Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma

Constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso urbano del agua potable de cualquier procedencia suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas. Se asimilan a uso urbano las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento en los términos que disponga esta ley.

Índice.

1. Declaración anual
2. Autoliquidación Semestral
3. Declaración de comienzo, cese de la actividad o modificación de datos

Declaración anual

Acceso directo a tramites:

Con certificado digital


Modelo:

Modelo 762: Declaración anual

Plazo:

Dentro de los veinte primeros días del mes de junio siguiente a la conclusión del período impositivo.

 

Dónde presentar:

Con carácter obligatorio por medios telemáticos a través de la Oficina Virtual.


Instrucciones para rellenar el modelo:

El declarante cumplimentará una única declaración anual que recogerá los datos agregados de las facturaciones por abastecimiento de agua efectuadas en los municipios en los que presta ese servicio y que, con carácter previo, se hubieran declarado en las dos autoliquidaciones semestrales (Modelo 761) correspondientes al ejercicio objeto de la declaración.

La declaración anual se compone de:

  • (C) Declaración Anual, con la información agregada anual que se calculará automáticamente a partir de la declaración para los dos semestres del ejercicio.
  • (E) Desglose semestral, con la información agregada por cada uno de los semestres a cumplimentar por el declarante.
  • Fichero informático con la declaración detallada de todos los hechos imponibles realizados en el ejercicio y cuyas especificaciones técnicas se encuentran anejas a la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía por la que se aprueba el modelo 762.

(A) Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, usuarias del agua de las redes de abastecimiento.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, las entidades suministradoras.

A los efectos de este canon, se considerarán entidades suministradoras aquellas entidades públicas o privadas prestadoras de servicios de agua que gestionan el suministro del agua a los usuarios finales, incluidas las comunidades de usuarios previstas en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

(B) Representante

Por las entidades suministradoras como personas jurídicas actuarán las personas que ostenten, en el momento en que se produzcan las actuaciones tributarias correspondientes, la titularidad de los órganos a quienes corresponda su representación legal, por disposición de la ley o por acuerdo válidamente adoptado.(Artículo 45 .2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

No obstante, las entidades suministradoras podrán actuar por medio de representante voluntario, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario(de conformidad con el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

(C) Declaración Anual

  • Número de contratos + NIF: se indicará el número de contratos de abastecimiento de agua por cada titular que haya figurado en alta en el periodo de declaración y que se corresponderá con el número de registros de tipo "contrato" que se incluyen en el fichero de declaración de hechos imponibles.
  • Número de hechos imponibles: se hará constar el número de hechos imponibles devengados en el año por cada periodo de facturación, contribuyente y contrato, y que se corresponderá con el número de registros de tipo "factura" que se incluyen en el fichero de declaración de hechos imponibles.
  • El resto de la información contenida en este apartado será de cálculo automático mediante la agregación de los datos incluidos en el apartado "Desglose Semestral".

(D) Presentación

La presentación de la declaración anual se efectuará dentro de los veinte primeros días del mes de junio siguientes a la conclusión del período impositivo.

(E) Desglose Semestral

Información agregada relativa a cada uno de los semestres del periodo objeto de la declaración, que se cumplimentará con la información agregada del semestre conforme a los datos contenidos en el fichero de declaración de hechos imponibles anexo al modelo 762.

  • Cuota variable: Se cumplimentará con la información agregada de cada semestre, distinguiendo entre uso doméstico, no doméstico y consumo propio de la entidad suministradora declarante, teniendo en cuenta los datos declarados con anterioridad en los modelos 761 de Autoliquidación semestral correspondientes al periodo objeto de la declaración.
  • Disminución por aplicación progresiva del canon (D.T. 7ª 2): Será de calculo automático.
  • Cuota variable disminuida por aplicación progresiva del canon (D.T. 7ª 2): Se cumplimentará teniendo en cuenta los datos declarados con carácter previo en los modelos 761 de Autoliquidación semestral correspondientes al periodo objeto de la declaración.
  • Cuota fija: Se indicará el importe agregado resultante de la suma de las cuotas fijas mensuales establecidas para el uso doméstico en el artículo 86 de la LAA de cada una de las parejas contrato-titular cuyos periodos de facturación se computan en el semestre correspondiente a la autoliquidación, tomando en consideración que, de existir contratos colectivos, la cuota fija se computará por cada uno de las viviendas y locales incluidos en dichos contratos colectivos.
  • Cuota íntegra: Se calculará automáticamente a partir de los datos anteriores.
  • Deducción por adecuación art. 89.2 de la LAA: Se consignará el importe que la entidad suministradora podrá deducirse en el semestre correspondiente.
  • Resultado semestral: Se calculará automáticamente como resultado de reducir la cuota íntegra con el importe de la deducción por adecuación del artículo 89.2 de la LAA correspondiente al semestre objeto de declaración.

