Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Índice.

1. Actos Jurídicos Documentados
2. Operaciones Societarias
3. Transmisiones Patrimoniales Onerosas
4. Transmisión de Medios de Transporte Usados
5. Obligaciones derivadas de una operación sujeta a Transmisiones Patrimoniales o Actos Jurídicos Documentados
6. Adquisiciones continuadas de Bienes Muebles
7. Asistencia con Cita Previa

Actos Jurídicos Documentados 

Si ha realizado operaciones sujetas a Actos Jurídicos Documentados, deberá presentar y, en su caso, ingresar, el modelo 600, 610, 615 o 630. Podrán ser de tres tipos:

  • Documentos Notariales (escrituras, actas y testimonios notariales).
  • Documentos Mercantiles (letras de cambio y documentos de giro que suplan a ésta, pagarés, bonos, obligaciones etc..).
  • Documentos Administrativos (anotaciones preventivas que se realicen en los registros públicos y no vengan ordenadas de oficio).

Acceso directo a trámites:

Modelo 600, Modelo 610, Modelo 615, Modelo 630.

Plataforma de Gestión de Documentos.


Plazo:

  • Para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022: dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.
  • Para hechos imponibles realizados antes del 1 de enero de 2022: treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.

Competencia Territorial:

  • Cuando se trate de actos sujetos a la cuota gradual del gravamen de Actos Jurídicos Documentados, será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos de mayor valor.
  • Cuando no sean de aplicación las reglas anteriores, se determinará la competencia de acuerdo con las siguientes normas:

Si el documento comprende exclusivamente transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles, constitución y cesión de derechos reales, incluso de garantía, sobre los mismos: será competente la oficina correspondiente al territorio en el que radiquen los inmuebles.

Si el documento comprende exclusivamente la constitución de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento, o se refiera a buques o aeronaves: será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro Mercantil o de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento en que tales actos hayan de inscribirse.

Si el documento comprende exclusivamente transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos: será competente la oficina correspondiente al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual o domicilio fiscal.

Si el documento comprende exclusivamente transmisiones de valores: será competente la oficina correspondiente al territorio donde se formalice la operación.

Si el documento comprende exclusivamente la constitución de préstamos simples, fianzas, arrendamientos no inmobiliarios y pensiones: será competente la oficina correspondiente al territorio en que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual o domicilio fiscal.

Si el documento comprende exclusivamente concesiones administrativas de bienes o de servicios: en la oficina correspondiente al territorio donde aquéllos radiquen o donde el concesionario tenga su residencia habitual o domicilio fiscal, respectivamente.

Si el documento comprende exclusivamente anotaciones preventivas de embargo, en la oficina correspondiente al lugar de expedición.

Cuando resulte aplicable más de una regla de las anteriores, prevalecerá la competencia de la oficina correspondiente al acto o contrato de mayor valor.

  • Cuando la competencia no pueda determinarse conforme a las reglas anteriores, se determinará por el lugar de otorgamiento del correspondiente documento.

Donde Presentar:

En cualquiera de las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucia u Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registros de la Propiedad.

Modelos:

Modelo 600, Modelo 610, Modelo 615 o Modelo 630.

Donde Realizar el ingreso:

  • Entidades colaboradoras.
  • En la Plataforma Telemática de Pago y Presentación.

Documentación que se debe acompañar:

Al modelo 6XX se acompañarán los siguientes documentos:

  • En todos los casos, si en la transmisión estuviesen incluidos bienes inmuebles, se aportará copia del último recibo del IBI, o en su defecto, certificado del valor catastral. Se puede obtener en la sede electrónica de la Dirección Generarl del Catastro  (http://www.sedecatastro.gob.es/)
  • Tipo reducido por minusvalía: documentación acreditativa del grado de minusvalía (certificado expedido por la Administración competente, tener reconocida una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, incapacitados judicialmente).

  • Si resulta aplicable algún otro beneficio fiscal o tipo impositivo reducido, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para su aplicación.

 

Más información.

Guía completa sobre el Impuesto

Guía de Conceptos Modelo 600

 

 


Operaciones Societarias

Por la constitución de sociedades, el aumento y disminución de capital social y la disolución de sociedades, por las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento de capital social o por el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado Miembro de la Unión Europea deberá presentar y, en su caso, ingresar, el modelo 600.


