Impuesto sobre Sucesiones Impuesto sobre Sucesiones

Índice

0. Instrucciones
01. ¿En qué Comunidad Autónoma se presenta la autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y qué normativa se aplica?
02. ¿Dónde y cómo se presenta y paga el Impuesto sobre Sucesiones?
03. ¿Quién está obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones?
04. ¿Cómo y cuándo deben presentar la declaración los herederos no residentes?
05. ¿Cuál es el plazo para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones?
06. ¿Cómo solicitar la prórroga en el Impuesto sobre Sucesiones?
07. ¿Cuál es el plazo de prescripción del Impuesto?
08. ¿Se puede pagar el Impuesto sobre Sucesiones con cargo a las cuentas de titularidad del fallecido?
09. ¿Se puede presentar el Impuesto sobre Sucesiones si no se ha firmado la escritura notarial de aceptación de herencia?
10. Si en una herencia no existe acuerdo entre los herederos, ¿se puede presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones de uno solo o de varios pero no de todos?
11. Si ya se ha presentado el Impuesto sobre Sucesiones pero no se incluyó una devolución del IRPF del fallecido, un seguro que se desconocía u otro elemento patrimonial ¿cómo se declara esa cantidad?
12. ¿Cómo tributa la renuncia pura, simple y gratuita y la renuncia a favor de otro heredero?
13. ¿Cómo tributa la renuncia a una herencia prescrita?
14. ¿Cómo tributa el derecho a aceptar o repudiar la herencia, (Ius delationis)?
A. ¿Es necesaria cita previa?

Encuentre la pregunta en el índice lateral y haga clic para que se despliegue el contenido con la respuesta.

La presentación de la autoliquidación del impuesto sólo será válida si se realiza en la Comunidad Autónoma competente.

Atendiendo a las reglas contenidas en el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, existen los siguientes puntos de conexión:

La competencia territorial y la normativa de aplicación será de la Comunidad Autónoma en la que el causante haya permanecido el mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha en que finalice el día anterior al del devengo del hecho imponible en el Impuesto sobre Sucesiones es decir, si la fecha de fallecimiento es el 17 de febrero de 2020, los cinco años inmediatos anteriores se contabilizan desde el día 16 de febrero de 2015 hasta el 16 de febrero de 2020.

La normativa establece además que se considerará, salvo prueba en contrario, que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en su territorio se encuentre su vivienda habitual, definida conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La presentación y pago del impuesto comprende dos operaciones:

A) Presentación de la autoliquidación. El obligado tributario puede optar por presentar los documentos y autoliquidaciones relativas a este Impuesto:

Todos los ingresos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía deberán hacerse siempre mediante el documento cobratorio único (modelo 909),la presentación de autoliquidaciones u otros documentos con resultado a ingresar requerirá la acreditación previa del ingreso, que se realizará informando del Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la Administración o entidad colaboradora correspondiente

B) Pago, en el supuesto de que no solicite aplazamiento o fraccionamiento. Las formas disponibles para realizar pagos ante la Agencia Tributaria de Andalucía son las siguientes:

1. Para pagar una autoliquidación: 

Si la autoliquidación se presenta de forma presencial puede pagar:  

  • Previamente de forma presencial en una entidad colaboradora debiendo la misma emitir y comunicar el NRC correspondiente  para que se produzca efecto liberatorio.
  • En las Gerencias Provinciales u oficinas a cargo de los Registradores de la Propiedad: 
    • Con tarjeta de crédito o débito (sólo en Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez).  
    • Mediante cargo en cuenta abierta en alguna de las siguientes entidades: Abanca, Banco Santander, Bankinter, BBK Bank, CajaSur, BBVA, Banco Sabadell, CaixaBank, Caja Rural de Baena, Caja Rural de Cañete Torres, Caja Rural de Adamuz Nuestra Madre del Sol, Caja Rural de Córdoba, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Jaén, Caja Rural de Nueva Carteya, Caja Rural de Utrera, Caja Rural del Sur, Cajamar, Deutsche Bank y Unicaja. En este caso el sujeto pasivo debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria.  

En ambas modalidades el NRC acreditativo del pago y que por tanto surte efectos liberatorios será generado por la propia Administración al completar la presentación que se esté llevando a cabo.

