Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía genera un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía en nuestra Comunidad Autónoma para una mayor defensa y garantía de la ciudadanía, actuando como elemento impulsor de la integración social y laboral de las personas perceptoras.   

 Conoce también la Ayuda Complementaria al Ingreso Mínimo Vital.

Simulador de Renta Mínima de Inserción Social

 Simulador para conocer si tienes derecho a la Renta Mínima de Inserción Social.

¿Qué es?

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, aprobada mediante Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, regula la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social que deberá incorporar un itinerario a través de un Plan de inclusión sociolaboral, en los términos establecidos en los artículos 42.1 y 42.2.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

 Folleto informativo

¿Para quién?

Tendrán derecho a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las unidades familiares cuyas personas miembros tengan vecindad administrativa en Andalucía, se encuentren en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, y cumplan los requisitos. Así como aquellas que, aún no cumpliendo alguno de los requisitos, se encuentren en situación de urgencia o emergencia social.

Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona solicitante, en cuyo caso será una unidad familiar unipersonal; y, en su caso, la persona unida a la misma por relación de matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita o relación análoga, acreditada mediante declaración jurada, así como las personas vinculadas a cualquiera de ellas por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, que convivan en un mismo domicilio. Estas se denominan unidades familiares pluripersonales.

  Requisitos y personas titulares y beneficiarias

¿Qué se concede?

 La prestación económica de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía consiste en una prestación económica mensual del 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la solicitud, incrementada ésta en un 30% por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante de la misma, hasta un máximo equivalente al 220% de dicha prestación.

En el supuesto de unidades familiares monoparentales o monomarentales y unidades familiares con personas con discapacidad se incrementará en un 22%.

    Un Plan de inclusión sociolaboral.

Es un conjunto de actuaciones del proyecto de intervención social unidas a acciones concretas de carácter laboral necesarias para la integración social y laboral de las personas titulares y del resto de componentes de la unidad familiar beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. En su caso, podrán incluirse otras medidas en materia de educación, salud y vivienda.

El Plan de inclusión sociolaboral se diseñará de forma participada por los servicios sociales comunitarios donde resida la unidad familiar beneficiaria y el Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que se dicte resolución de concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía con la participación de la persona titular y, en su caso de las beneficiarias.

¿Puedo tener derecho?

Resuelve tus dudas con el Simulador. Conoce de forma rápida si puedes tener derecho a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y su cuantía.

    Clic aquí  para realizar simulación. 

¿Cómo se solicita?

 De forma presencial:

La solicitud acompañada de los documentos preceptivos se presentará preferentemente en los servicios sociales comunitarios de la localidad en donde se encuentre empadronada y resida efectivamente la persona solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

   Solicitud (Formato PDF)

        Instrucciones de la solicitud.

         Anexo II: Documentación a aportar junto con la solicitud (Formato PDF).

         Anexo VII: Declaración Jurada de constituir pareja análoga al matrimonio (Formato PDF).

         Anexo VIII: Derecho a oposición y consentimiento expreso (Formato PDF)

  Modelo de comunicación de modificación de las circunstancias declaradas en la solicitud de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

 Por internet:

La solicitud acompañada de los documentos preceptivos se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.

Una vez dentro del enlace, debemos pinchar, dentro del apartado Renta Mínima de Inserción Social, en "Solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía".

 Acuda al Centro Servicios Sociales Comunitarios de referencia:

Si su situación actual se encuadra en alguna de las situaciones recogidas en la normativa como urgencia social o emergencia social (ser víctima de violencia de género o explotación sexual o laboral; encontrarse en proceso de desahucio, ejecución hipotecaria o pérdida de la vivienda habitual; o enfermedad grave que impida el desarrollo de la vida cotidiana) para la tramitación de la solicitud con carácter prioritario.

O si cumple alguna de las exenciones de acceso de acuerdo con el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, para que le elaboren informe social al efecto de su acreditación.

     Anexo V: Solicitud de los Servicios Sociales Comunitarios para la tramitación por el procedimiento de urgencia o emergencia social de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

     Modelo de Informe Social para la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. (siempre acompañará a la solicitud para la tramitación por el procedimiento de urgencia o emergencia social).

     Anexo VI: Documentación para la tramitación del procedimiento de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía ante una situación de Urgencia o Emergencia Social.

¿Cuál es su tramitación?

Recibida la solicitud y la documentación pertinente en los servicios sociales comunitarios, éstos lo remitirán a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, órgano encargado de su instrucción y resolución de la solicitud.

El órgano gestor de la Delegación Territorial realizará las actuaciones de comprobación que resulten necesarias.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Si transcurridos dos meses desde la presentación de una solicitud no se hubiere dictado resolución expresa, podrá entenderse que ésta ha sido desestimada. No obstante lo anterior, la Delegación Territorial está obligada a resolver todas las solicitudes, en el sentido que le corresponda y con efecto desde el día primero del mes siguiente a su fecha de entrada en el órgano competente para resolver, por lo que no será necesario, en ese caso, presentar una nueva solicitud.

La resolución del procedimiento se notificará a las personas solicitantes y será comunicada a los servicios sociales comunitarios y al Servicio Andaluz de Empleo, disponiendo de un mes para la elaboración participada del Plan de inclusión sociolaboral, que deberá ser consensuado y suscrito, de forma conjunta, por la persona titular y en su caso, por las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años, y el o la profesional de los servicios sociales comunitarios y de la Red de unidades de orientación profesional de Andalucía.

¿Cómo se paga?

Recaída resolución favorable, se procederá al abono de la prestación por la cuantía concedida con efecto desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

El pago de la prestación se efectuará por mensualidades vencidas dentro del mes inmediato siguiente al de la concesión de la prestación, a través de la domiciliación bancaria.

Ampliación: ¿Cómo y quién puede solicitarla?

A partir de 2020 pueden solicitar la ampliación por periodos de 12 meses sucesivos todas las unidades familiares, siempre que persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

Se podrá solicitar como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía. Una vez finalizada la percepción, no se podrá solicitar la ampliación de la misma, debiéndose cursar una nueva solicitud.

Se iniciará a instancia de la persona interesada, mediante la presentación de la solicitud marcando Ampliación. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, la documentación a presentar será la misma que la requerida para la concesión inicial de la RMISA. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquella documentación que ya conste en el expediente y respecto de la cual no se hayan producido modificaciones. Sí será necesario presentar, en cualquier caso, el certificado de empadronamiento histórico colectivo actualizado.

Normativa reguladora

¿Cómo obtener más información?

Para cualquier duda o información puede hacerlo a través del correo electrónico: rentaminima.cisjufi@juntadeandalucia.es

Si deseas obtener información sobre la gestión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en ejercicios anteriores, pulsa aquí  Memorias

 

Teléfono
955048000