Acceso directo a trámites:

Modelo 600

Plataforma de Gestión de Documentos.


Plazo:

  • Para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022: dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.
  • Para hechos imponibles realizados antes del 1 de enero de 2022: treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.

Competencia Territorial:

Por el lugar donde tenga el domicilio fiscal la Entidad.

Donde Presentar:

En las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucia u Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registradores de la Propiedad competentes en su caso.

Modelo:

Modelo 600

Donde realizar el ingreso:

  • Entidades colaboradoras.
  • En la Plataforma Telemática de Pago y Presentación.
Documentación que se debe acompañar:

Al modelo 600 se acompañarán los siguientes documentos:

  • Primera copia y copia simple de la escritura pública o documento en que conste el acto contrato que se pretende liquidar.
  • Etiquetas identificativas del transmitente y adquirente, en su defecto, copia del NIF.
  • En todos los casos, si en la transmisión estuviesen incluidos bienes inmuebles, se aportará copia del último recibo del IBI, o en su defecto, certificado del valor catastral.
 

Más información.

 

Guía completa sobre el Impuesto

 

Guía de Conceptos Modelo 600


Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Si ha adquirido bienes y derechos con carácter oneroso por actos intervivos, si ha constituido derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, así como las adjudicaciones en pago y para pago de deudas, las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas, los excesos de adjudicación declarados, los expedientes de dominio, actas de notoriedad, actas complementarias de documentos públicos, y los reconocimientos de dominio a favor de persona determinada, deberá presentar y, en su caso, ingresar, el modelo 600.


Acceso directo a trámites:

Modelo 600

Plataforma de Gestión de Documentos.


Plazo:

  • Para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022: dos meses desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.
  • Para hechos imponibles realizados con anterioridad al 1 de enero de 2022: treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.

Competencia Territorial:

  • Cuando se trate de actos sujetos a la cuota gradual del gravamen de Actos Jurídicos Documentados, será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos de mayor valor.
  • Cuando no sean de aplicación las reglas anteriores, se determinará la competencia de acuerdo con las siguientes normas:

Si el documento comprende exclusivamente transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles, constitución y cesión de derechos reales, incluso de garantía, sobre los mismos: será competente la oficina correspondiente al territorio en el que radiquen los inmuebles.

Si el documento comprende exclusivamente la constitución de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento, o se refiera a buques o aeronaves: será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro Mercantil o de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento en que tales actos hayan de inscribirse.

Si el documento comprende exclusivamente transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos: será competente la oficina correspondiente al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual o domicilio fiscal.

Si el documento comprende exclusivamente transmisiones de valores: será competente la oficina correspondiente al territorio donde se formalice la operación.

Si el documento comprende exclusivamente la constitución de préstamos simples, fianzas, arrendamientos no inmobiliarios y pensiones: será competente la oficina correspondiente al territorio en que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual o domicilio fiscal.

Si el documento comprende exclusivamente concesiones administrativas de bienes o de servicios: en la oficina correspondiente al territorio donde aquéllos radiquen o donde el concesionario tenga su residencia habitual o domicilio fiscal, respectivamente.

Si el documento comprende exclusivamente anotaciones preventivas de embargo, en la oficina correspondiente al lugar de expedición.

Cuando resulte aplicable más de una regla de las anteriores, prevalecerá la competencia de la oficina correspondiente al acto o contrato de mayor valor.

  • Cuando la competencia no pueda determinarse conforme a las reglas anteriores, se determinará por el lugar de otorgamiento del correspondiente documento.

Donde Presentar:

En cualquiera de las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía u Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registradores de la Propiedad.

Modelo:

Modelo 600

Donde realizar el ingreso:

  • Entidades colaboradoras.
  • En la Plataforma Telemática de Pago y Presentación.

Documentación que se debe acompañar:

Al modelo 600 se acompañarán los siguientes documentos:

  • Copia del documento judicial, administrativo o del contrato privado (compraventa, alquiler, préstamo, etc.) que se desea autoliquidar con copia del DNI/NIF/NIE del adquirente.
  • En todos los casos, si en la transmisión estuviesen incluidos bienes inmuebles, se aportará copia del último recibo del IBI, o en su defecto, certificado del valor catastral. Se puede obtener en la sede electrónica de la Dirección Generarl del Catastro (http://www.sedecatastro.gob.es/)
  • Tipo reducido por minusvalía: documentación acreditativa del grado de minusvalía (certificado expedido por la Administración competente, tener reconocida una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, incapacitados judicialmente).

