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La prestación económica de asistencia personal está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un/a asistente personal.

El/la asistente personal es aquella persona que bajo la dirección de la persona con discapacidad, realiza por ella determinadas tareas básicas de su vida diaria y/o le acompaña para facilitar su acceso al empleo, la formación, ocio y la participación social.

La finalidad de esta prestación es la promoción de una vida más autónoma en el entorno habitual que facilite la atención de manera personalizada e integradora en función de las circunstancias y necesidades de la persona en situación de dependencia, ayudándola en su plena integración en la sociedad.

Descárgate la infografía en la que se resume la información más destacada sobre esta prestación.

Perfil de persona a la que está destinada.

Para tener derecho a esta prestación económica es necesario:

  • Tener reconocida la situación de dependencia en cualquier grado.
  • Tener la capacidad para determinar los servicios que requiere, definir el perfil de su asistente, ejercer control e impartir instrucciones a la persona encargada de su asistencia.
  • Recibir los servicios mediante contrato con empresa especializada o directamente con la persona encargada de la asistencia personal, en el que deberán constar las condiciones y directrices para la prestación del servicio y la cláusula de confidencialidad que se establezca.

Requisitos para ser asistente personal.

La persona encargada de la asistencia personal deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Residir legalmente en España.
  • Reunir las condiciones de idoneidad para la prestación del servicio que establezca la persona en situación de dependencia.
  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de afiliación y alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social cuando la relación con la persona ensituación de dependencia esté basada en un contrato de prestación de servicio.

Régimen de compatibilidad.

La Prestación económica de asistencia personal sólo es compatible con el Servicio de Teleasistencia.

Determinación de cuantías.

La cuantía de las prestaciones económicas se establecen por el Gobierno del Estado, en función del grado de dependencia reconocido.

En la actualidad, las cuantías establecidas son las siguientes:

Cuantía máxima de la prestación:

  • Grado III: 747,25 €
  • Grado II: 747,25 €
  • Grado I: 313,50 €

Cuantía mínima de la prestación:

  • Grado III: 200 €
  • Grado II: 150 €
  • Grado I: 100 €

El importe de la prestación se determinará aplicando a dicha cuantía un coeficiente calculado de acuerdo a la capacidad económica de la persona en situación de dependencia. También se tendrá en cuanta en la determinación de la cuantía, la dedicación horaria de los cuidados, si es completa, media o parcial.

Por último, deberá descontarse de la cuantía cualquier otra prestación económica de análoga naturaleza y finalidad que se esté percibiendo.

En cualquier caso, la Comunidad Autónoma de Andalucía garantiza que el importe final de la prestación reconocida no sea inferior a la cuantía mensual vigente de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, modulada según el grado de dependencia reconocido.