Impuesto sobre Donaciones Impuesto sobre Donaciones

Índice

0. Instrucciones
1. ¿En qué Comunidad Autónoma se presenta la autoliquidación por el Impuesto sobre Donaciones y qué normativa se aplica?
2. ¿Dónde y cómo se presenta y paga el Impuesto sobre Donaciones?
3. ¿Quién está obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones?
4. ¿Quién es el donante y quién es el donatario?
5. ¿Dónde deben presentar la autoliquidación y que normativa se aplica para los donatarios no residentes?
6. ¿Cuál es el plazo de prescripción del Impuesto?
7. ¿Cuál es el plazo para presentar la autoliquidación?
A. ¿Es necesaria cita previa?

Encuentre la pregunta en el índice lateral y haga clic para que se despliegue el contenido con la respuesta.

La presentación de la autoliquidación del impuesto sólo será válida si se realiza en la Comunidad Autónoma competente.

Atendiendo a las reglas contenidas en el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, existen los siguientes puntos de conexión:

  • En el caso de donación de bienes inmuebles, la autoliquidación del impuesto se debe presentar en la Comunidad Autónoma en la que radique el inmueble donado.
  • En el caso de donación de bienes muebles (metálico, vehículos, etc) la autoliquidación del impuesto se presentará en la Comunidad Autónoma dónde el donatario (el que recibe la donación), tenga su residencia habitual, definiéndose ésta conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La presentación y pago del impuesto comprende dos operaciones:
A) Presentación de la autoliquidación. El obligado tributario puede optar por presentar los documentos y autoliquidaciones relativas a este Impuesto:

Todos los ingresos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía deberán hacerse siempre mediante el documento cobratorio único (modelo 909),la presentación de autoliquidaciones u otros documentos con resultado a ingresar requerirá la acreditación previa del ingreso, que se realizará informando del Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la Administración o entidad colaboradora correspondiente.

B) Pago, en el supuesto de que no solicite aplazamiento o fraccionamiento. Las formas disponibles para realizar pagos ante la Agencia Tributaria de Andalucía son las siguientes: 

1. Para pagar una autoliquidación: 

Si la autoliquidación se presenta de forma presencial puede pagar:  

  •  Previamente de forma presencial en una entidad colaboradora debiendo la misma emitir y comunicar el NRC correspondiente  para que se produzca efecto liberatorio.
  • En las Gerencias Provinciales u oficinas a cargo de los Registradores de la Propiedad: 
    • Con tarjeta de crédito o débito (sólo en Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez). 
    • Mediante cargo en cuenta abierta en alguna de las siguientes entidades: Abanca, Banco Santander, Bankinter, BBK Bank, CajaSur, BBVA, Banco de Sabadell, CaixaBank, Caja Rural de Baena, Caja Rural de Cañete Torres, Caja Rural de Adamuz Nuestra Madre del Sol, Caja Rural de Córdoba, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Jaén, Caja Rural de Nueva Carteya, Caja Rural de Utrera, Caja Rural del Sur, Cajamar, Deutsche Bank y Unicaja. En este caso el sujeto pasivo debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria.  

En ambas modalidades el NRC acreditativo del pago y que por tanto surte efectos liberatorios será generado por la propia Administración al completar la presentación que se esté llevando a cabo.

  • Mediante transferencia bancaria previa solicitud de pago  efectuada por el interesado en la confección, una vez verificado el pago, se generará un NRC que será el que permita, en su caso, completar la presentación del documento sustantivo al que corresponda. 

Si la autoliquidación se presenta de forma telemática puede pagar:  

  • Con tarjeta de crédito o débito VISA o Mastercard (solo en Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez). En este caso el pago se puede realizar con una tarjeta de titularidad distinta a la del sujeto pasivo. 
  • Mediante cargo en cuenta abierta en alguna de las siguientes entidades: Abanca, Banco Santander, Bankinter, BBK Bank, CajaSur, BBVA, Banco de Sabadell, CaixaBank, Caja Rural de Baena, Caja Rural de Cañete Torres, Caja Rural de Adamuz Nuestra Madre del Sol, Caja Rural de Córdoba, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Jaén, Caja Rural de Nueva Carteya, Caja Rural de Utrera, Caja Rural del Sur, Cajamar, Deutsche Bank y Unicaja.  En este caso el sujeto pasivo debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria. 

En ambas modalidades el NRC acreditativo del pago y que por tanto surte efectos liberatorios será generado por la propia Administración al completar la presentación que se esté llevando a cabo.

  • Mediante transferencia bancaria previa solicitud de pago  efectuada por el interesado en la confección, una vez verificado el pago, se generará un NRC que será el que permita, en su caso, completar la presentación del documento sustantivo al que corresponda.

  2. Para pagar una liquidación tributaria:   

  • A través de la Plataforma telemática de pago y presentación de tributos. 

    Las entidades colaboradoras desde las que se pueden realizar pagos mediante cargo en cuenta desde la Plataforma de Pago y Presentación son las siguientes: Abanca, Banco Santander, Bankinter, BBK Bank, CajaSur, BBVA, Banco de Sabadell, CaixaBank, Caja Rural de Baena, Caja Rural de Cañete Torres, Caja Rural de Adamuz Nuestra Madre del Sol, Caja Rural de Córdoba, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Jaén, Caja Rural de Nueva Carteya, Caja Rural de Utrera, Caja Rural del Sur, Cajamar, Deutsche Bank y Unicaja. 