  • Si resulta aplicable algún otro beneficio fiscal o tipo impositivo reducido, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para su aplicación.

  • Extinciones de usufructo: Copia del título de desmembración y certificado de defunción del usufructuario.

 

Más información

Guía completa sobre el Impuesto

Guías de trámites sobre el Impuesto: compraventa de viviendas, compraventa de vehículos y tributación del alquiler.

Guía de Conceptos Modelo 600

Preguntas frecuentes

 

 

Transmisión de Medios de Transporte Usados

Si ha adquirido con carácter oneroso medios de transporte usados (automóviles, motocicletas o embarcaciones) deberá presentar e ingresar, el modelo 621


Acceso directo a trámites:

Modelo 621 El trámite requiere el uso de certificado digital


Plazo:

  • Para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022: dos meses desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.
  • Para hechos imponibles realizados con anterioridad al 1 de enero de 2022: treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.

Competencia Territorial:

Oficina correspondiente a la residencia habitual del adquirente.

Donde Presentar:

En cualquiera de las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía como las Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registros de la Propiedad.

Modelo:

Modelo 621

Donde realizar el ingreso:

  • Entidades colaboradoras.
  • En la Plataforma Telemática de Pago y Presentación.

Documentación que se debe acompañar:

Al modelo 621 se acompañarán los siguientes documentos:

  • Original y fotocopia del permiso de circulación.
  • Original y fotocopia de la ficha técnica del vehículo.

Documentación que se debe acompañar si el vehículo lo ha adquirido en el extranjero:

  • Copia de la tarjeta de la ITV.
  • Copia de la factura de compra del vehículo o del contrato de compraventa y su traducción al español.

Documentación que se debe acompañar en la Trasmisión de embarcaciones:

  • Contrato de compraventa.
  • Alguno de estos documentos donde constan las características de la embarcación:
  • Documento de registro ordinario del Registro Marítimo Español de la Dirección General de la Marina Mercante.
  • Hoja de asiento en el registro de buques.
  • Certificado de permiso de navegación de capitanía Marítima. En el caso de embarcaciones igual o inferior a 12 metros de eslora, no es obligatorio el permiso de navegación .RD 1435/2010 de 5 noviembre artículo 8.7).

 


Más información.


Información Valores Medios de Transporte Usado.


Guía sobre transmisión de vehículos 

Obligaciones derivadas de una operación sujeta a Transmisiones Patrimoniales o Actos Jurídicos Documentados

Si ha realizado una operación sujeta a Transmisiones Patrimoniales o Actos Jurídicos Documentados, u Operaciones Societarias debe presentar el impuesto.


Acceso directo a trámites:

Modelo 600.

Modelo 621.El trámite requiere el uso de certificado digital

Modelo 601.

Modelo 610, Modelo 615, Modelo 630.


Plazo:

  • Para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022: dos meses desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.
  • Para hechos imponibles realizados con anterioridad al 1 de enero de 2022: treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.

Competencia Territorial:

  • Cuando se trate de actos sujetos a la cuota gradual del gravamen de Actos Jurídicos Documentados, será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos de mayor valor.
  • Cuando el documento se refiera a operaciones societarias, la competencia vendrá determinada por el domicilio fiscal de la entidad.
  • Cuando no sean de aplicación las reglas anteriores, se determinará la competencia de acuerdo con las siguientes normas:

Si el documento comprende exclusivamente transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles, constitución y cesión de derechos reales, incluso de garantía, sobre los mismos: será competente la oficina correspondiente al territorio en el que radiquen los inmuebles.

Si el documento comprende exclusivamente la constitución de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento, o se refiera a buques o aeronaves: será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro Mercantil o de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento en que tales actos hayan de inscribirse.

Si el documento comprende exclusivamente transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos: será competente la oficina correspondiente al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual o domicilio fiscal.

Si el documento comprende exclusivamente transmisiones de valores: será competente la oficina correspondiente al territorio donde se formalice la operación.

Si el documento comprende exclusivamente la constitución de préstamos simples, fianzas, arrendamientos no inmobiliarios y pensiones: será competente la oficina correspondiente al territorio en que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual o domicilio fiscal.

