Dirección Gerencia

Información general

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Titular
Javier Marcial de Torre Mandri
Sede
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P.
C/ Johan G. Gutenberg nº 1 - Isla de la Cartuja
Sevilla, 41092
Teléfono: 955 26 00 00

Biografía

Nacido en Jerez de la Frontera, 1966. Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Cádiz y pertenece al Cuerpo Superior de Inspectores y Seguridad Social desde 1997.

Su trayectoria profesional se ha desarrollado en la función pública durante 21 años. Fue subdelegado del Gobierno de España en la provincia de Cádiz durante los años 2012-2016. Destacando en esta trayectoria el haber dirigido y coordinado con otras administraciones, entre otros, los dispositivos en la provincia de Cádiz de la Operación Paso del Estrecho, Plan Romero Seguro, Gran Premio de España de motociclismo y todas aquellas acciones necesarias en materia de seguridad.

Ha pertenecido al Consejo de administración en representación de la administración general del Estado de Autoridad portuaria bahía de Algeciras durante los años 2012 a 2016 y al Comité ejecutivo en representación de la administración general del Estado del Consorcio Zona franca de Cádiz en el periodo 2014 al 2016.

Funciones

La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, es una agencia pública empresarial, de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, la Agencia presta servicios esenciales en materia de medio ambiente y agua en el territorio andaluz, especialmente con motivo de las situaciones de emergencia que se declaren.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá desarrollar actividades fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en ejecución de programas y acuerdos de colaboración suscritos por la Administración de la Junta de Andalucía.

Su objeto es la realización, por sí o a través de entidades públicas o privadas en las que participe, de actividades relacionadas con la protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente y del agua, así como cualquier otra actividad que sea presupuesto, complemento, desarrollo o consecuencia de lo anterior.

La Agencia queda adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua, a la que corresponderá el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias que la Ley otorga a la Consejería competente en materia Hacienda y Administración Pública.

La Agencia tendrá su sede en la ciudad de Sevilla, calle Johan Gutenberg.

Funciones:

Constituye la finalidad de la Agencia la realización de actividades de contenido prestacional, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público susceptibles o no de contraprestación que se deriven, directa o indirectamente, de la ejecución de la política ambiental y de agua de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para el cumplimiento de sus fines, corresponde a la Agencia la realización de actividades relacionadas con el objeto indicado en el artículo 2.1, con el alcance y las prescripciones que figuren en el Programa de Gestión, al que se refiere el artículo 25,o en las encomiendas de gestión, bajo la planificación, supervisión y evaluación de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua.

En especial, constituyen funciones de la Agencia, la realización de las actividades propias de las agencias públicas empresariales relacionadas con las siguientes materias:

