Preguntas frecuentes para Profesionales Preguntas frecuentes para Profesionales

Índice.

1. ¿Qué es un convenio de Colaboración Social?
2. ¿Qué ventajas tienen los convenios de Colaboración Social?
3. ¿Cómo puedo ser colaborador de la Agencia Tributaria de Andalucía a través de Colegio o Asociación profesional?
4. ¿Quién es el usuario principal y los usuarios delegados de una autorización?
5. ¿Cómo dar de alta a usuarios delegados del profesional colegiado?
6. ¿Cómo proceder en caso de incidencia o duda durante la utilización de los servicios telemáticos?
7. ¿Cómo puede realizar trámites telemáticamente en nombre de un tercero el profesional que no pertenece a ningún Colegio o Asociación?
8. ¿Cómo se acredita la representación del cliente?
9. ¿Los profesionales pueden continuar operando en representación de terceros con autorizaciones individuales sin pertenecer a Colegio o Entidad con convenio suscrito?
10. ¿Qué trámites puedo realizar como Colaborador Social en representación de terceras personas?
11. ¿Quiénes están obligados a relacionarse por medios electrónicos con la ATRIAN?

Un convenio de colaboración social es el marco regulador para la colaboración en la aplicación de los tributos, en concreto, para la presentación y pago telemático de las declaraciones, autoliquidaciones y otros documentos en representación de terceras personas.

Para ser colaborador social tributario, el Consejo, Colegio o Entidad de derecho privado (Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones) deberá suscribir un convenio de colaboración con la Agencia Tributaria de Andalucía o adherirse a uno ya firmado de ámbito superior.

Para conocer los Convenios firmados y las adhesiones puede consultar el apartado "Consulta de convenios firmados" en este enlace. También puede consultar todos los convenios suscritos por la ATRIAN en el Portal Transparencia de la Junta de Andalucía.

 

 

Mediante los convenios de Colaboración social, los profesionales actúan a través de los Consejos, Colegios o Asociaciones, lo que añade a sus gestiones tributarias las ventajas que ofrecen dichas corporaciones, tales como, disponer de la información y documentación necesaria para habilitar el ejercicio profesional de la actividad, proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados o asociados, evitar el intrusismo en el sector y contar con un intermediario de interlocución entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los profesionales.

Los colegiados o asociados con convenio tienen un acceso específico de entrada para la presentación de documentos y su consulta posterior y disponen de un canal de interlocución específico para canalizar las incidencias que se susciten con motivo de la realización de actuaciones en nombre y por cuenta de un tercero.

Los colegiados o asociados con convenio tienen acceso a campañas de información específicas con el propósito de facilitar el manejo de la plataforma, programas de ayuda y otras herramientas que habilita la Agencia Tributaria de Andalucía.

Los profesionales que quieran ser colaboradores sociales podrán adherirse a alguno de los convenios de colaboración social suscritos. Para ello, deberán contactar con su Colegio o Asociación profesional y formalizar la Solicitud de profesionales para la adhesión a convenio y autorización como colaborador social, por la cual manifiestan la aceptación íntegra del contenido del convenio.

Habiéndose producido la comunicación al Colegio o Asociación y tramitada la solicitud de alta como colaborador social autorizado, el profesional quedará autorizado para trabajar en nombre de terceros en todas las gestiones permitidas por la Agencia Tributaria de Andalucía por vía telemática. Así, desde ese momento, el profesional podrá acceder a la Plataforma de Pago y Presentación telemática a través del perfil "Gestoría/Profesional".

Aquel profesional que pertenezca a un colectivo que no haya suscrito un convenio de Colaboración con la Agencia Tributaria y esté interesado en utilizar los servicios y utilidades que se ofrecen en el ámbito de la colaboración social, podrá trasladar su interés al Colegio/Asociación a la que pertenezca para la suscripción del mismo.

El usuario principal de una autorización es la persona física o jurídica que, tramitada la correspondiente "Solicitud de profesionales para la adhesión a convenio y autorización como colaborador social" por el Colegio o Asociación a la que pertenezca podrá actuar en representación de terceros a través del perfil "Gestoría/profesional" de la Plataforma de Pago y Presentación.

El usuario principal podrá actuar en la Plataforma de Pago y Presentación directamente aunque, también, podrá actuar a través de terceros denominados usuarios delegados.

Los usuarios delegados serán aquellas personas que haya dado de alta en plataforma el usuario principal, y que le permitirá realizar trámites en nombre de terceros mediante el perfil "Gestoría/profesional" de la Plataforma de Pago y Presentación. El usuario principal asume directa y plenamente la responsabilidad por las actuaciones que estos desarrollen en su lugar.

La identificación y la firma por parte del usuario principal y, en su caso, de los usuarios delegados se efectuará mediante el uso de certificado digital o por otros medios que establezca la normativa autonómica en materia de Administración Electrónica.