Procedimiento de confección y presentación

El procedimiento de confección y presentación del modelo 762 de declaración anual comprende los siguientes pasos:

  • Dentro de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía de Andalucía, se accederá al apartado de confección del modelo 762. Para ello, es necesario disponer del certificado digital de la entidad suministradora o, en su defecto, de certificado digital de una persona autorizada a efectuar este trámite. La autorización o apoderamiento para la realización de este tramite puede gestionarse desde la propia Oficina Virtual en el apartado habilitado a tal efecto.

    (*) Si precisase que la validación de fichero fuera realizada por una persona distinta de la autorizada a la presentación de la declaración, esta persona podrá acceder con su certificado personal al sistema de validación, pero para llevar a cabo la presentación de la declaración, será necesario que posteriormente la persona autorizada realice el proceso completo (incluida la incorporación del fichero) con su propio certificado digital.

  • Incorporación del fichero anexo a la declaración de hechos imponibles. Este fichero debe estar generado conforme a las especificaciones técnicas indicadas en la Orden de 17 de junio de 2011, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, que aprueba el modelo 762. Para incorporarlo pulse en el botón "Incorporar Fichero" que da acceso al formulario en la que se debe introducir el ejercicio de la declaración y seleccionar el fichero a incorporar. Una vez que se pulse de nuevo el botón "Incorporar Fichero", se efectuarán unas comprobaciones básicas de formato y se dará por finalizada la fase de incorporación del fichero anexo.

  • Validación del fichero anexo. Se trata de un procedimiento automático que revisa el formato y el contenido del fichero. La duración de este procesamiento dependerá del tamaño del fichero Anexo.
  • Consulta de los ficheros incorporados y revisión de los resultados de la validación. En la misma pantalla desde la que se inicia la incorporación de ficheros, también se presentan todos los ficheros que la entidad suministradora ha adjuntado, junto con el estado en el que se encuentran. Inicialmente se indicará que el fichero está pendiente de validar, pero una vez procesado, las posibilidades serán las siguientes:
    • Validado correcto: El fichero se ha validado y no se ha encontrado ninguna información errónea en su contenido.
    • Errores de formato o contenido: Al procesar el fichero se han detectado errores que pueden estar referidos a la propia estructura del fichero, al formato de sus campos o a la información contenida en estos. A través del icono "Ver listado de errores", se muestra un listado de todos los que se han detectado al validar el fichero, teniendo en cuenta que existen limitaciones en cuanto al número de errores totales que se muestran, tanto globalmente como por cada tipo de error.
      Los errores del fichero puede subsanarlos , y volver a incorporarlo(se le asignará una nueva identificación)..
    • Advertencias de formato o contenido: El significado es similar a los errores, pero éstos se han considerado de una trascendencia menor. El acceso al listado de advertencias también estará disponible.
  • Confección del modelo 762. Una vez finalizada la validación del fichero anexo, y sea cual sea su resultado, se tiene la posibilidad de acceder a la confección del modelo 762. Para ello, debe pulsarse el icono "Cargar formulario con el fichero" que aparece a la derecha del fichero anexo. Una vez pulsado, se muestra el formulario de confección.
    Si el resultado de la validación del fichero no fue de error (correcto o con advertencias), al acceder al formulario se cargarán los valores de las casillas calculados a partir del contenido del fichero. En cualquier caso, estas casillas podrán ser modificadas si se considerara que existen discrepancias con dicha información.
    El único dato que obligatoriamente deberá incorporarse manualmente en todos los casos, será la "deducción por adecuación art. 89.3" del primer semestre, ya que en el contenido del fichero no se cuenta con el desglose semestral de esta información. La declaración anual se calculará a partir de los registros de cánones locales del declarados en el fichero, y la "deducción por adecuación art. 89.3" del segundo semestre corresponderá a la diferencia de las dos anteriores.
  • Presentación y firma en la plataforma de pago y presentación telemática de documentos, a la que se accede mediante el botón de presentación telemática. Una vez en la plataforma de pago y presentación, se firmará inicialmente el fichero adjunto y, posteriormente el modelo 762, dándose por presentada la declaración anual.