  •  Mediante transferencia bancaria previa solicitud de pago  efectuada por el interesado en la confección, una vez verificado el pago, se generará un NRC que será el que permita, en su caso, completar la presentación del documento sustantivo al que corresponda. 

Si la autoliquidación se presenta de forma telemática puede pagar:  

  • Con tarjeta de crédito o débito VISA o Mastercard (sólo en Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez). En este caso el pago se puede realizar con una tarjeta de titularidad distinta a la del sujeto pasivo.  
  • Mediante cargo en cuenta abierta en alguna de las siguientes entidades: Abanca, Banco Santander, Bankinter, BBK Bank, CajaSur, BBVA, Banco Sabadell, CaixaBank, Caja Rural de Baena, Caja Rural de Cañete Torres, Caja Rural de Adamuz Nuestra Madre del Sol, Caja Rural de Córdoba, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Jaén, Caja Rural de Nueva Carteya, Caja Rural de Utrera, Caja Rural del Sur, Cajamar, Deutsche Bank y Unicaja. En este caso el sujeto pasivo debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria.  

En ambas modalidades el NRC acreditativo del pago y que por tanto surte efectos liberatorios será generado por la propia Administración al completar la presentación que se esté llevando a cabo.

  • Mediante transferencia bancaria previa solicitud de pago  efectuada por el interesado en la confección, una vez verificado el pago, se generará un NRC que será el que permita, en su caso, completar la presentación del documento sustantivo al que corresponda. 

2. Para pagar una liquidación tributaria: 

  • A través de la Plataforma telemática de pago y presentación de tributos. 

    Las entidades colaboradoras desde las que se pueden realizar pagos mediante cargo en cuenta desde la Plataforma de Pago y Presentación son las siguientes: Abanca, Banco Santander, Bankinter, BBK Bank, CajaSur, BBVA, Banco Sabadell, CaixaBank, Caja Rural de Baena, Caja Rural de Cañete Torres, Caja Rural de Adamuz Nuestra Madre del Sol, Caja Rural de Córdoba, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Jaén, Caja Rural de Nueva Carteya, Caja Rural de Utrera, Caja Rural del Sur, Cajamar, Deutsche Bank y Unicaja.  

El NRC acreditativo del pago y que por tanto surte efectos liberatorios será generado por la propia Administración

  • Mediante transferencia bancaria previa solicitud de pago  efectuada por el interesado en la confección, una vez verificado el pago, se generará un NRC que será el que permita, en su caso, completar el proceso.
  • De forma presencial en cualquier Entidad Colaboradora de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía. 

    En las sucursales de las entidades colaboradoras para la gestión recaudadora de la Junta de Andalucía (Abanca, Banco Santander, Bankinter, BBK Bank, CajaSur, BBVA, Banco Sabadell, CaixaBank, Caja Rural de Baena, Caja Rural de Cañete Torres, Caja Rural de Adamuz Nuestra Madre del Sol, Caja Rural de Córdoba, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Jaén, Caja Rural de Nueva Carteya, Caja Rural de Utrera, Caja Rural del Sur, Cajamar, Deutsche Bank y Unicaja) se puede pagar de las siguientes formas: 

  • Mediante dinero de curso legal. 
  • Mediante los medios de pago que cada una de las entidades ofrezca a los clientes que tengan cuenta abierta en ella. 
  • A través de la banca electrónica de las siguientes entidades que ofrecen dicho servicio a sus clientes: BBVA, Caixabank, Cajamar, Caja Rural de Granada y Unicaja. 

 

 

 

 

 

A partir del 13 de marzo de 2020, se establece la obligación de relacionarse con la Agencia Tributaria de Andalucía a través de medios electrónicos para cualquier trámite, además de a las personas obligadas por lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), a:

  • Las personas físicas que, actuando en nombre de un tercero, estén incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, cuando actúen en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
  • Las personas físicas integradas en entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales que, en el marco de la colaboración social regulada en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General Tributaria), hayan celebrado el correspondiente convenio.

