Impuestos Ecológicos Impuestos Ecológicos

Índice.

1. Impuesto sobre Emisión de Gases a la Atmósfera
2. Impuesto sobre Vertidos a las Aguas del Litoral
3. Impuesto sobre Residuos Radioactivos
4. Impuesto sobre Residuos Peligrosos

Impuesto sobre Emisión de Gases a la Atmósfera

Constituye el hecho imponible la emisión a la atmósfera de dióxido de carbono (CO2), óxidos de nitrógeno (NOx) u óxidos de azufre (SOx), que se realice desde determinadas instalaciones


Acceso directo a trámites:

Modelo 730 con Certificado Digital, Modelo 730 sin Certificado Digital.

Modelo 731

Modelo 732


Plazo:

Declaración censal de alta, cese de la actividad o modificación de datos:

  • En caso de comienzo de actividades: Un mes desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la correspondiente autorización.
  • En caso de modificación, cese definitivo o disolución: Un mes desde la fecha en que se produjo la modificación, cese, o disolución.
  • En caso de fallecimiento del sujeto pasivo: los herederos deberán presentar la declaración de cese dentro de los 6 meses desde el fallecimiento.

Pago fracionado a cuenta: En los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.

Autoliquidación anual: En los veinte días naturales siguientes a la conclusión del período impositivo (Entre el 1 el 20 de enero).

Competencia Territorial:

Las declaraciones se dirigirán a la Gerencia Provincial o Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía en cuyo ámbito territorial radique la instalación que determine la sujeción al impuesto.

Donde Presentar:

  • En las Gerencias Provinciales o Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía.
  • A través de medios telemáticos mediante la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria.

Modelos:

Modelo 730: Declaración censal inicial (de comienzo, modificación y cese de actividad).

Modelo 731: Pago fraccionado a cuenta.

Modelo 732: Autoliquidación anual.

Donde realizar el ingreso:

  • Entidades colaboradoras.
  • En la Plataforma Telemática de Pago y Presentación.

 

Instrucciones para presentar los modelos:

1. Confección del modelo.

Los campos requeridos para la validación del modelo son los siguientes:

  • SUJETO PASIVO: debe consignar los datos correspondientes a la persona o entidad que materialice la emisión.
  • REPRESENTANTE: se deberán consignar los datos de quien ostente la representación de la persona o entidad que realice el vertido.
  • IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN: se consignarán los datos que se deduzcan de la preceptiva autorización administrativa otorgada por la Consejería con competencias en medio ambiente.
  • SUSTANCIAS EMITIDAS: se consignará la denominación y número de toneladas de las sustancias emitidas, que se deriven de la preceptiva autorización otorgada por la Consejería con competencias en medio ambiente. La aplicación calculará las unidades contaminantes totales acumuladas y le presentará el pago fraccionado a cuenta del periodo trimestral a efectuar, tras deducir los pagos fraccionados del periodo impositivo.

2. Validación del modelo.

Tras consignar los datos se validará el modelo y se le presentará un resumen de los datos introducidos y de los datos resultantes de la liquidación del impuesto (base imponible, cuota, recargos en su caso, etc...).

3. Pago y presentación.

La presentación se realizará a través de la Oficina Virtual en la Plataforma de Pago y Presentación con certificado de representande de persona jurídica o bien por persona previamente autorizada para la presentación en representación de terceros realizadas por medios telemáticos.

 

Más información.


Impuesto sobre Vertidos a las Aguas del Litoral

Constituye el hecho imponible el vertido a las aguas litorales, con los parámetros característicos establecidos en el Anexo I de la Ley 18/2003, que se realice desde tierra a cualquier bien de dominio público marítimo-terrestre o a su zona de servidumbre de protección.


Acceso directo a trámites:

Modelo 700 con Certificado Digital, Modelo 700 sin Certificado Digital.

Modelo 701

Modelo 702


Plazo:

Modelo 700: Un mes a contar desde la autorización o modificación de la autorización.

Modelo 701: En los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.

Modelo 702: En los veinte días naturales siguientes a la conclusión del período impositivo ( 20 de enero).

Competencia Territorial:

Las declaraciones se dirigirán a la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en cuyo ámbito territorial radique el punto de vertido.

Donde Presentar:

En las Gerencias Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía.

A través de medios telemáticos mediante la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria, en este último caso habrá que presentar en la Gerencia Provincial competente el ejemplar para la Administración.

Modelos:

Modelo 700: Declaración censal inicial (de comienzo, modificación y cese de actividad).

Modelo 701: Pago fraccionado a cuenta.

Modelo 702: Declaración-liquidación anual.

Donde realizar el ingreso:

  • Entidades colaboradoras. (La entidad colaboradora deberá facilitar el código NRC asociado al ingreso para permir completar la presentación en la Plataforma de Pago y Presentación)
  • En la Plataforma Telemática de Pago y Presentación.
 