Autoliquidación semestral

Acceso directo a tramites:

Sin certificado digital


Modelo:

Modelo 761: Autoliquidación Semestral

Plazo:

La autoliquidación semestral se presentará dentro del plazo de los veinte primeros días naturales de los meses de abril y octubre siguientes a la conclusión de cada semestre (hasta el 20 de octubre para el primer semestre de ese mismo año y el 20 de abril del año siguiente para el segundo semestre).

 

Dónde presentar:

La presentación habrá de realizarse por medios telemáticos a través de la Plataforma de Pago y Presentación.


Instrucciones para rellenar el modelo:

El declarante cumplimentará una única autoliquidación por semestre y la realizará con los datos agregados de las facturaciones por abastecimiento de agua que se hayan producido en los municipios en los que presta ese servicio en el referido periodo.

Los obligados tributarios podrán realizar la presentación y el pago telemático del modelo 761. El pago también podrán hacerlo en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma.

(A) Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, usuarias del agua de las redes de abastecimiento.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, las entidades suministradoras.

A los efectos de este Canon, se considerarán entidades suministradoras aquellas entidades públicas o privadas prestadoras de servicios de agua que gestionan el suministro del agua a los usuarios finales, incluidas las comunidades de usuarios previstas en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

(B) Representante

Por las entidades suministradoras como personas jurídicas actuarán las personas que ostenten, en el momento en que se produzcan las actuaciones tributarias correspondientes, la titularidad de los órganos a quienes corresponda su representación legal, por disposición de la ley o por acuerdo válidamente adoptado (Artículo 45 .2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

No obstante, las entidades suministradoras podrán actuar por medio de representante voluntario, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario (de conformidad con el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

(C) Declaración-liquidación

Dicha autoliquidación comprenderá la totalidad de los hechos imponibles devengados en el período a que la misma se refiera, así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes.

  • Si procede se cumplimentará la casilla Deducción por adecuación art. 89.2, consignando el importe que la entidad suministradora podrá deducirse en el semestre correspondiente.
  • Si la liquidación es complementaria/sustitutiva/rectificativa de otra ya presentada marque el recuadro con una "X". A continuación deberá indicar el número de la autoliquidación anterior.
  • El resto de la información contenida en este apartado será de cálculo automático mediante la agregación automática de los datos incluidos en el Anexo por Municipios. Así, a través del botón [Examinar], los datos sobre volúmenes de agua consumidos y cuotas devengadas, desglosados por municipios, pueden incorporarse automáticamente mediante un archivo informático, conforme a las siguientes especificaciones técnicas . Para facilitar su generación, descárguese el archivo Plantillas.zip, que tiene plantillas en diferentes formatos. Alternativamente, puede rellenar tales datos de forma manual, a través del desplegable de más abajo. Seleccione o especifique el archivo (Formato texto).

(D) Presentación

La presentación de la autoliquidación semestral y el ingreso correspondiente se efectuará dentro de los veinte días naturales de los meses de abril y octubre siguientes a la conclusión de cada semestre.

