Transferencias a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales de Andalucía para acciones de solidaridad y garantía alimentaria 2016

Objeto de este programa de ayudas

Con el fin de complementar las iniciativas de solidaridad y garantía alimentaria en aquellos municipios que, por su tamaño poblacional, tienen menor infraestructura externa de apoyo para la consecución de los objetivos contemplados en el artículo 48 del Decreto-Ley 8/2014 se establece una asignación de fondos de carácter extraordinario destinada a los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía del siguiente modo:

  1. Por transferencia a los Ayuntamientos de municipios con población mayor de 1.000 habitantes y menor de 20.000 habitantes, para la financiación de la adquisición de alimentos con el fin de distribuirlos posteriormente.
  2. Por transferencia a las Diputaciones Provinciales para las acciones a desarrollar en los municipios de población de menos de 1.000 habitantes de cada provincia, en cuyo caso serán las entidades locales provinciales las competentes para la financiación de la adquisición de alimentos con el fin de distribuirlos posteriormente.

La cuantía inicial destinada a las citadas acciones será distribuida con carácter proporcional a la población de derecho de cada municipio, según se recoge en el Anexo de la citada Orden de 7 de octubre de 2016, por la que se convoca para el ejercicio 2016 la medida extraordinaria y urgente de apoyo a las entidades locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria.

Documentación y seguimiento del trámite

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