Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 23/04/2012

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 12 de abril de 2012, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan a concurso público Ayudas-Puente Predoctorales.

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Rf.ª: PPI1203.

El IV Plan Propio de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide fue aprobado el 20 de diciembre de 2011 por el Consejo de Gobierno de esta Universidad, mediante acuerdo recogido en el apartado número 8 del acta 11/2011 de la misma fecha, correspondiente a la 80.ª sesión de este órgano.

El programa de Ayudas que presenta el IV Plan Propio forma parte del esfuerzo de esta Institución en potenciar la Investigación que ya se realiza y en desarrollarla allá donde exista potencial para ello; fruto de este esfuerzo es la presente convocatoria que surge como consecuencia de la modalidad de Ayuda B.6. Ayudas Puente Predoctorales del citado Plan. Esta modalidad de Ayuda está destinada a prestar apoyo institucional y dotar a los graduados, que se hallen vinculados a un Master o Programa de Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, de una financiación inicial que les ayude a lograr ayudas de «personal investigador en formación» en convocatorias públicas externas.

Por todo lo expuesto y vista la propuesta formulada por la Comisión de Investigación de esta Universidad en su sesión núm. 12/2 de fecha 27.3.12, en desarrollo del punto 7.b) del orden del día, este Rectorado ha resuelto:

Primero. Convocar Ayudas-Puente Predoctorales (Rf.ª: PPI1203), con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución y en la normativa básica de aplicación contenida en la Modalidad de Ayuda B.6 del IV Plan Propio de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide.

Segundo. Estas Ayudas estarán financiadas con cargo al crédito presupuestario 18.00.00.0005-541A-649.07 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide (Expte. núm. 2012/1008).

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

Sevilla, 12 de abril de 2012.- El Rector, Juan Jiménez Martínez.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

- El «Reglamento sobre nombramiento de Becarios con cargo a créditos de Investigación», aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).

- El «Reglamento de Régimen General de Becarios de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide», aprobado por la Comisión Gestora en su sesión número 41.ª, de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).

- La normativa básica de aplicación contenida en la Modalidad de Ayuda: B.6. Ayudas-Puente Predoctorales del IV Plan Propio de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 80, de fecha 20.12.2011 (Acta 11/2011, punto 8).

- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia Tecnológica. Las solicitudes serán resueltas y notificadas por el Rectorado en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

1. Objetivos.

El objetivo primordial de estas Ayudas es la de prestar apoyo institucional y dotar a los graduados, que se hallen vinculados a un Máster o Programa de Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, de una financiación inicial que les ayude a lograr ayudas como «personal investigador en formación» en convocatorias públicas externas.

2. Requisitos que deben reunir los solicitantes.

2.1. Podrán ser beneficiarios de las Ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Aceptación de un Doctor del Grupo o Equipo de Investigación receptor, que actuará de Director del trabajo, y del Investigador Responsable del Grupo o Equipo de Investigación, en caso de ser distintos:

a.1) El Grupo o Equipo de Investigación receptor debe estar radicado en la UPO.

a.2) El Director del trabajo deberá tener vinculación con la UPO como funcionario de carrera de los cuerpos docentes universitarios o tener vinculación laboral indefinida o permanente, de carácter docente o investigador, con la UPO, o pertenecer a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIS, siempre que, en este último caso, estén ubicados en OPIS o Centros de Investigación radicados en la UPO.

b) Nacionalidad:

b.1) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y también de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b.2) Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados.

c) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.

d) Estar en posesión del Título de Grado o equivalente, habiéndolo obtenido dentro de los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

e) La nota mínima del expediente académico del candidato, ponderado sobre un máximo de 4 puntos, deberá ser igual o superior a dos (2) puntos. Los solicitantes cuya nota media no alcance la puntuación citada de 2 puntos, quedarán excluidos del procedimiento de adjudicación de estas Ayudas.

f) Estar matriculado o haber solicitado la admisión en un Máster oficial o Programa de Doctorado de la UPO. La inadmisión del candidato en el Máster o Programa de Doctorado correspondiente, conllevará su exclusión directa y automática como candidato en el procedimiento selectivo o como beneficiario de la Ayuda Puente, si, en este último caso, el procedimiento ya se hubiera resuelto, sustituyéndole en tal situación el siguiente candidato con mayor puntuación.

g) No haber sido anteriormente adjudicatario de esta modalidad de ayuda.

h) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

i) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

j) Cada candidato solo podrá presentar una solicitud por convocatoria anual y un mismo Doctor no podrá tutelar más de una Ayuda de este tipo en la misma convocatoria. El incumplimiento de alguno de estos requisitos será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas.