El mencionado artículo 14.2 de la Ley 39/2015 establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas a los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Están obligados a designar una persona con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este Impuesto:

- Los contribuyentes por obligación real, salvo aquellos que residan bien en algún país de la Unión Europea o bien en un Estado que forme parte del Espacio Económico Europeo cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- Los contribuyentes por obligación personal que se ausenten de España tras la realización del hecho imponible con destino a un tercer Estado que no sea Estado miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación y antes de haber presentado el documento o la declaración, salvo si su regreso se fuera a producir antes de la finalización del plazo reglamentario de presentación de documentos.

En el cuadro vinculado se señala, en función del lugar de residencia del fallecido y del heredero así como de la ubicación de los bienes, cuándo corresponde la aplicación de la normativa del Estado, de la Comunidad Autónoma de residencia del heredero o de la Comunidad Autónoma dónde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos.

Las autoliquidaciones deberán presentarse en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT con sede en Madrid.

El plazo de presentación es de 6 meses desde el día del fallecimiento del causante. Ej: Si el causante fallece el 17 de febrero, el plazo voluntario finaliza el 17 de agosto.

Dentro de los 5 primeros meses del plazo de presentación de la autoliquidación los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario pueden solicitar una prórroga del plazo por seis meses adicionales.

En la solicitud, acompañada de certificación del acta de defunción, debe constar el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueran conocidos, la situación y el valor aproximado de los bienes o derechos, así como las causas que justifican la solicitud y certificación del acta de defunción del causante.

Para facilitar la correcta confección de su solicitud de prórroga, puede utilizar el modelo 659 disponible en el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/pacweb/modelos/modelo659/inicio659.xhtml

Una vez concluida la solicitud, podrá optar por imprimir los documentos y presentarlos físicamente o efectuar la presentación telemática de estos.

Transcurrido un mes, y siempre que se solicite dentro del plazo de los cinco primeros meses, sin que se hubiese notificado acuerdo de la Agencia Tributaria de Andalucía, se entenderá concedida la prórroga.

Si la autoliquidación resultara a ingresar se practicará liquidación de intereses desde que finalice el plazo de los seis meses hasta el día en que se presente el documento o declaración.

El plazo de prescripción de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación es de cuatro años.

Este plazo comenzará a contarse, con carácter general y salvo interrupciones de la misma, desde el día siguiente a aquel en que finalice el de presentación de la autoliquidación.

La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones permite a las entidades financieras en las que se encuentren las cuentas corrientes del causante, la entrega de metálico o valores depositados, exclusivamente en el caso que la entrega tenga como fin el pago del Impuesto sobre Sucesiones, siempre que el cheque sea expedido a nombre de la Administración acreedora del impuesto.

Actualmente no existe servicio de Caja en las oficinas de la Agencia Tributaria de Andalucía por lo que la referencia que realiza la anterior Ley a la expedición de un cheque para el pago del impuesto a nombre de la administración acreedora del mismo ha dejado de tener aplicación en la práctica.

El pago del impuesto deberá realizarse acudiendo a la oficina de la entidad colaboradora, donde los herederos solicitarán que la entidad realice el cargo del importe de los modelos 650 en la cuenta del fallecido. Esta opción no es posible si se realiza desde la plataforma telemática.

Es posible presentar el impuesto sobre Sucesiones si no se ha firmado la escritura de aceptación de herencia.

Es suficiente con la presentación del modelo 660 más los modelos 650 y la documentación complementaria ( testamento, etc.) entre la que no es obligatoria la escritura de aceptación de herencia ante notario si no se ha firmado.

Si los herederos desean inscribir a su nombre los inmuebles en el Registro de la propiedad si será necesaria la firma de la escritura pública de aceptación de herencia.

Es recomendable que cada heredero o legatario confeccione su autoliquidación con su cuota hereditaria (modelo 650) y que entre todos confeccionen un único modelo 660 en el que deben incluir todos los bienes que integran el caudal hereditario y la valoración de los mismos.

No obstante, en el supuesto de que no exista acuerdo entre los herederos, se podrá confeccionar y presentar un modelo 660 y un modelo 650 por cada heredero o legatario.

En el supuesto de que exista conformidad entre varios de los herederos, estos podrán presentar un único modelo 660 comprensivo de la totalidad de los datos de la sucesión así como un modelo 650 por cada uno de los herederos o legatarios que decidan hacer una presentación conjunta del impuesto.