Instrucciones para presentar los modelos:

1. Confección del modelo.

Los campos requeridos para la validación del modelo son los siguientes:

  • SUJETO PASIVO: debe consignar los datos correspondientes a la persona o entidad que realice el vertido.
  • REPRESENTANTE: se deberán consignar los datos de quién ostente la representación de la persona o entidad que realice el vertido.
  • IDENTIFICACIÓN DE VERTIDO: se consignarán los datos que se deduzcan de la preceptiva autorización administrativa otorgada por la Consejería con competencias en medio ambiente.
  • TITULAR DEL EMISARIO: se consignarán los datos referidos al titular del emisario, la aplicación permitirá la inserción automática de los datos del sujeto pasivo.
  • PARÁMETROS DEL VERTIDO: se consignarán los parámetros característicos del vertido y el valor de los mismos, que se deriven de la preceptiva autorización otorgada por la Consejería con competencias en medio ambiente. La aplicación calculará las unidades contaminantes, y las unidades contaminantes totales, así como el coeficiente multiplicador y la cuota anual estimada.

2. Validación del modelo.

Tras consignar los datos se validará el modelo se le presentará un resumen de los datos introducidos, y de los datos resultantes de la liquidación del impuesto (base imponible, cuota, recargos en su caso, etc...).

3. Pago y presentación.

La presentación se realizará a través de la Oficina Virtual en la Plataforma de Pago y Presentación con certificado de representande de persona jurídica o bien por persona previamente autorizada para la presentación en representación de terceros realizadas por medios telemáticos.

 


Más información.


Impuesto sobre Residuos Radioactivos

La Ley Estatal 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética creó distintos impuestos de ámbito ecológico, entre ellos, uno relativo a los residuos radiactivos que recaía sobre los mismos hechos imponibles que hasta este momento se gravaban en Andalucía, entrando en vigor desde el 1 de enero de 2013.

Conforme al artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado. Es por ello que la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 7/2013, de 2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 ha establecido que "Quedan sin efecto, desde el 1 de enero de 2013, mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, los artículos 56 a 64 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que regulan el impuesto sobre depósito de residuos radiactivos".


 

Más información.


Impuesto sobre Residuos Peligrosos

IMPORTANTE

La Ley Estatal 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular ha regulado la fiscalidad de los residuos, incluyendo la de residuos peligrosos que recae sobre los mismos hechos imponibles que hasta este momento se gravaban en Andalucía, entrando en vigor desde el 1 de enero de 2023. Este impuesto se configura como cedido (artículo 1.o) de la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.)

Conforme al artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado. Es por ello que la Disposición Adicional Vigesimotercera de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023 ha establecido que "Quedan sin efecto, desde el 1 de enero de 2023, mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, los artículos 65 a 77 y el Anexo II de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que regulan el impuesto sobre depósito de residuos peligrosos."

 

Informacion para autoliquidaciones complementarias o extemporáneas durante el periodo de prescripción del Impuesto sobre residuos peligrosos

Constituye el hecho imponible el depósito de residuos peligrosos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En particular, estarán sujetos al impuesto: La entrega de residuos peligrosos en vertederos públicos o privados y el depósito temporal de residuos peligrosos en las instalaciones del productor, con carácter previo a su eliminación o valorización, cuando supere el plazo máximo permitido por la Ley y no exista autorización especial de la Consejería de Medio Ambiente.


Acceso directo a trámites:

Modelo 720 con Certificado Digital, Modelo 720 sin Certificado Digital.

Modelo 721

Modelo 722


Plazo:

Modelo 720: Un mes desde la autorización, modificación o cese.

Modelo 721: En los veinte días naturales siguientes al correspondiente período de liquidación trimestral.

Modelo 722: En los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año.

Competencia Territorial:

Las declaraciones se dirigirán a la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en cuyo ámbito territorial radique el vertedero.

Donde Presentar:

  • En las Gerencias Provinciales o Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía.
  • A través de medios telemáticos mediante la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria, en este último caso habrá que presentar en la Gerencia Provincial competente el ejemplar para la Administración.

Modelos:

Modelo 720: Declaración de actividades

Modelo 721: Autoliquidación trimestral.

Modelo 722: Declaración anual de operaciones.

Donde realizar el ingreso:

  • Entidades colaboradoras.
  • Entidad que crédito que preste el servicio de caja ubicado en las sedes de las Gerencias Provinciales.
  • En la Plataforma Telemática de Pago y Presentación.

Instrucciones para presentar los modelos:

1. Confección del modelo.

Los campos requeridos para la validación del modelo son los siguientes:

  • SUJETO PASIVO: debe consignar los datos correspondientes al titular del vertedero.
  • REPRESENTANTE: se deberán consignar los datos de quién ostente la representación de la persona o entidad titular del vertedero.
  • IDENTIFICACIÓN DEL VERTEDERO: se consignarán los datos que se deduzcan de la preceptiva autorización administrativa otorgada por la Consejería con competencias en medio ambiente.
  • RELACIÓN DE VERTIDOS: En el caso de los modelos 721 y 722 debe incorporar los datos correspondientes a la relación de vertidos. Esta incorporación se realizará mediante un fichero con formato de hoja de cálculo donde se relacionen los datos de las operaciones sujetas y exentas realizadas en el trimestre. Más detalles del formato de este archivoPlantilla de fichero 721 Plantilla de fichero 722

2. Validación del modelo.

Tras consignar los datos se validará el modelo se le presentará un resumen de los datos introducidos, y de los datos resultantes de la liquidación del impuesto (base imponible, cuota, recargos en su caso, etc...).

3. Pago y presentación.

La presentación se realizará a través de la Oficina Virtual en la Plataforma de Pago y Presentación con certificado de representande de persona jurídica o bien por persona previamente autorizada para la presentación en representación de terceros realizadas por medios telemáticos.


Más información.