Calificación de Centros Especiales de Empleo e Inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo

Información general

Título formal:

Calificación de Centros Especiales de Empleo e Inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo

Código:
1192
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Asociaciones y organizaciones
  • Empresas
  • Administraciones
Fecha de creación:
06/08/2009

Descripción

Queda derogada la orden reguladora de este procedimiento (Código 1192 en el Catálogo de Procedimientos y Servicios), concretamente, la Orden de 20 de octubre de 2010, de la Consejería de Empleo, por la que se regula el procedimiento de calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos para Centros Especiales de Empleo regulados en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.

Dicha derogación se establece en la disposición derogatoria única de la Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se desarrolla el procedimiento de calificación, inscripción, modificación de datos registrales y descalificación de los centros especiales de empleo y la  rganización y funcionamiento del Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo. Por lo anterior, el procedimiento a seguir con las nuevas solitudes se desarrollará en el Código 25467 del Catálogo de Procedimientos y Servicios.

Los procedimientos de calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en el Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 27 de noviembre de 2023 seguirán rigiéndose por la Orden de 20 de octubre de 2010.

Sin perjuicio de lo anterior, los centros especiales de empleo que ya se encuentren calificados en el Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, tendrán un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta norma, para realizar las adaptaciones y modificaciones registrales que resulten necesarias al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

Los Centros Especiales de Empleo son aquellas entidades cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran las personas con discapacidad que trabajan en el mismo, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de estas personas al régimen de trabajo normalizado.

De conformidad con el citado artículo, se entenderá por tales servicios los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren a la persona trabajadora con discapacidad del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social.

Sin perjuicio de dicha función social, los Centros Especiales de Empleo se estructurarán y organizarán como empresas ordinarias.

Los Centros Especiales de Empleo se clasifican en:

a) Provinciales: Cuando el centro o centros de trabajo en los que desarrollen su actividad radiquen en el territorio de una única provincia andaluza;

b) Multiprovinciales: Cuando los centros de trabajo en los que desarrollen su actividad radiquen en dos o más provincias andaluzas.

El Registro de Centros Especiales de Empleo formalizará la calificación e inscripción en un Libro de Inscripciones, cuyo contenido será público. El Libro de Inscripciones podrá establecerse tanto por el sistema de hojas cambiables como por procedimiento informático.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

La puesta en funcionamiento y el reconocimiento de un Centro Especial de Empleo requerirá autorización administrativa e inscripción en el registro administrativo especial, que será otorgada por la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo a la que se adscribe el Registro de conformidad con el artículo 4 de la Orden de 20 de octubre de 2010, a solicitud del interesado y acreditación previa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

2. Para ser calificados e inscritos, los Centros Especiales de Empleo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar la personalidad jurídica del titular.

b) Justificar, mediante el oportuno estudio económico, las posibilidades de viabilidad y subsistencia del Centro en orden al cumplimiento de sus fines.

c) Acreditar que la plantilla del Centro estará conformada, al menos en un 70 por ciento, por personas respecto de las que se hubiera declarado una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, con arreglo al procedimiento que, en cada supuesto, les resulte de aplicación, ello sin perjuicio de que puedan contar con personas no discapacitadas para el desarrollo de la actividad.

 

Documentación

La solicitud de calificación y registro se acompañará de original o copia auténtica o autenticada de la siguiente documentación:

a) Estatutos de la asociación, empresa o empresas, en el supuesto de grupo de empresas, que soliciten la calificación así cómo de la acreditación de la inscripción de las mismas en los correspondientes registros públicos, salvo que ya estén en poder de esta Administración, en cuyo caso, y siempre no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, bastará con hacer constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron entregados.

b) Autorizaciones y licencias de los organismos competentes que resulten necesarias para la apertura y funcionamiento de la empresa o centro, de la actividad o actividades a desarrollar y por cada centro de trabajo de que se trate.

c) Alta de la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas y en la Seguridad Social, y Código CNAE de la actividad o actividades económicas a las que se dedica o va a dedicarse el Centro Especial de Empleo.

d) Memoria comprensiva de:

1.º Antecedentes de la empresa o centro solicitante.

2.º Situación actual de la misma, desde el punto de vista jurídico, social, económico y financiero, con especial referencia a sus características de orden personal y material.

3.º Actividad o actividades que desarrolla o pretenda desarrollar, indicando los resultados que aspire a obtener y su rentabilidad.

4.º Relación de centros de trabajo de la empresa o centro, señalando su ubicación, características y medios, así como la titularidad de los mismos y documentos que la acrediten.

5.º Estudio económico sobre las posibilidades de viabilidad y subsistencia del Centro, en el que se cuantifiquen las diversas partidas de ingresos y gastos de la explotación prevista, así como exposición detallada de todos aquellos recursos que contribuyan al sostenimiento del empresa o centro.

6.º Balance de resultados del último ejercicio, excepto para los supuestos de nueva creación. En aquellos casos en los que un Centro Especial de Empleo ya calificado solicite la ampliación a otra provincia, deberá aportar además de la documentación anterior, el balance del último ejercicio respecto al ya preexistente.

7.º Memoria de actividad en la que se refleje el número de personas trabajadoras con discapacidad con los que contará el Centro

 

Plazo de Inicio

  • 01/01/2011 00:00 horas - 01/12/2023 23:59 horas (Queda derogada el día 02/12/2023 con la entrada en vigor de la nueva Orden de 27 de noviembre de 2023)

Normativa

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. Desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

SAE-Gestión y Tramitación de Ayudas y Subvenciones https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/170033.html

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Políticas Activas de Empleo cuya dirección es c/ Leonardo da Vinci, 19 B 41092 y cuyo correo electrónico es dgpae.sae@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección c/ Leonardo da Vinci, 19 B 41092 o en el correo electrónico dpd.sae.cefta@juntadeandalucia.es

Los datos personales proporcionados son necesarios para la gestión de los datos de carácter personal para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de empleo y su justificación.

La base jurídica del tratamiento es la Orden de 10 de octubre 2011, de la Consejería de Empleo, por la que se modifica la Orden de 20 de octubre de 2010, de la Consejería de Empleo, por la que se regula el procedimiento de calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos para Centros Especiales de Empleo regulados en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.

Está previsto ceder o comunicar sus datos a la Administración del Estado, Administración Local, Órganos Judiciales y Administración Autonómica. No están previstas transferencias internacionales de los datos.

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 02/12/2023 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 02/12/2023 Se ha modificado el campo: Plazos

  • Última actualización: 17/01/2024
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