entre dichos indicadores estarán la orientación y vocación territorial y, de manera especial la situación sociodemográfica incluyendo el dinamismo demográfico y el mercado laboral.

4.º La intensidad de la demanda de financiación acreditada por el Grupo y la eficacia demostrada en la gestión de Plan de Actuación Global con la primera asignación presupuestaria.

Sevilla, 14 de diciembre de 2011.- La Directora General, Isabel M.ª Aguilera Gamero.

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