Está aquí:Dependencia»Prestaciones y Catálogo de Servicios»Prestación económica para cuidados en el entorno familiar

Imagen decorativa Dependencia

La prestación que tiene carácter excepcional, por lo que únicamente podrá reconocerse cuando no sea posible el reconocimiento de un servicio adecuado, debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.

La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales se reconoce, con carácter excepcional, con el fin de contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada, cuando una persona en situación de dependencia está siendo atendida por alguna persona de su entorno familiar o afectivo y lleva haciéndolo de forma continuada en el tiempo. Además, han de reunirse determinados requisitos de acceso a la prestación, que afectan a la vivienda y a la persona cuidadora.

Requisitos para ser persona cuidadora.

Los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales, que tiene carácter excepcional, serán además de ser mayor de 18 años y residir legalmente en España, los siguientes:


a) Podrán asumir la condición de personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia su cónyuge o pareja de hecho y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado de parentesco, así como las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarle los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.

Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II será necesaria la convivencia con la persona cuidadora no profesional dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo que se requiere.
Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I, podrá exceptuarse dicho requisito de convivencia, siempre que se asegure la atención inmediata por parte de la persona cuidadora no profesional.

b) Además de lo previsto en el apartado anterior, se establecen las siguientes condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, como requisitos de las personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia:

  1. Que la persona en situación de dependencia esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno en el momento de elaboración o de revisión del programa individual de atención.
  2. Que la persona cuidadora cuente con idoneidad para prestar adecuadamente los apoyos y cuidados y asimismo, que los cuidados los pueda ofrecer con una continuidad de, al menos, tres meses seguidos.  
  3. Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para prestar los apoyos y cuidados de la persona en situación de dependencia.
  4. Que la persona cuidadora realice las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia.
  5. Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.

c) La comunidad autónoma o Administración competente revisará el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación y de las obligaciones exigidas, a fin de comprobar que no se produzca una variación de cualquiera de los mismos, y controlarán el seguimiento de los cuidados en el entorno familiar, con la finalidad de comprobar la viabilidad, idoneidad y calidad de atención de los mismos, pudiendo en su caso, resolver la suspensión o extinción de la prestación.

Régimen de compatibilidad.

La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales sólo es compatible con el servicio de teleasistencia.

Determinación de cuantías.

La cuantía de las prestaciones económicas se establecen por el Gobierno del Estado en función del grado de dependencia reconocidos.

En la actualidad, las cuantías máximas de las prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar establecidas son las siguientes:

Cuantía máxima de la prestación

  • Grado III: 455,40 €
  • Grado II: 315,90 €
  • Grado I: 180 €

Cuantía mínima de la prestación:

  • Grado III: 200 €
  • Grado II: 150 €
  • Grado I: 100 €

El importe de la prestación se determinará aplicando a dicha cuantía un coeficiente calculado de acuerdo a la capacidad económica de la persona en situación de dependencia. También se tendrá en cuenta en la determinación de la cuantía, la dedicación horaria de los cuidados, si es completa, media o parcial.

Por último, deberá descontarse de la cuantía cualquier otra prestación económica de análoga naturaleza y finalidad que se esté percibiendo.

En cualquier caso, la Comunidad Autónoma de Andalucía garantiza que el importe final de la prestación reconocida no sea inferior a la cuantía mensual vigente de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, modulada según el grado de dependencia reconocido  y cuyas cantidades son superiores a las establecidas como cuantías mínimas en el Real Decreto 675/2023.