Si el documento comprende exclusivamente concesiones administrativas de bienes o de servicios: en la oficina correspondiente al territorio donde aquéllos radiquen o donde el concesionario tenga su residencia habitual o domicilio fiscal, respectivamente.

Si el documento comprende exclusivamente anotaciones preventivas de embargo, en la oficina correspondiente al lugar de expedición.

Cuando resulte aplicable más de una regla de las anteriores, prevalecerá la competencia de la oficina correspondiente al acto o contrato de mayor valor.

  • Cuando la competencia no pueda determinarse conforme a las reglas anteriores, se determinará por el lugar de otorgamiento del correspondiente documento.

Donde Presentar:

En las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía u Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registradores de la Propiedad competentes en su caso.

Modelos:

Modelo 600: a utilizar en Transmisiones en general.

Modelo 601: a utilizar para la adquisición continuada de metales preciosos y otros bienes muebles.

Modelo 610: Pago a metálico del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava los pagarés y recibos negociados por entidades de crédito

Modelo 615: Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaría o sean endosables a la orden declaración en euros.

Modelo 621: transmisiones de vehículos usados, embarcaciones y aeronaves. Presentación por internet.

Modelo 630: Pago a metálico del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava el exceso de 192.323,87 de euros de las letras de cambio y las letras de cambio expedidas en el extranjero.

Donde realizar el ingreso:

  • De forma asistida en las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucia u Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registros de la Propiedad (con cita previa), mediante tarjeta visa o mastercard, o cargo en cuenta abierta en entidades colaboradoras adheridas a la Plataforma de Pago y Presentación.
  • Entidades colaboradoras.
  • En la Plataforma Telemática de Pago y Presentación.

Documentación que se debe acompañar:

  • Primera copia y copia simple de la escritura pública o documento en que conste el contrato que se pretende liquidar.
  • Etiquetas identificativas del transmitente y adquirente o, en su defecto, copia del NIF. o CIF.
  • Caso de tratarse de una transmisión de inmuebles, copia del último recibo del IBI o, en su defecto, certificado del valor catastral.

Vehículos usados:

  • Original y fotocopia del permiso de circulación.
  • Original y fotocopia de la ficha técnica del vehículo.
  • Etiquetas identificativas del transmitente y adquirente o, en su defecto.

 

Más información.


Guías sobre el Impuesto: compraventa de viviendas, compraventa de vehículos y tributación del alquiler.

 

Guía de Conceptos Modelo 600

 

Preguntas frecuentes

 

Adquisición continuada de Metales Preciosos y Otros Bienes Muebles Usados

Quienes adquieran a particulares objetos fabricados con metales preciosos y estén obligados a la llevanza de los libros-registro a los que hace referencia el artículo 91 del Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, aprobado por el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, declararán conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas devengadas en el mes natural mediante el modelo 601. Igualmente, esta obligación será de aplicación a los empresarios dedicados a la compraventa a particulares de otros bienes muebles usados que no sean vehículos u otros medios de transporte.


Acceso directo a trámites:

Modelo 601


Plazo:

La presentación e ingreso de esta única autoliquidación mensual se realizará durante el mes siguiente al último día del mes natural al que se refieran.

Competencia Territorial:

Oficina correspondiente a la residencia habitual del adquirente.

Donde Presentar:

La presentación del modelo 601 habrá de hacerse de forma telemática, a través de la Plataforma Telemática de Pago y Presentación.

Modelos:

Modelo 601

Donde realizar el ingreso:

  • Entidades colaboradoras.
  • En la Plataforma Telemática de Pago y Presentación.

Documentación que se debe acompañar:

Al modelo 601 se acompañarán los siguientes documentos:

  • Copia de aquellas hojas del libro-registro que comprendan las operaciones realizadas en el mes natural anterior.

Más información.

Ayuda del modelo 601


 

Asistencia con Cita Previa

Este servicio permite obtener una cita para recibir asistencia en la confección de los modelos requeridos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del tributo.

Acceso directo a trámites:

Con certificado digital

Sin certificado

Por teléfono: 954 544 350

LIMITACIONES

El solicitante deberá ser necesariamente el obligado tributario. No se prestará asistencia tributaria para la confección de autoliquidaciones a persona distinta del obligado tributario. Sólo se admitirá la actuación mediante representante si éste tiene la condición de obligado tributario. Deberá acreditarse dicha representación y aportar copia del DNI del representado.