(F) Anexo por Municipios

  • Se indicará la provincia y el municipio al que se presta el servicio de abastecimiento en baja. En el caso de ser varios los municipios a los que se presta el servicio de abastecimiento, se cumplimentará un anexo por cada uno de ellos.
  • Se cumplimentará la siguiente información agregada del semestre por cada uno de los municipios en los que la entidad suministradora presta el servicio de abastecimiento en baja:
    • Uso doméstico:
      • Cuota fija:
        • Se indicará el importe agregado resultante de la suma de las cuotas fijas para usos domésticos de cada uno de los contratos cuyos periodos de facturación se computan en el semestre correspondiente a la autoliquidación.
        • En caso de contratos o sistemas de aforo colectivos, la cuota fija se computará por cada una de las viviendas y locales incluidos en dichos contratos colectivos.
      • Cuota variable:
        • Abastecimiento en baja y/o saneamiento sin abastecimiento: Se indicarán los metros cúbicos agregados por cada uno de los conceptos.
        • Exención por uso urbano sujeto a CCV. Art. 81: se indicarán los metros cúbicos exentos agregados correspondientes a usuarios que se acogen a la exención establecida por el artículo 81 de la LAA. Esta exención fue suprimida con efecto desde el 25/07/2019.
        • La base imponible y base liquidable serán de cálculo automático a partir de los campos anteriores.
        • Tarifa progresiva por tramos: Se cumplimentará la tabla consignando en cada uno de los tramos, incluido el tramo exento, el consumo expresado en metros cúbicos.
        • La cuota resultante para cada tramo, la cuota variable y la Disminución por aplicación progresiva del canon (D.T. 7ª 2) serán de cálculo automático.
        • Cuota variable disminuida por aplicación progresiva del canon (D.T. 7ª 2): Se indicará el importe de la cuota variable que resulta de aplicar los porcentajes de reducción por la aplicación progresiva del canon de mejora.
    • Uso no doméstico:
      • Abastecimiento en baja y/o saneamiento sin abastecimiento: Se indicarán los metros cúbicos agregados por cada uno de los conceptos.
      • Exención por uso urbano sujeto a IVAL o CCV (artículo 81 LAA): se indicarán los metros cúbicos exentos agregados correspondientes a usuarios que se acogen a la exención establecida por el artículo 81 de la LAA. Esta exención fue suprimida con efecto desde el 25/07/2019.
      • Reducción artículo 83.2 LAA: se indicarán los metros cúbicos agregados que corresponden a la reducción del 50% de la base imponible según lo dispuesto en el artículo 83.2 de la LAA.
      • La base imponible y base liquidable serán de cálculo automático a partir de los campos anteriores.
      • La cuota variable y la disminución por aplicación progresiva del canon (D.T. 7ª 2) serán de cálculo automático.
      • Cuota variable disminuida por aplicación progresiva del canon (D.T. 7ª 2): Se indicará el importe de la cuota variable que resulta de aplicar los porcentajes de reducción por la aplicación progresiva del canon de mejora.
    • Consumo propio de la entidad suministradora:
      • Se considerará uso de la entidad suministradora al consumo de agua realizado para su funcionamiento propio.
      • Abastecimiento en baja: se indicarán los metros cúbicos por ese concepto.
      • La base imponible y base liquidable serán de cálculo automático a partir de los campos anteriores.
      • La cuota variable y la disminución por aplicación progresiva del canon (D.T. 7ª 2) serán de cálculo automático.
      • Cuota variable disminuida por aplicación progresiva del canon (D.T. 7ª 2): Se indicará el importe de la cuota variable que resulta de aplicar los porcentajes de reducción por la aplicación progresiva del canon de mejora.

Declaración de comienzo, cese de la actividad o modificación de datos

Acceso directo a tramites:

Con certificado digital

Sin certificado digital


Modelo:

Modelo 760: Declaración de comienzo de la actividad, modificación de datos o cese de la actividad

 

Plazo:

  • En caso de comienzo de actividades: un mes desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la correspondiente concesión o autorización y en todo caso, antes del inicio de actividades.
  • En caso de modificación o cese de actividades: un mes desde la fecha en que se produjo la modificación o cese de la actividad.

Instrucciones para rellenar el modelo:

La entidad suministradora cumplimentará una única declaración para todas las actividades de abastecimiento de agua en baja que realice en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Apartados del modelo:

Tipo Declaración: admitirá los valores comienzo, modificación o cese de las actividades de acuerdo con la obligación tributaria formal de declaración establecida en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

(A) Sujeto Pasivo: se deberán consignar los datos de la entidad suministradora.

(B) Representante: se deberán consignar los datos de quien ostente la representación de la entidad suministradora.