2.2. El plazo de presentación de solicitudes será durante los veinte (20) días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

2.3. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Sr. Vicerrector de Investigación y Transferencia Tecnológica, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, sita en Carretera de Utrera, km 1, 41013, Sevilla, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en tal caso, comunicar esta circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Área de Investigación), mediante fax al número 954 349 193 o telegrama.

2.4. A la solicitud debidamente formalizada, que podrán recoger en el Área de Investigación (Edificio núm. 44) de esta Universidad o descargar de la página web de Investigación de la misma (http://www.upo.es/areadeinvestigacion/Plan_Propio_Investigacion/ConvoPlanPropio/index.jsp), se adjuntará la siguiente documentación:

- «Curriculum vitae» del solicitante, normalizado.

- Título académico (o resguardo de haberlo solicitado) exigido para poder participar en el procedimiento y Certificación Académica oficial, ambos en original o fotocopia cotejada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias incluidas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

Cuando el solicitante esté en posesión de un título obtenido en Universidades o centros de enseñanza superior extranjeros que reúnan los requisitos de acceso a las enseñanzas de doctorado, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, al objeto de trasladar la nota media del expediente a la escala española, deberán aportar en sustitución de la documentación indicada en el párrafo anterior la siguiente:

- Expediente donde conste la totalidad de las materias cursadas con indicación de las calificaciones obtenidas.

- Certificación del Ministerio de Educación o equivalente, o de la representación acreditativa en España del país de origen, donde conste la escala de calificaciones del citado país.

En el caso de no aportar esta documentación, la nota media se calculará en la forma establecida en el Capítulo V del Acuerdo de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, de 14 de febrero de 2007 (BOJA núm. 106, de 30 de mayo).

- Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

- «Currículum vitae» del Investigador Doctor que actuará de Director del trabajo.

- Anexos IV y V de esta convocatoria, debidamente formalizados.

El Área de Investigación de esta Universidad gestionará la incorporación al expediente administrativo de la documentación acreditativa, de cada solicitante, de estar matriculado o de haber solicitado la admisión en un Máster oficial o Programa de Doctorado de la UPO.

3. Cuantía de las ayudas.

3.1. La dotación económica de cada Ayuda es la especificada en el Anexo II.

3.2. El pago de las Ayudas se efectuará por mensualidades completas, produciéndose los efectos económicos y administrativos a partir de la fecha de incorporación del Becario/a al Grupo o Equipo de Investigación asignado.

3.3. Los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, según se determina en el Anexo II.

3.4. La dotación cubrirá los precios públicos por servicios académicos de los cursos destinados a promover la iniciación en tareas investigadoras para la obtención del título oficial de Máster según se especifica en el Anexo II.

4. Duración de las ayudas.

4.1. La duración de la Ayuda será la especificada en el Anexo II, comenzando su disfrute durante el mes siguiente a la finalización del procedimiento de adjudicación de las mismas y, en todo caso, a partir de la incorporación del Becario/a al Grupo o Equipo de Investigación asignado.

4.2. La Comisión de Investigación podrá estimar la interrupción del disfrute de la Ayuda a petición razonada del interesado, previo informe del Director del trabajo; para su autorización, la Comisión elevará propuesta de concesión o denegación al Rector que resolverá en consecuencia. Solo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor, se podrá recuperar el período interrumpido siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier causa de incompatibilidad no podrán ser superiores a tres meses a lo largo de la duración de la ayuda y de su posible renovación. Dichas interrupciones se producirán, en su caso, con los efectos económicos y administrativos que establezca la Comisión de Investigación al estudiar la solicitud de interrupción.

4.3. En caso de maternidad, la Comisión de Investigación podrá estimar la ausencia de la Becaria por un periodo máximo de cuatro meses, durante el cual la interesada seguiría percibiendo el importe mensual correspondiente a pesar de su ausencia. Asimismo, la Becaria podrá solicitar al término de la Ayuda una renovación especial de hasta cuatro meses, cuya conveniencia será determinada por la Comisión de Investigación que elevará sus conclusiones al Rector, quien resolverá en consecuencia.

5. Condiciones de la ayuda.

5.1. El disfrute de la ayuda concedida comenzará en el momento de la incorporación del beneficiario al Grupo o Equipo de Investigación asignado; la incorporación se realizará, en todo caso, durante el mes siguiente a la finalización del procedimiento de adjudicación de las mismas, entendiéndose la no incorporación en el plazo señalado como renuncia a la ayuda.

5.2. En caso de renuncia de alguno de los beneficiarios, se podrá resolver la sustitución del mismo durante el plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pablo de Olavide. La sustitución se llevará a cabo de acuerdo con la relación priorizada de solicitantes que se haya formalizado a partir de la selección realizada mediante la presente convocatoria; el candidato sustituto será nombrado por el tiempo de disfrute de la ayuda que reste a partir de la renuncia.