  • En materia de prevención y calidad ambiental, la realización de las funciones empresariales y de auxilio técnico a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas, así como la ejecución de las encomiendas de gestión que se le realicen sobre restauración de espacios afectados por actividades extractivas y demás obras y servicios de carácter ambiental vinculados a dichas actividades.
  • En materia de gestión del medio natural, la realización de todo tipo de actividades empresariales relacionadas con dicha materia y, en general, el auxilio técnico en la planificación y ejecución de las competencias de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente sobre dichas materias. En especial corresponderá a la Agencia la ejecución de servicios y el desarrollo de todo tipo de actuaciones relacionadas con la prevención y extinción de incendios forestales, en los términos y con el alcance que se establezcan en las normas sobre prevención y lucha contra los incendios forestales y en el Plan de Emergencia por Incendios Forestales.
  • En materia de gestión de Espacios Naturales Protegidos, corresponderá a la Agencia la realización de actividades de contenido empresarial relacionadas con dicha materia, especialmente la gestión y puesta en valor de equipamientos, infraestructuras, productos y servicios asociados al disfrute de la naturaleza.
  • En materia de gestión de Vías Pecuarias, la ejecución de las actividades que se le encomienden relativas a los programas de recuperación y gestión de las mismas.
  • En materia de Formación y Educación Ambiental, corresponderá a la Agencia el apoyo técnico en la planificación y ejecución de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
  • En materia de información ambiental, la Agencia llevará a cabo las actuaciones cuya gestión se le encomiende, referidas a la Red de información Ambiental de Andalucía y a la difusión de la información ambiental, en los términos legalmente establecidos.
  • En materia de actuaciones sobre planificación de medio ambiente y agua, la Agencia colaborará con la Consejería competente en materia de Medio Ambiente en la redacción, tramitación, seguimiento y evaluación de Estrategias, Planes y Programas.
  • En materia de cambio climático y medio ambiente urbano la Agencia prestará auxilio técnico a la Consejería competente en materia de medio ambiente para la ejecución de iniciativas relacionadas con la mejora del medio ambiente urbano y en el seguimiento y control de la aplicación del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, contabilidad de emisiones y huella de carbono, así como el desarrollo de trabajos relacionados con las políticas de mitigación, adaptación y comunicación. Igualmente llevará a cabo labores de apoyo técnico en el seguimiento y control en materia de contaminación acústica y lumínica.
  • En materia de Obras e instalaciones relacionadas con la protección, conservación, regeneración y mejora del medio ambiente, corresponderá a la Agencia la ejecución de actividades de contenido empresarial relacionadas con dicha materia, así como la adquisición, construcción, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones que se le encomienden.
  • En materia de agua, la Agencia llevará a cabo actuaciones de contenido empresarial relacionadas con dicha materia y las que se le encomienden en relación con las competencias de la Consejería competente en materia de agua, incluidas la adquisición, construcción, conservación y mantenimiento de obras hidráulicas; apoyo técnico en la tramitación yejecución de expedientes de expropiación forzosa relacionados con las infraestructuras hidráulicas, conservación, mantenimiento y protección de los aprovechamientos hidráulicos y del dominio público hidráulico en general; auxilio técnico para la realización de las funciones en materia de vigilancia y control de la calidad de las aguas, así como para el mantenimiento y conservación de los Sistemas Automáticos de Información Hidrológica y demás redes; y la ejecución de actuaciones relacionadas con emergencias, para la prevención y solución de situaciones derivadas de fenómenos extremos.
  • En materia de ayudas y subvenciones, la Agencia desarrollará labores de auxilio técnico a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en la realización de dichas tareas, en los términos y con el alcance que se le encomienden.
  • En materia de gestión patrimonial de bienes de la Comunidad Autónoma de Andalucía o gestionados por la misma, la Agencia desempeñará las funciones que le correspondan con arreglo a la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los bienes que le sean adscritos. Así mismo llevará a cabo cuantas actividades de auxilio y colaboración en la defensa y gestión del patrimonio se le encomienden por la Administración de la Junta de Andalucía, especialmente en cuanto se refiere al patrimonio forestal y al dominio público pecuario e hidráulico.

La realización por la Agencia de actuaciones medioambientales y de agua promovidas por Administraciones Públicas distintas de la Administración de la Junta de Andalucía, se concertará a través de relaciones de cooperación interadministrativa, de acuerdo con las leyes.

En todas las funciones de la Agencia se tendrá en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de un modo transversal. En relación con dichas funciones se desarrollará a efectos estadísticos una información desagregada por sexo.

Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia son:

  • La Presidencia.
  • La Vicepresidencia
  • El Consejo Rector.
  • La Dirección Gerencia.

Para informar sobre la ejecución del Programa de Gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deban conocer los órganos de gobierno de la Agencia se constituirá una comisión de seguimiento, con la composición, funcionamiento y funciones que se establecen en los artículos 12, 13 y 14 de los Estatutos de la Agencia.

Para asesorar a la Presidencia y al Consejo Rector existirá un comité consultivo con la composición y funciones que se establecen en el artículo 17.

La Agencia contará con las áreas operativas y la estructura de servicios horizontales necesaria para su funcionamiento y el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior que apruebe el Consejo Rector.

En cada Provincia existirá una Gerencia de la Agencia, para la ejecución de las actuaciones que se le encomienden en dicho ámbito territorial y la atención a la ciudadanía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.

La Dirección Gerencia tiene a su cargo la dirección inmediata y la gestión ordinaria de las actividades de la Agencia, en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo Rector, correspondiéndole, en especial, las siguientes funciones:

  • La dirección y representación legal ordinaria de la Agencia, así como la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo Rector y la Presidencia.

  • Elaborar y elevar al Consejo Rector las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo dispuesto en los presentes Estatutos y en especial las relativas a:

1. El Programa de Actuación, Inversión y Financiación, del Anteproyecto de Presupuestos y del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria explicativa de la gestión de la Agencia.