(C) Datos de Actividad de Abastecimiento en Baja: se indicará el municipio o la relación de municipios en los que presta el servicio de abastecimiento del agua en baja en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para cada municipio de los indicados tendrán en cuenta los siguientes criterios y se consignará la siguiente información:

ZONA DE SUMINISTRO: por cada municipio se indicará si la prestación del servicio de abastecimiento de agua en baja por parte del declarante en cada municipio es en toda la extensión del municipio (total) o en parte de la extensión del mismo (parcial).

En caso de ser parcial, se deberá indicar si la prestación se realiza en los siguientes ámbitos territoriales: casco urbano y/o diseminados (núcleos de población y/o urbanizaciones aisladas) y/o polígonos industriales, así como la denominación exhaustiva de los mismos. Se deberán cumplimentar tantas filas o líneas por municipios como denominaciones diferentes de dichos ámbitos existan.

FORMA DE GESTIÓN: se deberá elegir una de entre las siguientes alternativas:

Directa, en caso de que sea la propia Entidad Local, como Ayuntamiento o bien de forma mancomunada o consorciada, la que presta el servicio de abastecimiento de agua en baja
Indirecta (Pública, mixta o privada), cuando la prestación del servicio de abastecimiento en baja se realice por una entidad de gestión (pública, mixta o privada).

(D) Datos de Actividad en Alta: el declarante proporcionará la siguiente información de su actividad en alta:

  • Si es el propio declarante quien lleva a cabo la captación propia de agua (CAPTACIÓN PROPIA), o bien si un tercero le presta el servicio de abastecimiento en alta (ABASTECIMIENTO POR TERCEROS), y si presta el servicio de suministro en alta a un tercero (SUMINISTRO PARA TERCEROS), no siendo ninguna de estas tres circunstancias excluyentes.

De elegir la primera opción, CAPTACIÓN PROPIA, se deberá indicar la descripción (embalse, cauce, pozo, sondeo, desaladora, etc.) y localización de la misma; el código de la concesión por la que el declarante es titular de un derecho de aprovechamiento de aguas; así como se deberán relacionar los municipios a los que se abastece de agua en baja con dicha captación.

Si con una determinada Captación el declarante abastece en baja a varios municipios, se deberá incluir en filas o líneas diferentes.

En aquellos casos en que desde una determinada Captación se suministren en baja a todos los municipios indicados en el apartado C), no será necesario indicar uno a uno los citados municipios, sino que se utilizará la opción "todos".

De elegir la segunda opción, ABASTECIMIENTO POR TERCEROS, se deberá indicar la entidad o persona física o jurídica que le presta el servicio (NIF, y apellidos y nombre o la razón social); así como se deberán relacionar los municipios a los que se abastece de agua en baja con el agua suministrada por dicha entidad o persona física o jurídica.

Se deberán relacionar todas las entidades o personas físicas o jurídicas con las que el declarante tiene firmado un convenio, contrato o acuerdo de prestación del servicio de abastecimiento en alta, que esté vigente.

Si con el agua suministrada por una determinada entidad o persona física o jurídica el declarante abastece en baja a varios municipios, se deberá incluir en filas o líneas diferentes.

En aquellos casos en que con el agua suministrada por una determinada entidad o persona física o jurídica se suministre en baja a todos los municipios indicados en el apartado C), no será necesario indicar uno a uno los citados municipios, sino que se utilizará la opción "todos".

De elegir la tercera opción, SUMINISTRO PARA TERCEROS, se indicará el NIF y los apellidos y el nombre o la razón social de la entidad o persona física o jurídica a la que se suministra agua en alta.

Se deberán relacionar todas las entidades o personas físicas o jurídicas con las que el declarante tiene firmado un convenio, contrato o acuerdo de prestación del servicio de suministro en alta, que esté vigente.

En caso de que el número de filas que el declarante cumplimente en las tablas contenidas en el modelo supere las establecidas para la primera hora de la declaración, éstas aparecerán como segunda y sucesivas hojas de la declaración.

(E) Presentación

La presentación se realizará a través de la Oficina Virtual en la Plataforma de Pago y Presentación con certificado de representande de persona jurídica o bien por persona previamente autorizada para la presentación en representación de terceros realizadas por medios telemáticos.