Impuesto sobre TP y AJD
Índice
Encuentre la pregunta en el índice lateral y haga clic para que se despliegue el contenido con la respuesta.
Tanto la constitución de una sociedad como el aumento de su capital social están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Operaciones Societarias.
También están sujetas a esta modalidad del impuesto las aportaciones que efectúen los socios aunque no supongan un aumento del capital social.
No obstante, actualmente tanto la constitución de sociedades, como el aumento del capital social, como las aportaciones que efectúen los socios aunque no supongan un aumento del capital social están exentos de este impuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 45 I. B 11) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y deberá presentarse el modelo 600 como exento.
La disolución de una sociedad está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad Operaciones Societarias.
Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.
Son responsables subsidiarios: los promotores, administradores, o liquidadores de las sociedades que hayan intervenido en el acto jurídico sujeto al impuesto, siempre que se hubieran hecho cargo del capital aportado o hubiesen entregado los bienes.
El tipo de gravamen es del 1 % que se aplicará a la base imponible constituida por el valor de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos ni deudas.
La disminución de capital de una sociedad mercantil está sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados .
Se aplica un tipo de gravamen del 1 % sobre el valor de los bienes o derechos recibidos por los socios, sin deducción de gastos ni deudas.
Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos, y son responsables subsidiarios: los promotores, administradores, o liquidadores de las sociedades que hayan intervenido en el acto jurídico sujeto al impuesto, siempre que se hubieran hecho cargo del capital aportado o hubiesen entregado los bienes.
Es necesario solicitar cita previa para:
- Presentación de los documentos y autoliquidaciones.
- Información.
- Confección de modelos tributarios que presta la Agencia Tributaria de Andalucía por vía telefónica.
- Resto de servicios.
Dicha cita se puede solicitar y cancelar a través de:
1. La web de la Agencia Tributaria de Andalucía.
2. En el Centro de Información y Atención Tributaria.
3. Por teléfono llamando al número 954 544 350