Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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4911 recursos disponibles
  • Acto de trámite cualificado. Falta de legitimación: organización sindical. Propuesta de adjudicación: artículo 157.6 de la LCSP establece, en el procedimiento abierto, que «La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión». Pliegos consentidos: falta de legitimación activa de la organización sindical recurrente para la interposición en atención a su contenido impugnatorio, apreciándose la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el artículo 55, letra b) de la LCSP, dado que no se recurren los pliegos. Inadmisión.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 124/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Exclusión. La recurrente solicita la nulidad de todo el procedimiento de licitación. Valoración de la oferta respecto de los criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica. Valoración paralela de la recurrente. Libertad de apreciación. No se aprecia arbitrariedad en la valoración de la oferta, sí insuficiencia de motivación, no ausencia absoluta, con relación a un aspecto objeto de valoración. Recurso debe encontrarse suficientemente fundado. La estimación del motivo de recurso y la obtención de la máxima puntuación no le llevaría a la recurrente a obtener la adjudicación. Principio de economía procesal. No procede la pretensión de la recurrente de anular todo el procedimiento de licitación cuando ni con la máxima valoración respecto del criterio en el que se ha apreciado motivación insuficiente, que no ausencia absoluta, no podría obtener la adjudicación. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 108/2024
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. La recurrente resultó excluida al no superar su oferta el umbral mínimo de valoración de los criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica No se aprecia error o arbitrariedad. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 105/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos.Legitimaciónd e una asociación. Desistimiento del órgano de contratación.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicación supletoria, artículo 21.1 contempla la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento como uno de los supuestos de terminación de este. Este criterio ya ha sido sostenido por este Tribunal en anteriores resoluciones, entre otras, las 176/2020, de 1 de junio, 107/2021, de 25 de marzo y 178/2021, de 6 de mayo. Declaración de concluso.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 115/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Insuficiente motivación realizada con frases hechas y expresiones estereotipadas. El desconocimiento de la motivación de la puntuación obtenida hace imposible que el recurrente y este Tribunal puedan determinar errores en la valoración, ni controlar si se han superado los límites de la discrecionalidad técnica. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 109/2024
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Adjudicación. Exclusión: prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 d) de la LCSP. Plan de igualdad aprobado e inscrito en el REGCON antes de la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 901/2020. Aportación del plan actualizado después de psar el plazo del artículo 150.2 LCSP: el recurso especial no puede constituir vía para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación aportada en la licitación, toda vez que la función del Tribunal es exclusivamente revisora de las decisiones de los poderes adjudicadores. La prórroga automática del plan aportado a la licitación no puede prevalecer sobre lo dispuesto en la norma reglamentaria, ni puede justificar la tardanza en su cumplimiento (disposiciones transitorias única y final tercera del Real Decreto 901/2020). Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 111/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Se impugna formalmente la adjudicación pero se combate la exclusión de la oferta del acuerdo marco. La recurrente alega que, con posterioridad a la presentación de su oferta, detectó un error en la cumplimentación del anexo IX relativo a un criterio de adjudicación valorable mediante la aplicación de fórmulas, y pretende que se contabilice y multiplique por meses la indicación de años que se realizó respecto de la experiencia del personal adscrito: análisis por el Tribunal. El error padecido no es un error material u ostensible que pueda advertirse directamente sino que requiere realizar una operación numérica y entraña una valoración subjetiva. Doctrina del Tribunal sobre la subsanación de las ofertas y la inviabilidad de rectificar las mismas salvo que se aprecie un error material, patente y claro. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 112/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Exclusión: prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 d) de la LCSP. Plan de igualdad aprobado e inscrito en el REGCON antes de la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 901/2020. Aportación del plan actualizado e inscrito en vía de recurso: el recurso especial no puede constituir vía para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación aportada en la licitación, toda vez que la función del Tribunal es exclusivamente revisora de las decisiones de los poderes adjudicadores. La prórroga automática del plan aportado a la licitación no puede prevalecer sobre lo dispuesto en la norma reglamentaria, ni puede justificar la tardanza en su cumplimiento (disposiciones transitorias única y final tercera del Real Decreto 901/2020). Desestimación. 

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 113/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Exclusión: prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 d) de la LCSP. Plan de igualdad aprobado e inscrito en el REGCON antes de la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 901/2020. Aportación del plan actualizado después de psar el plazo del artículo 150.2 LCSP: el recurso especial no puede constituir vía para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación aportada en la licitación, toda vez que la función del Tribunal es exclusivamente revisora de las decisiones de los poderes adjudicadores. La prórroga automática del plan aportado a la licitación no puede prevalecer sobre lo dispuesto en la norma reglamentaria, ni puede justificar la tardanza en su cumplimiento (disposiciones transitorias única y final tercera del Real Decreto 901/2020). Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 111/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Acto de trámite cualificado. Ley 39/2015, de 1 de octubre: 56.1  y el artículo 84.1 de la LPACAP , desistimiento del recurrente. Declaración de concluso

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 114/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desistimiento
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