Catalogación de un vehículo histórico

El procedimiento para la catalogación de un vehículo histórico viene regulado en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. Estos vehículos, que reúnen ciertos requisitos de antigüedad y singularidad, precisan un régimen especial que proteja su carácter representativo y simbólico de una determinada época de producción automovilística, preservándolos y permitiendo su utilización por las personas interesadas con la debida seguridad de índole técnica y mecánica.

Pueden ser considerados vehículos históricos aquellos que:

  1. Reúnan todas las condiciones de: fabricación o matriculación con una anterioridad de 30 años como mínimo; su tipo específico haya dejado de producirse, y esté en su estado original y no ha sido sometido a ningún cambio en cuando a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería. 
  2. Estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que tengan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.
  3. Sean vehículos de colección.

Procedimiento de catalogación

El procedimiento de catalogación de un vehículo histórico está abierto a cualquier persona que así lo solicite:

Una vez obtenida la catalogación, debes continuar el proceso con los siguientes trámites para poder matricularlo:

  • Pasar la ITV con el vehículo. Indica que se trata de una inspección para conseguir matrícula histórica
  • Abonar o liquidar los impuestos asociados
  • Realizar la matriculación como vehículo histórico en la DGT

Consulta la información sobre estas gestiones en detalle en la web de la Dirección General de Tráfico.

Laboratorios oficiales

Los laboratorios oficiales de vehículos históricos son entidades autorizadas por las comunidades autónomas para inspeccionar y emitir el informe preceptivo en el trámite de catalogación de un vehículo histórico. Este informe versará sobre la autenticidad del vehículo, sus características técnicas, exenciones y condiciones que debe cumplir en las inspecciones periódicas, frecuencia de las mismas y posibles limitaciones que deberían imponerse a su circulación.

La inspección del vehículo y la emisión del correspondiente informe la podrá realizar en los siguientes laboratorios:

  • Laboratorios radicados y autorizados en Andalucía
  • Laboratorios radicados en otra Comunidad Autónoma, que estén autorizados por dicha Comunidad y reconocidos por la de Andalucía

Listados oficiales

Consulte los laboratorios autorizados/reconocidos y el alcance de dicha autorización /reconocimiento:

Obtenga información sobre los criterios que se aplican para el reconocimiento y/o autorización de laboratorios de vehículos históricos en Andalucía:

Documentación mínima a presentar en el procedimiento de autorización de un laboratorio de vehículos históricos radicado en Andalucía:

Documentación mínima a presentar en el procedimiento de reconocimiento de un laboratorio de vehículos históricos radicado fuera de Andalucía:

Documentación mínima a presentar en el procedimiento de renovación de la autorización como Laboratorio de Vehículos Históricos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Acuerdos en materia de vehículos históricos adoptados por el Grupo de Trabajo de la Conferencia Sectorial de Industria y de la Pyme, de fecha 30 junio de 2021:

Clubes de vehículos históricos

En el siguiente enlace puede obtener información sobre los clubs de vehículos históricos reconocidos en Andalucía:

Con el fin de poder determinar si una entidad puede actuar como club de vehículos históricos a los efectos del Real Decreto 1247/1995 en Andalucía, deberá aportar la siguiente documentación:

  • Acreditar su inscripción en el Registro General de Asociaciones del Ministerio del Interior o de la Comunidad Autónoma de Andalucía
  • Copia del acta fundacional y estatutos donde se demuestre que alguno de los fines avala su competencia en la materia asignada a estas entidades por el RD 1247/1995
  • Relación de medios propios, personales y materiales que posibiliten lo requerido por el RD 1247/1995