5.3. Los beneficiarios no podrán prestar colaboración alguna en tareas docentes.

5.4. La concesión y disfrute de estas ayudas no supone ningún tipo de vinculación laboral ni contractual entre los beneficiarios y la Universidad Pablo de Olavide, ni implica para el organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de éstos a la plantilla del mismo.

5.5. El disfrute de una ayuda obtenida al amparo de esta convocatoria exige dedicación exclusiva, por lo que su disfrute es incompatible con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen alguna vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad Pablo de Olavide. Los Grupos de Investigación, Departamentos o Centros receptores de Becarios deberán comunicar al Rectorado de la Universidad cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

5.6. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la aceptación expresa de las normas incluidas en esta convocatoria, las recogidas en la Modalidad de Ayuda B.6 del IV Plan Propio de Investigación, las del «Reglamento de Régimen General de Becarios de la Universidad Pablo de Olavide», y las que establezca la Gerencia de la Universidad Pablo de Olavide para la justificación del gasto de los fondos públicos recibidos.

5.7. Los beneficiarios deberán formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su nombramiento, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar (Anexo V).

6. Condiciones de renovación.

Para la concesión de la prórroga o renovación de la ayuda, el interesado deberá remitir solicitud al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia Tecnológica durante el penúltimo mes de disfrute de ésta, donde conste la conformidad del Grupo o Equipo de Investigación con dicha renovación, adjuntando:

- Impreso normalizado de renovación (indicando «renovación especial por maternidad», en su caso).

- Breve descripción de los principales logros alcanzados (máximo 300 palabras).

- Informe favorable del Director del trabajo.

- Documentación acreditativa de haber solicitado ayudas para personal investigador en formación en convocatorias públicas competitivas externas a la UPO.

Estudiada la documentación aportada y comprobado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en este apartado, se elevará propuesta de concesión al Rector. Igualmente, en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos expuestos, se elevará asimismo propuesta de denegación al Rector.

7. Admisión de candidatos.

7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector dictará resolución administrativa, en el plazo de treinta (30) días naturales, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión en su caso. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores a ella, referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el tablón electrónico oficial de esta Universidad.

7.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución del párrafo anterior, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.

7.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar, no sólo que figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

7.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. Selección de las solicitudes.

8.1. La Comisión de Investigación seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de nombramiento de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá determinar que no se nombre a ninguno de los solicitantes si, en la evaluación de los mismos, observara que ninguno de aquéllos reúne las condiciones y/o los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria.

8.2. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide según la propuesta que realice la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide. En la resolución se incluirán los candidatos a los que se les concede la Ayuda, entendiéndose desestimadas el resto de solicitudes presentadas.

9. Criterios de selección.

9.1. La Comisión de Investigación baremará las particularidades de los candidatos que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la presente convocatoria, en función de los criterios que se definen a continuación:

1.º Relación entre el número de sexenios acreditados por el Director de la Beca y su antigüedad como Doctor.

Supondrá 1/3 de la puntuación total.

2.º Expediente académico del candidato.

Supondrá los 2/3 de la puntuación total.

9.2. El Secretario de la Comisión de Investigación levantará acta de la sesión y recogerá explícitamente el orden priorizado de los solicitantes a efectos de sustitución en caso de renuncias o reclamaciones. Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará propuesta de nombramiento al Sr. Rector Magfco. de la Universidad Pablo de Olavide.

10. Memoria final.

Finalizada la colaboración, el beneficiario de la ayuda deberá remitir al Vicerrectorado de Investigación y T.T. una memoria final sobre la labor realizada, adjuntando en sobre cerrado y firmado una valoración emitida por el Director del trabajo.

ANEXO II

CONDICIONES PARTICULARES DE LA CONVOCATORIA

Número de ayudas: 8.

Referencia de la Convocatoria: PPI1203.

Proyecto: Modalidad de Ayuda del IV Plan Propio de Investigación: B.6. Ayudas Puente Predoctorales.

Condiciones de la ayuda:

- Dotación mensual íntegra para cada Ayuda: 900,00 €.

- Duración: Las Ayudas tendrán una duración de un (1) año, pudiendo ser renovadas una sola vez por seis (6) meses más, siempre que el beneficiario solicite la renovación, cuente con la conformidad explícita del Grupo o Equipo de Investigación receptor y cumpla las condiciones especificadas en esta convocatoria para la renovación.

- Máster y/o Programa de Doctorado: La dotación cubrirá los precios públicos por servicios académicos de los cursos destinados a promover la iniciación en tareas investigadoras para la obtención del título oficial de Máster, hasta un máximo de 60 créditos.

- Los beneficiarios no podrán prestar colaboración alguna en tareas docentes.

- Alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

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