El NRC acreditativo del pago y que por tanto surte efectos liberatorios será generado por la propia Administración

  • Mediante transferencia bancaria previa solicitud de pago  efectuada por el interesado en la confección, una vez verificado el pago, se generará un NRC que será el que permita, en su caso, completar el proceso. 
  • De forma presencial en cualquier Entidad Colaboradora de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía. 

    En las sucursales de las entidades colaboradoras para la gestión recaudadora de la Junta de Andalucía (Abanca, Banco Santander, Bankinter, BBK Bank, CajaSur, BBVA, CaixaBank, Caja Rural de Baena, Caja Rural de Cañete Torres, Caja Rural de Adamuz Nuestra Madre del Sol, Caja Rural de Córdoba, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Jaén, Caja Rural de Nueva Carteya, Caja Rural de Utrera, Caja Rural del Sur, Cajamar, Deustche Bank y Unicaja) se puede pagar de las siguientes formas: 

  • Mediante dinero de curso legal. 
  • Mediante los medios de pago que cada una de las entidades ofrezca a los clientes que tengan cuenta abierta en ella. 
  • A través de la banca electrónica de las siguientes entidades que ofrecen dicho servicio a sus clientes: BBVA, Caixabank, Cajamar, Caja Rural de Granada y Unicaja. 

 

A partir del 13 de marzo de 2020, se establece la obligación de relacionarse con la Agencia Tributaria de Andalucía a través de medios electrónicos para cualquier trámite, además de a las personas obligadas por lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015) a:

  • Las personas físicas que, actuando en nombre de un tercero, estén incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, cuando actúen en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
  • Las personas físicas integradas en entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales que, en el marco de la colaboración social regulada en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, hayan celebrado el correspondiente convenio.

El mencionado artículo 14.2 de la Ley 39/2015 establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d)Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

La donación y las demás transmisiones lucrativas "inter vivos" la realiza el donante a favor del donatario.

La normativa del impuesto señala como sujeto pasivo del Impuesto sobre Donaciones el favorecido por ellas, es decir, el donatario que deberá ser una persona física, ya que dicha normativa excluye expresamente de tributar por este Impuesto a las personas jurídicas que se someterán en todo caso al Impuesto sobre Sociedades.

 

 

Si el donatario no reside en España:

Están obligados a designar una persona con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este Impuesto:

- Los contribuyentes por obligación real, salvo aquellos que residan bien en algún país de la Unión Europea o bien en un Estado que forme parte del Espacio Económico Europeo cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- Los contribuyentes por obligación personal que se ausenten de España tras la realización del hecho imponible con destino a un tercer Estado que no sea Estado miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación y antes de haber presentado el documento o la declaración, salvo si su regreso se fuera a producir antes de la finalización del plazo reglamentario de presentación de documentos.

En el siguiente cuadro se señala, en función del lugar de residencia del donatario, así como de la ubicación de los bienes, donde deben presentar la autoliquidación y la normativa de aplicación.

La designación se comunicará a la oficina territorialmente competente para la presentación del documento o declaración, acompañando a la comunicación la expresa aceptación del representante.

En el siguiente cuadro se señala, en función del lugar de residencia del donatario, así como de la ubicación de los bienes, donde deben presentar la autoliquidación y la normativa de aplicación.

Cuadro lugar de presentación y normativa aplicable
DONATARIO
(Sujeto Pasivo)
TIPO DE BIEN COMPETENCIA NORMATIVA
RESIDENTE INMUEBLE EN
ESPAÑA
Comunidad
Autónoma donde
radique el inmueble
Comunidad Autónoma de  situación del inmueble
RESIDENTE DEMÁS BIENES O
DERECHOS EN
ESPAÑA
Comunidad
Autónoma de
residencia
Comunidad Autónoma de residencia
RESIDENTE INMUEBLE NO
RADICADO EN
ESPAÑA
ESTATAL Opción: ESTATAL
Comunidad Autónoma de residencia
NO RESIDENTE BIEN INMUEBLE
RADICADO EN
ESPAÑA
ESTATAL Opción: ESTATAL
Comunidad Autónoma de situación del inmueble
NO RESIDENTE DEMÁS BIENES Y
DERECHOS EN
ESPAÑA
ESTATAL Opción: ESTATAL
Comunidad Autónoma en dónde
hayan estado situados los bienes y derechos un mayor número de días en el período de los 5 años anteriores

 

El plazo de prescripción de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación es de cuatro años.

El plazo comenzará a contarse, con carácter general y salvo interrupciones de la misma, desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente autoliquidación.

Para hechos imponibles devengados a partir del día 1 de enero de 2022 en Andalucía el plazo de presentación es de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.

En el concepto Donaciones, en los casos en que la Comunidad Autónoma de Andalucía sea competente para la gestión del impuesto, así como en los casos en que la competencia corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se opte por la aplicación de la normativa andaluza, el plazo de presentación de la autoliquidación y demás documentación requerida es de dos meses desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato, sin que exista la posibilidad de prórroga, conforme a la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En los casos en que la competencia corresponda al Estado y se opte por la aplicación de la normativa estatal, se aplica el plazo general establecido por la ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que se cause el corres-pondiente acto o contrato.

 

No cabe solicitud de prórroga en la liquidación del Impuesto sobre Donaciones.

Es necesario solicitar cita previa para: 

  • Presentación de los documentos y autoliquidaciones.
  • Información.
  • Confección de modelos tributarios que presta la Agencia Tributaria de Andalucía por vía telefónica.
  • Resto de servicios.

Dicha cita se puede solicitar y cancelar a través de: 

1. La web de la Agencia Tributaria de Andalucía.

2. En el Centro de Información y Atención Tributaria.

3. Por teléfono llamando al número 954 544 350