Reglamento para la Preservación del Cielo Nocturno Andaluz

Información general

Antecedentes de la norma

La preservación del cielo nocturno de Andalucía se incorporó a la normativa autonómica mediante la Sección 3ª del Capítulo II, del Título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA).

En esta ley se establecen las prescripciones generales en materia de contaminación lumínica, determinándose la obligatoriedad de su posterior desarrollo reglamentario.

Dicho desarrollo se materializó con el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética. El espíritu de esta norma, una de las más avanzadas de Europa y, por tanto, modelo de otras posteriores, era el fomento de una iluminación exterior sostenible en pro de una mayor calidad del ambiente nocturno. Tras seis años de recorrido en la aplicación de la misma, han sido numerosas las acciones puestas en marcha por las Administraciones locales, supramunicipales y autonómica, alcanzándose importantes logros, fruto de la optimización de los recursos públicos que supone la colaboración interadministrativa. En mayo de 2016, el decreto fue anulado por Sentencia Judicial, invocando defectos formales en su tramitación.

Problemas que se pretenden solucionar

La contaminación lumínica, originada por sistemas de iluminación exterior diseñados sin tener en cuenta criterios de sostenibilidad, es un problema ambiental cuyas causas y efectos son todavía desconocidos por gran parte de la población.

Su principal efecto es la reducción de la oscuridad natural del cielo nocturno, lo cual dificulta seriamente las investigaciones astronómicas e impide a la población la observación del cielo. Asimismo, causa daños a ecosistemas, provocando alteraciones en los ciclos vitales y en los comportamientos de especies animales y vegetales. Además, supone un derroche energético y económico que lleva asociada una mayor generación de contaminantes atmosféricos. Otros impactos negativos recaen en la calidad ambiental de las zonas habitadas, tales como niveles excesivos de luz, deslumbramientos o intrusión lumínica en las viviendas, lo cual puede provocar alteraciones en la salud de las personas.

Andalucía ha gozado históricamente de cielos nocturnos de calidad excepcional, gracias a lo cual en su territorio se encuentran los observatorios astronómicos de Calar Alto y Sierra Nevada, de carácter internacional y elevado nivel científico. Además, existen otros observatorios profesionales o amateur, que contribuyen a la generación de datos relevantes y a la difusión y formación en esta materia.

Todos ellos se encuentran, en mayor o menor medida, afectados por la contaminación lumínica, viendo mermada su capacidad de observación.

Teniendo en cuenta que la luz se transmite por la atmósfera a distancias que pueden superar los 100 km desde el lugar en el que se genera, si no se toman medidas, este tipo de contaminación podría acabar con la calidad de nuestro cielo nocturno, impidiéndose su explotación como recurso científico, cultural y económico.

Por tanto, con la nueva norma se pretende:

  1. Dar a conocer las causas y efectos de la contaminación lumínica a toda la población.

  2. Prevenir y reducir la contaminación lumínica mediante la inclusión de criterios de sostenibilidad en el diseño y uso de las instalaciones de alumbrado, iluminando solo donde y cuando sea necesario, con los niveles de luz y rangos espectrales adecuados.

  3. Garantizar la continuidad de las investigaciones astrofísicas en Andalucía.

  4. Proteger el hábitat nocturno de los espacios naturales.

  5. Ofrecer un mejor servicio de alumbrado público que evite niveles de iluminación excesivos y la intrusión lumínica en las viviendas, reduciendo así, el consumo energético y económico.

  6. Solventar en el trámite administrativo la causa que dio lugar a la anulación del anterior

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Razones que hacen necesaria la aprobación de un Reglamento para la Preservación del Cielo Nocturno en Andalucía:

  1. Se trata de una obligación legal establecida en el Capítulo II, del Título IV, de la Ley GICA.

  2. La regulación de la incorporación de criterios de sostenibilidad en el diseño y uso de las instalaciones de alumbrado exterior es fundamental para prevenir y reducir la contaminación lumínica.

La obligatoriedad sobrevenida de aprobar un nuevo reglamento ofrece la oportunidad de nutrir el futuro texto legislativo con el conocimiento y experiencia adquiridos en esta materia durante la última década de trabajo, así como adaptarlo a los últimos avances tecnológicos y a la actual situación económica.

Objetivos de la norma

 Hacer compatible el desarrollo de la actividad humana en horario nocturno, con la oscuridad natural de la noche, mediante el diseño y uso sostenible de los sistemas de iluminación exterior, según lo estipulado en la Ley GICA. Todo ello con la finalidad de:

  1. Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno, salvaguardando la calidad del mismo y facilitando su visión con carácter general y, en especial, en el entorno de los observatorios astronómicos.

  2. Preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas.

  3. Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente, en entornos naturales e interior de edificios residenciales.

  4. Preservar la calidad del cielo nocturno como patrimonio natural, cultural y científico.

Posibles soluciones alternativas

 Ante la situación originada por la anulación del Decreto 357/2010, de 3 de agosto, se han contemplado tres posibles escenarios:

  1. Escenario 1: no desarrollar una nueva norma.

Esta opción se desestima pues, como se ha manifestado a lo largo del presente documento, la regulación de la contaminación lumínica mediante reglamento es una obligación legal establecida en la Ley GICA.

  1. Escenario 2: volver a tramitar el texto legislativo anulado.

Al haber sido anulado el anterior reglamento por causas formales ajenas a su contenido, se valoró la opción de volver a tramitar el mismo, sin modificaciones. No obstante, está posibilidad fue desestimada puesto que debido a los avances tecnológicos, es conveniente actualizar ciertos preceptos de la norma. Asimismo, la experiencia adquirida con la aplicación del anterior reglamento, hace posible que pueda desarrollarse un texto mejorado, adaptado a la realidad actual de la Comunidad Autónoma.

  1. Escenario 3: aprobar un nuevo reglamento.

El desarrollo de un nuevo reglamento se considera la mejor opción de las evaluadas, pues de este modo se tendrán en consideración:

  • Los avances de la tecnología tanto en el sector de la iluminación como de la medición de la calidad del cielo nocturno.

  • Los resultados de las investigaciones relativas a la afección de la luz artificial en los seres vivos.

  • El marco económico actual.

Así mismo, se incluirán mejoras orientadas a facilitar su aplicación, así como a garantizar una mayor preservación del medio nocturno, promoviendo su explotación como recurso. Todo ello fundamentado en la experiencia y conocimientos adquiridos durante el periodo de aplicación del anterior reglamento.

Envío de aportaciones

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico: 

reglamentocielonocturno.cpp.cmaot@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
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