Familia numerosa

Qué se entiende por familia numerosa

Aquella familia integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes.

Las familias numerosas se clasifican en dos categorías:

Categoría Especial

  • Familia integrada por 5 o más hijos o hijas
  • Familia integrada por 4 hijos o hijas, de los cuales al menos 3 proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples
  • Las unidades familiares con cuatro hijos o hijas, en las que sus ingresos anuales divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 % del IPREM vigente

Categoría General

  • Las restantes unidades familiares

Es importante tener en cuenta que cada hijo o hija discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

Asimismo, existen otras unidades de convivencia que se equiparan a las familias numerosas:

Título de familia numerosa

La condición de familia numerosa se acredita mediante el carné individual, que se expide a los miembros de la unidad familiar beneficiarios mayores de 14 años y, cuando la persona interesada lo solicite, también a aquellos/as menores de esta edad. Este carné tiene validez en todo el territorio nacional, acompañado del DNI, NIE u otro documento que identifique a su titular, aunque el reconocimiento de su condición, la tramitación y la renovación corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cómo y dónde solicitarlo

La solicitud del título de familia numerosa se puede tramitar:

Consulta más información sobre el Título de familia numerosa (documentación a aportar, renovación y modificación, etc.).

Copia electrónica

Una vez que ya se tenga el título de familia numerosa, en la Carpeta Ciudadana de la Junta de Andalucía las personas titulares del título tienen disponible, para su descarga, su carné individual, así como el de todos los beneficiarios integrantes del título que sean menores de edad. Puedes acceder a tu Carpeta Ciudadana mediante certificado electrónico o con el sistema de acceso cl@ve.

Según dispone el artículo 15 del Decreto 172/2020, de 13 de Octubre, los títulos y carnés de familia numerosa expedidos por la Administración de la Junta de Andalucía serán accesibles a través de Carpeta Ciudadana y tendrán la consideración de copia electrónica auténtica.

El resto de integrantes de su título de familia numerosa, mayores de edad, deben acceder a su carné individual a través de Carpeta Ciudadana mediante su certificado electrónico o con el sistema de acceso cl@ve.

Ayudas

El título de familia numerosa permite beneficiarse de exenciones y bonificaciones en servicios o actividades reguladas por la administración pública en materia de educación, transportes, vivienda, ocio y cultura, como por ejemplo:

  • Ayudas en guarderías y comedores
  • Matrículas universitarias
  • Exención del pago de tasas en oposiciones
  • Viviendas de protección oficial
  • Deducciones fiscales
  • Bono social eléctrico
  • Acceso a museos y centros culturales

Consulta el Catálogo de Procedimientos y Servicios para conocer los requisitos, tramitaciones y condiciones de los servicios proporcionados por la Junta de Andalucía, 

Ayudas económicas por partos múltiples y tercer descendiente

Pueden acogerse a estas ayudas económicas las familias cuyos ingresos estén por debajo de los máximos establecidos y se encuentren en uno de los dos casos siguientes:

  • Familias andaluzas que al nacer su tercer hijo o hija tengan otro o más hijos o hijas menores de tres años
    • La cuantía de la ayuda será de 600 euros al año por cada uno de los otros hijos/as menores de tres años y hasta que cumplan esa edad.
  • Partos múltiples
    • Se abonará en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, con estas cantidades:
      • 1.200 euros en el caso de parto de dos hijos/as
      • 2.400 euros en el caso de parto de tres hijos/as
      • 3.600 euros en el caso de parto de cuatro hijos/as
      • 4.800 euros en el caso de parto de cinco o más hijos/as

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

Prestaciones familiares

Destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos.

Más información