Proyecto de Decreto por el que se regula el ejercicio profesional del deporte en Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, aborda la regulación en su Título VII del ejercicio profesional del deporte, siendo ésta, probablemente, una de las cuestiones que mejor expresa la oportunidad y la necesidad de esta nueva ley, al tratarse de una materia que ostenta reserva legal, y mediante la cual se pretende dar respuesta a las demandas de la sociedad sobre la protección de salud y la seguridad de los consumidores y destinatarios de los servicios deportivos, así como de la calidad en la prestación de los mismos.

Por ello, partiendo de la existencia de un «interés general o público» que debe proteger la salud y la seguridad de todos los consumidores y usuarios de los servicios deportivos regulados en la citada ley, se regula el ejercicio profesional del deporte en el marco de la distribución de competencias que establece la Constitución española en base a dos títulos competenciales (1) en materia deportiva, en el artículo 148.19.ª (que establece como competencia exclusiva de las comunidades autónomas «la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio», competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume en el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía) como, (2) en materia de ejercicio de las profesiones tituladas, en su artículo 36 («la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas [...]»), en base al cual se asume el ejercicio de las profesiones tituladas como competencia exclusiva en el artículo 79.3.b del Estatuto de Autonomía; todo ello en el respeto y aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de cualificaciones profesionales.

Actualmente, las actividades deportivas constituyen una parte importante de la industria del ocio, de la recreación, de la educación, de la salud o del turismo, lo que ha propiciado la proliferación de nuevas y numerosas ocupaciones en torno al deporte. Así, pese a la fuerte incidencia de esas actividades deportivas en la salud y la seguridad de los usuarios deportivos, el ejercicio de las actividades profesionales venía siendo asumido frecuentemente por personas sin la formación o titulación adecuadas, lo que resulta impropio en un sistema deportivo sano, seguro y de calidad. No existiendo hasta ahora ninguna regulación sobre esta materia, de ahí también la importancia del presente desarrollo normativo dado su carácter innovador.  

Problemas que se pretenden solucionar

Con la aprobación de este decreto se pretende desarrollar las condiciones del ejercicio profesional de las actividades contempladas en el artículo 89.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, concretamente las siguientes cuestiones:

1. Manera de acreditar la tenencia de las competencias y capacidades adecuadas para el ejercicio de las profesiones. 2. El seguro de responsabilidad civil que resulta necesario para el ejercicio de la profesión del deporte. 3. El Registro Andaluz de Profesionales del Deporte y la declaración responsable.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

 La necesidad del presente reglamento radica en la finalidad del mismo que no es otra que la salvaguarda de la seguridad y la salud de los consumidores y usuarios de los servicios deportivos, que justifica la intervención de la Administración Pública.

 Con la aprobación de la Ley 5/2016, de 19 de julio, se establece el marco jurídico en base al cual se viene a regular el ejercicio de las profesiones del deporte contempladas en la misma, pero la virtualidad de ese marco normativo requiere de un desarrollo reglamentario que lo concrete  determinando los requisitos y condiciones del ejercicio de dichas profesiones.

Objetivos de la norma

 El objetivo del presente reglamento es el de dar respuesta a una necesidad social de forma que, a partir de la entrada en vigor de esta regulación, las distintas actividades profesionales en el deporte andaluz, sean ejercidas por profesionales con la adecuada formación en su respectivo campo, ofreciendo la seguridad debida. Por ello se regulan los aspectos básicos del ejercicio de las profesiones propias del ámbito del deporte, se determinan las competencias necesarias para su ejercicio, se establece expresamente cuáles son estas profesiones y la forma de acreditar dichas competencias y concreta las titulaciones necesarias para su desempeño, así como atribuye a cada profesión su correspondiente ámbito funcional.

Posibles soluciones alternativas

El objeto de este decreto, la ordenación de las profesiones del deporte, requiere un desarrollo reglamentario a partir de lo establecido en la Ley 5/2016, de 19 de julio, concretamente de aquellos aspectos que son dejados a un posterior desarrollo por su carácter técnico y autoorganizativo. En relación con esto último, no puede olvidarse que el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a través del siguiente buzón de correo electrónico: participacion.sgd.ctd@juntadeandalucia.es

Advertencia: Con motivo de haberse detectado una incidencia técnica en el correo electrónico facilitado inicialmente: "participacion.dgapd.ctd@juntadeandalucia.es" se ha modificado el dominio del correo por este otro: participacion.sgd.ctd@juntadeandalucia.es; en consecuencia se amplia el plazo para realizar aportaciones hasta el 6 de abril del presente año.

Nota: Sólo se podrán tener en consideración las propuestas remitidas a esta nueva dirección de correo electrónico.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Turismo, Cultura y Deporte
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