Será necesario presentar una declaración complementaria mediante un nuevo modelo 660 con la relación de todos los bienes de la herencia añadiendo los que se hayan omitido en la declaración anterior así como un modelo 650 por cada heredero y legatario.

Sólo deberá acompañarse la documentación anexa correspondiente al nuevo bien declarado.

Si la declaración complementaria resulta a ingresar y se presenta fuera de plazo deberá incluir el recargo y, en su caso, intereses de demora por presentación extemporánea.

Dependiendo de como se formalice la renuncia las implicaciones fiscales son las siguientes:

1. Repudiación o renuncia pura, simple y gratuita: los beneficiarios tributarán por la parte repudiada o renunciada, aplicando el coeficiente correspondiente. En cuanto al parentesco con el causante, se tendrá en cuenta el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado un coeficiente superior al que corresponda al beneficiario. Si el beneficiario de la renuncia recibiese directamente otros bienes del causante, esto solo se aplicará cuando la suma de las liquidaciones practicadas por las adquisiciones de ambos grupos de bienes sea superior a la girada por el valor de todos (en este caso aplicando el grado de parentesco del beneficiario con el causante).

2. En la renuncia a favor de persona determinada el Impuesto sobre Sucesiones se le exigirá al renunciante por la cuota hereditaria a la que renuncia y además se liquidará el impuesto sobre Donaciones al beneficiario de dicha renuncia.

3. En la renuncia a la herencia realizada después de prescrito el impuesto se liquidará el Impuesto sobre Donaciones a los beneficiarios de dicha renuncia.

 

Por la renuncia a la herencia realizada después de prescrito el impuesto: se liquidará el impuesto sobre Donaciones a los beneficiarios de dicha renuncia.

El "ius delationis" es el derecho que tienen los herederos de un causante de aceptar o repudiar la herencia. Puede suceder que alguno de los llamados a suceder fallezca antes de aceptar o repudiar la herencia. En tal caso, el fallecido todavía no era heredero del causante, pues tal condición se adquiere con la aceptación de la herencia, pero como tampoco la había repudiado permanecía vigente el derecho del fallecido a aceptar la herencia (ius delationis), derecho que es transmisible a sus herederos (ius transmissionis), tal como dispone el artículo 1006 del Código Civil "Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía". De acuerdo con el precepto transcrito, lo que se transmite es el llamado ius delationis, esto es, el derecho del nuevo heredero a aceptar o repudiar la herencia del primer causante, de forma que si la acepta se convertirá en heredero directo de dicho primer causante y deberá liquidar el Impuesto sobre Sucesiones por esa herencia.

Lógicamente, para ello, deberá aceptar la herencia del segundo causante, pues solo siendo heredero de este, adquirirá el ius delationis, herencia por la que también deberá liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, pero de forma separada.

Aceptada la herencia del segundo causante, se producirán los siguientes efectos para el heredero:

1.- Se convertirá en heredero directo del primer causante. Deberá liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente al primer fallecimiento como consecuencia de la adquisición del ius delationis.

2.- Deberá liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente al segundo causante teniendo en cuenta los bienes y derechos dejados a su fallecimiento sin incluir otra vez los del primer causante.

3.- Si, por el contrario, una vez aceptada la primera herencia y, antes de la adjudicación de los bienes, fallece uno de los herederos y los bienes de esa herencia se adjudican a los herederos del segundo causante, habrá dos transmisiones, una del primer causante al segundo causante y una segunda de este causante a sus herederos, que englobaría todos los bienes y derechos del segundo fallecido e incluiría los adquiridos mortis causa por la herencia del primer fallecido.

Es necesario solicitar cita previa para: 

  • Presentación de los documentos y autoliquidaciones.
  • Información.
  • Confección de modelos tributarios que presta la Agencia Tributaria de Andalucía por vía telefónica.
  • Resto de servicios.

Dicha cita se puede solicitar y cancelar a través de: 

1. La web de la Agencia Tributaria de Andalucía.

2. En el Centro de Información y Atención Tributaria.

3. Por teléfono llamando al número 954 544 350