 

Si el usuario principal desea autorizar el acceso en su nombre de usuarios delegados, deberá darlos de alta en la Plataforma asumiendo directa y plenamente la responsabilidad por las actuaciones que estos desarrollen en su lugar. Para ello, una vez acceda a la Plataforma mediante el perfil "Gestoría/Profesional", en la opción de menú USUARIOS, el usuario principal puede dar de alta, baja y modificar a tantos usuarios delegados como considere necesarios.

La identificación y la firma por parte del usuario principal y, en su caso, de los usuarios delegados se efectuará mediante el uso de certificado digital o por otros medios que establezca la normativa autonómica en materia de Administración Electrónica

Para saber cómo realizar este proceso puede consultar el vídeo Alta de Colaborador social y gestión de usuarios tutorial disponible en nuestra web.

Para cualquier sugerencia o duda durante la utilización de los servicios prestados desde la Plataforma Telemática de Pago y Presentación, así como en la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Andalucía se podrá contactar con el Centro de Información y Atención Tributaria (CIYAT) mediante teléfono (954544350) o a través de correo electrónico (ciyat@juntadeandalucia.es).

Para dar respuesta a las incidencias técnicas y/o informáticas relativas a la conexión con la Plataforma Telemática se podrá contactar con el Centro de Información y Servicios (CEIS) mediante teléfono (955405588).

Para información general relacionada con certificados y funcionamiento de la Oficina Virtual, utilice el formulario del siguiente enlace.

Si el profesional no pertenece a un Colegio o Asociación profesional con convenio de colaboración social suscrito con la Agencia Tributaria y desea realizar trámites a través de la Plataforma de Pago y Presentación Telemática en representación de terceros podrá realizarlos aportando un apoderamiento individual suscrito por cada contribuyente.

Si el poderdante dispone de certificado electrónico, podrá presentar directamente en la Oficina Virtual el modelo 231 de otorgamiento de apoderamientos por vía telemática. En caso de que no se disponga de certificado digital, el poderdante deberá solicitar cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria de Andalucía para presentar y firmar el modelo 230 de otorgamiento de apoderamientos de modo presencial ante funcionario público (otorgamiento de la representación apud acta).

Para realizar cualquiera de los trámites previstos en los convenios en representación de terceras personas, los colegiados deberán ostentar la representación de los obligados tributarios conforme al artículo 46 de la Ley General Tributaria.

Los colaboradores que actúen en representación de terceros para la realización de los trámites previstos en cada convenio, tanto si son personas físicas como jurídicas, deberán acreditar dicha representación, mediante el Modelo de Otorgamiento de Representación, disponible en la Web o por cualquier otro medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de la misma.

El colaborador social debe proceder al archivo y custodia del documento acreditativo de la representación ya que la Agencia Tributaria de Andalucía puede requerir su aportación en cualquier momento.

 

Los profesionales que venían operando en el marco de la colaboración social mediante autorización individual, las cuales perdieron su vigencia el 31 de enero de 2021, y no se han adherido a ningún convenio , no podrán acceder al perfil de gestoría/profesional para pagar y presentar. No obstante, podrán consultar la información de los pagos y presentaciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha.

Por el contrario, los profesionales que se hayan adherido a algún convenio podrán utilizar el mencionado perfil de la plataforma para continuar realizando todas las gestiones tributarias permitidas por la Agencia Tributaria de Andalucía. Además, podrán consultar la información de los pagos y presentaciones efectuadas con anterioridad a la adhesión.

En el marco de la colaboración social se pueden realizar los siguientes trámites con la Agencia Tributaria de Andalucía:

1.- Presentación de Autoliquidaciones y declaraciones y tramitación telemática del pago de las deudas tributarias:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelos 650, 660 y 651).
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (modelos 600, 601, 615 y 621).
  • Impuesto sobre Bolsas de Plástico de Un Solo Uso en Andalucía (modelos 751 y 752).

2.- Solicitudes:

  • Aplazamiento/fraccionamiento (modelos 270 y 271).
  • Devolución de ingresos indebidos (modelo 255).
  • Rectificación de autoliquidación (modelo 264).
  • Prórroga del plazo de presentación del Impuesto sobre Sucesiones (modelo 659).
  • Domiciliación de pago de aplazamientos.

3.- Actos de trámite:

  • Contestación a requerimientos (modelo 264).
  • Presentación de alegaciones (modelo 264).
  • Aportación de documentación (modelo 264).

Además de las personas obligadas por lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la ATRIAN se encuentra regulada en la Disposición Adicional 1ª del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Según la mencionada norma, están obligadas a relacionarse por estos medios, las personas físicas cuando actúen en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional en nombre de tercero, y las personas físicas integradas en entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales que, en el marco de la colaboración social regulada en el artículo 92.2 de la LGT, hayan celebrado el correspondiente convenio.