Medidas contra la exclusión social

Renta Mínima de Inserción Social

La Renta Mínima de Inserción Social es una prestación destinada a atender situaciones de exclusión y pobreza, que consiste en una aportación económica mensual, por 12 meses prorrogables en periodos de seis si persisten las circunstancias.

¿Quién tiene derecho a la Renta Mínima?

Tendrán derecho a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las unidades familiares cuyos miembros cumplan las siguientes condiciones:

  • Vecindad administrativa en Andalucía
  • Tener entre 25 y 64 años inclusive, salvo excepciones
  • Encontrarse en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo
  • La unidad familiar deberá estar empadronada con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud
  • Acreditar la escolarización y que no existe absentismo de las personas menores de edad
  • Estar inscrita la persona solicitante en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) como demandante de empleo no ocupada, e inscripción como demandante de empleo de todas las personas mayores de 16 años de la unidad familiar
  • Poseer recursos mensuales inferiores a la cuantía que les correspondiera de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
  • No disponer de dinero efectivo, o título, valor, derecho de crédito o depósito bancario de un importe superior al importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
  • Estar dada de alta la persona perceptora en el censo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Simulador de Renta Mínima de Inserción Social

Puedes comprobar si tienes derecho a la Renta Mínima de Inserción Social mediante un simulador habilitado por la Junta de Andalucía. Se trata de un formulario que recoge valores relativos a tu unidad familiar, facilitando el cálculo según los datos aportados.

Solicitudes

La prestación se puede solicitar de forma presencial, presentando la solicitud acompañada (de los documentos preceptivos) en los servicios sociales comunitarios de la localidad donde la persona solicitante esté empadronada. Asimismo, se puede solicitar por internet a través de la sede electrónica.

Bono Social para la tarifa eléctrica

El Bono Social es un mecanismo de protección que consiste en un descuento en la factura eléctrica:

  • de un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos
  • de un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos
  • si además, se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico

El bono se disfruta por un periodo de dos años, después de los cuales es necesario volver a solicitarlo.

Puedes consultar más información sobre el bono social a través de los siguientes enlaces:

Bono Social Térmico

Es un complemento al Bono Social para la tarifa eléctrica y consiste en una ayuda directa dirigida a compensar los gastos que las personas consumidoras más vulnerables destinan a actividades que requieren energía calorífica, como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente de cuál sea la fuente de energía utilizada.

Pueden beneficiarse aquellas personas en situación de vulnerabilidad a las que se les haya concencido el Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior. Una vez solicitado, la persona beneficiaria recibirá una carta en su domicilio en la que se le informará de la ayuda económica que le corresponde, los pasos a seguir y los plazos para su realización. La cuantía, que se abonará en un pago único anual, dependerá del grado de vulnerabilidad de la persona y de la zona climática a la que pertenece la vivienda habitual.

El Bono Social Térmico es compatible con la percepción de otros ingresos o recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse las personas destinatarias de la ayuda.

Puedes consulta más información a través de los siguientes enlaces:

Ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital

Consiste en una ayuda económica extraordinaria dirigida a familias que, a pesar de recibir el Ingreso Mínimo Vital, no pueden hacer frente a sus necesidades de subsistencia a corto plazo.

Las solicitudes deben presentarse en la Delegación territorial competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida la persona solicitante.

Una vez concedida, la ayuda extraordinaria se abonará mediante un pago único anual.

Ayudas sociales de carácter extraordinario

Son de dos clases:

  • Para personas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y de las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos. Estas ayudas se dirigen a personas que perciben ayudas periódicas individualizadas concedidas con cargo al Fondo de Asistencia Social, y a las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos. Con una cuantía fija, se abona en cuatro pagas a lo largo del año.

  • A favor de pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas. Con naturaleza de prestación de asistencia social y el carácter de personal, intransferible y extraordinaria, la ayuda se abona en un único pago a las personas beneficiarias.

Conoce todos los detalles sobre estas ayudas en la web de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad:

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