2. La aprobación de la carta de servicios y derechos de la Agencia, así como su gestión y seguimiento.

3. El organigrama funcional de la Agencia y sus modificaciones.

4. La oferta de empleo para su convocatoria pública y selección conforme a procedimientos basados en principios de igualdad, mérito y capacidad.

5. El nombramiento y cese de las personas que deban ejercer funciones de alta dirección, conforme a lo establecido en el artículo 22.

6. Las políticas en materia de personal y el plan de formación anual.

7. La retribución con motivo de la evaluación del desempeño en relación con los objetivos del Programa de Gestión y el Programa de Actuación, Inversión y Financiación.

8. Las sanciones del personal laboral que puedan significar el despido disciplinario.

9. El Programa de Gestión y el Programa de Actuación, Inversión y Financiación.

10. La adjudicación de contratos que el Reglamento de Régimen interior reserve al Consejo Rector.

  • Organizar y ejercer la dirección y coordinación efectivas de todas las áreas operativas, los departamentos y dependencias de la Agencia.

  • Dirigir, impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los proyectos y servicios de la Agencia, dictando las, instrucciones y órdenes de servicio relativas al funcionamiento o a la organización interna de las mismas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector.

  • Gestionar el patrimonio y administrar los recursos económicos de la Agencia, aprobando las disposiciones de gastos y ordenando los pagos de la Agencia, dentro de los límites establecidos en el Reglamento de Régimen Interior y sin perjuicio de las competencias legalmente establecidas a favor del Consejo de Gobierno, dando cuenta al Consejo Rector en sus reuniones periódicas, a excepción de los gastos de personal y mantenimiento en que podrá disponer el gasto que suponga la nómina y facturación mensual. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones que en materia económica y financiera corresponden al Consejo Rector, de acuerdo con el artículo 9.

  • Adquirir y enajenar bienes y derechos, salvo los inmuebles, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior y las instrucciones del Consejo Rector.

  • Actuar como órgano de contratación de la Agencia, dentro de los límites establecidos por el Reglamento de régimen interior y sin perjuicio de los contratos cuya adjudicación se reserve la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua, así como de las competencias legalmente establecidas a favor del Consejo de Gobierno; celebrar, dando cuenta al Consejo Rector, los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia, compareciendo, en su caso, ante Notario para la elevación a escritura pública de los mismos.

  • Ejercer la jefatura en los asuntos relativos a régimen interno y del personal de la Agencia, contratar al mismo, y representar a la Agencia en la negociación colectiva de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública.

  • Resolver los procedimientos disciplinarios que se sigan contra el personal al servicio de la Agencia, salvo aquellos cuya sanción pueda significar el despido disciplinario.

  • Elaborar los criterios para la evaluación del desempeño del personal al servicio de la Agencia y proponer al Consejo Rector la correspondiente distribución de los conceptos retributivos asignados a la remuneración de los incentivos al rendimiento, dentro de las previsiones establecidas por el presupuesto de la Agencia y conforme a los criterios recogidos en el Programa de Gestión.

  • Convocar y resolver, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, las pruebas selectivas del personal laboral fijo y temporal, conforme a los procedimientos establecidos para ello, aprobando también las correspondientes bases.

  • Ostentar la representación de la Agencia y, con dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones públicas o privadas, sin perjuicio de la superior representación que corresponde a la Presidencia.

  • Ejercitar acciones civiles y penales, y presentar toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales en defensa de los intereses de la Agencia, cuando por razones de urgencia justificada no pueda demorarse el ejercicio de la acción o la presentación del recurso hasta que se produzca el acuerdo del Consejo Rector, dando cuenta al mismo en la primera reunión que se celebre.

  • Nombrar abogados y procuradores para la defensa de la Agencia, ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional.

  • Preparar los informes que le encargue el Consejo Rector.

  • Proponer al Consejo Rector cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor cumplimiento de los fines de la Agencia.

  • Cualesquiera otras funciones que el Consejo Rector le atribuya o delegue.

Unidades

Subdirección General
Responsable: (Vacante)
Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad
Responsable: (Vacante)
Dirección de Gestión del Agua y Calidad Ambiental
Responsable: María Luisa López Cánovas
Dirección de Servicios Corporativos
Responsable: Antonio Jesús Crespo Curado

Normativa de referencia

Índice