Dudas frecuentes: cesiones por herencia

Cuestiones generales:

1. ¿Qué sucede con los derechos de pago básico en caso de fallecimiento del titular?

Los derechos están asignados a un titular, si éste fallece para que los derechos se transfieran a las personas herederas es necesario comunicar a la Administración una cesión de derechos tipo herencia.

El artículo 29.3.C del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre de 2014, establece que en los casos de sustitución del titular con motivo de herencias no se aplicará ninguna retención a la transferencia de derechos.

2. ¿Qué tipo de cesiones se pueden realizar?

Los tipos de cesión por herencia que pueden comunicarse son los siguientes:

  • Herencia testada.
  • Herencia intestada o “ab intestato” (fallecimiento sin testamento).
  • Herencia yacente (situación en que se encuentra una herencia cuando ya se han determinado quiénes van a ser las personas herederas pero éstos no la han aceptado todavía y, por tanto, aún no la han adquirido).
  • Cesión de los derechos del usufructuario, por renuncia o fallecimiento, a favor de las personas herederas (nudos propietarios).

3. ¿Cuál es el plazo para presentar una cesión por herencia?

Las comunicaciones tipo herencias no tienen limitación en cuanto al plazo para su presentación, se pueden presentar en cualquier campaña posterior al fallecimiento del cedente, dentro del periodo de cesiones de cada campaña, que computa desde el 1 de febrero hasta la fecha fin de modificación de solicitud única de la campaña de que se trate.

4. ¿Dónde presentar la cesión por herencia?

Las comunicaciones de cesión de derechos y la documentación adjunta así como cualquier otra documentación exigida, se presentarán, preferentemente, mediante la aplicación informática web de pago básico disponible a través de las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible o mediante presentación del impreso en los registros de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en las Oficinas Comarcales.

5. ¿Cómo se acredita el fallecimiento de la persona cedente?

Con alguno de los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro de actos de última voluntad.
  • Documento notarial que indique el fallecimiento.

6. ¿Cómo se acredita la relación de personas herederas?

Para acreditar la relación de personas herederas la documentación será distinta para cada tipo de herencia:

  • Herencia testada: Copia del testamento.
  • Herencia intestada: declaración notarial de herederos/as o pronunciamiento judicial.
  • Herencia Yacente: Se considerará la figura del representante o del administrador de la comunidad hereditaria (albacea testamentario, encargado de administrar los bienes de la herencia), debidamente acreditado, en tanto tenga lugar la aceptación y el reparto de la herencia.

7. ¿Qué ocurre si alguna de las personas herederas ha fallecido también?

Será necesario acreditar su fallecimiento y la relación de sus herederos/as en la misma forma que la descrita para la persona cedente.

8. Cesión por herencia y condición de persona dedicada a la agricultura activa

En las herencias, la condición de persona agricultora activa no será exigible a la persona heredera en caso de que éste ceda definitivamente los derechos a un tercero que sí lo sea.

Esta cesión definitiva de derechos de una persona heredera no activa a un tercero que sí lo sea, si es con tierra, puede ir acompañada de una compraventa de tierras o de una arrendamiento de tierras.

Si la persona heredera cede definitivamente los derechos a otra persona heredera pueden presentarlo en un único paso mediante la comunicación de cesión por herencia de dos formas:

  • Adjuntando a la misma acuerdo de herederos/as sobre cesión de derechos liquidado de impuestos (si sólo ceden los derechos sin cederle la tierra).
  • Adjuntando contrato de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos o contrato de compraventa de tierras público o privado liquidado de impuestos, y la documentación que acredite que los herederos cedentes están de acuerdo con la cesión definitiva de derechos (si además de los derechos le ceden tierras). En este último caso no es necesario acuerdo de cesión de derechos liquidado de impuestos.

9. Cesión por herencia y renuncia al Régimen de pequeños agricultores

Las personas herederas del titular inicial, incluido en el régimen de pequeños agricultores, pueden renunciar al citado régimen en la comunicación de cesión de derechos tipo herencia. Si van a ceder los derechos a un tercero, se recuerda que la renuncia tiene que ser en fecha anterior o igual a la de presentación de la cesión.

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