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¿Quieres saber en qué consiste el Programa de Respiro Familiar? Aquí te lo contamos.

Es un programa de atención residencial integral de personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo, con una duración de entre 24 horas y un mes (prorrogables) por motivos de descanso, enfermedad u hospitalización, emergencias y otras circunstancias similares, de la familia cuidadora.

Su objetivo es favorecer la conciliación familiar y socio-laboral de familiares y personas cuidadoras que tienen a su cargo el cuidado de personas en situación de dependencia, cuando temporalmente no puedan ser atendidas en su entorno, garantizando la continuidad en la calidad de la atención y los cuidados.

Actuaciones que ofrece el servicio

Las actuaciones de este programa se concretan en la atención integral a las personas en situación de dependencia mediante servicios de manutención, ayuda en las actividades diarias, terapia ocupacional, acompañamiento y otras  medidas que favorezcan su autonomía personal en entornos adaptados.

Perfil de persona a la que está destinado

  • Personas mayores de 65 años en situación de dependencia o en riesgo de estarlo.
  • Personas con discapacidad mayores de 16 años y menores de 65, que se encuentren en situación de dependencia o en riesgo de estarlo.

Requisitos de acceso

  • Tener 65 o más años, o ser menor de 65 años y mayor de 16 años con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
  • Precisar de otra persona para el desarrollo de actividades de la vida diaria, con o sin grado de dependencia
  • No padecer enfermedad que precise atención imprescindible y continuada en centro hospitalario
  • No haber sido sancionado con expulsión definitiva de un centro similar.

Cómo solicitarlo

Lo solicitará la persona en situación de dependencia o quien le represente, rellenando esta solicitud.

Una vez completada debe presentarla en el registro de la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de su provincia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 6 de mayo de 2002, y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Junto con la solicitud debe aportar la siguiente documentación:

  • Informe médico (anexo a la solicitud)
  • Resolución de reconocimiento de la situación dependencia en su caso.
  • Resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad en un grado igual o superior al 33% en su caso.
  • DNI de la persona solicitante y, en su caso, de quien ostente su representación.
  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la Unidad Familiar, referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de la solicitud. Quienes no estuvieran obligados a presentarla, certificado de retenciones de rendimientos percibidos o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.
  • Certificado de empadronamiento de la Unidad Familiar.
  • Cualquier otra documentación que acredite los motivos de solicitud.

Las oficinas de registro funcionan con cita, por lo que recuerde solicitar previamente su cita. La presentación presencial de documentos requerirá la identificación del presentador con su DNI o documento identificativo equivalente en la oficina de registro.

Recibida la solicitud, el Servicio Territorial de la ASSDA procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y la presentación de la documentación requerida. En caso de no cumplir los requisitos o la documentación, el servicio territorial instará a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos indicados; de no hacerlo se le tendrá por desistida su petición.

Su solicitud será baremada y se le incluirá en una lista de adjudicación de plazas según la puntuación asignada en su caso.

Prórroga

La prórroga del servicio de respiro familiar tendrá carácter excepcional. Solamente se concederá cuando sea por una situación de emergencia imprevista, y por tanto desconocida con anterioridad, que deba ser atendida de forma inmediata. En cualquier caso, la duración del programa de respiro familiar en el centro asignado no podrá superar los 3 meses, incluyendo las prórrogas.

Para solicitar la prórroga del servicio debe rellenar la solicitud conforme al modelo, con una anterioridad de 7 días naturales a la finalización del servicio.

Red de Centros de Respiro Familiar

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