Instrucciones para el Modelo 730. Declaración de actividades del Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera

Régimen jurídico:

La normativa reguladora del Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera está contenida en la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, y en las Ordenes de 22 de octubre de 2004 por la que se regula la declaración de comienzo, modificación, y cese de las actividades y por la que se aprueban los modelos de pago fraccionado a cuenta y de declaración-liquidación anual, a los que genéricamente se hace referencia en las siguientes instrucciones

Quiénes están obligados a declarar.

La declaración de comienzo, modificación o cese de las actividades que determinen la sujeción al Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera deberán realizarla los sujetos pasivos del Impuesto. En concreto las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria o norma que lo sustituya que realice el vertido, salvo las especialidades que en la Orden por la que se regula esta obligación de declarar

Cumplimentación de la solicitud:

En el caso de confección y presentación, para su utilización deberá poseer un certificado digital expedido por alguna de las Autoridades de Certificación acreditadas por la Junta de Andalucía, que le acredite como titular del ingreso, o como su apoderado o representante si fuera el titular una persona jurídica.

En el caso de solo confección, no se necesita certificado digital, pero habrá que realizar posteriormente la presentación de la declaración de forma presencial preferentemente en el Registro de la Delegación Provincial en cuyo ámbito territorial radique la instalación o en una alguna de las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía.

El procedimiento consta de las siguientes fases:

1. PRIMERA FASE:

  • Se le requerirán los datos identificativos, correspondientes a la persona o entidad titular que realiza el vertido. Es necesario para que el procedimiento sea válido, que se posean etiquetas identificativas fiscales, expedidas por la Consejería de Hacienda y Financiación Europea o por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el transcurso de la grabación de los datos se le pedirá el "Anagrama". En dicho campo deberá capturar el anagrama de la etiqueta identificativa, que se corresponde con un conjunto de 4 caracteres alfabéticos, que figura expresado en la etiqueta identificativa. En la siguiente figura se muestra un ejemplo para facilitar su localización.
  • Se le requerirán los datos identificativos del representante, en los casos en que sea el sujeto pasivo una persona jurídica, se deberá consignar de forma obligatoria, y en el supuesto de que sea persona física, si hay representación voluntaria.
  • Se tendrán que introducir los datos correspondientes a la instalación que se deduzcan de la preceptiva autorización administrativa otorgada por la Consejería de Medio Ambiente. Los datos obligatorios aparecen en pantalla con asteriscos.
  • Se consignarán los datos referidos al titular de la explotación, la aplicación permitirá la inserción automática de los datos del sujeto pasivo.
  • Se consignarán los datos de las emisiones, que se deriven de la preceptiva autorización otorgada por la Consejería de Medio Ambiente.La aplicación calculará las unidades contaminantes, y las unidades contaminantes totales, así como el coeficiente multiplicador y la cuota anual estimada

2. SEGUNDA FASE

  • Se le presentará un resumen de los datos introducidos, y de los datos resultantes de la liquidación del impuesto (base imponible, cuota, recargos en su caso, etc...). Se someterá a su consideración la aprobación de dichos datos para su rectificación o conformidad. Si estuviera de acuerdo con la liquidación del impuesto, se almacenaría la información y se pasaría a la siguiente fase.

3. TERCERA FASE

  • Se genera un impreso del modelo 730 en formato PDF.
  • Para visualizar correctamente los documentos PDF, necesita Acrobat Reader 5.0 o superior.
  • Una vez descargado el modelo tributario, deberá imprimirlo en su impresora personal. Tenga en cuenta las siguientes instrucciones para la impresión.

TRAMITACIÓN POSTERIOR

  • En el caso de solo confección, habrá que realizar posteriormente la presentación de la declaración de forma presencial preferentemente en el Registro de la Delegación Provincial en cuyo territorio radique la instalación o en una alguna de las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía.
  • En el caso de confección y presentación, la solicitud habrá sido presentada sin más trámites a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
  • Plazos de presentación:
    • En caso de comienzo de la actividad el plazo de presentación será de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la correspondiente autorización otorgada por la Consejería de Medio Ambiente y en todo caso antes del inicio de las actividades.
      • Primera declaración de actividades: Los sujetos pasivos del impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera que a la entrada en vigor de la orden de 22 de 0ctubre por la que se aprueba el modelo de declaración de inicio de actividad, vinieran realizando actividades que determinen la sujeción al mismo, deberán presentar el modelo 730 dentro del plazo de los veinte primeros días naturales del mes de noviembre del año 2004.
    • En caso de modificación de la actividad en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se produjo la modificación
    • En el supuesto de cese definitivo en el desarrollo de todas las actividades en una misma instalación:
      • Un mes desde la fecha de cese de la actividad.
      • En el caso de disolución /disolución-liquidación de sociedades, un mes desde la fecha de acuerdo de disolución, antes de la cancelación de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
      • En los casos de fallecimiento del sujeto pasivo, los herederos deberán presentar la correspondiente declaración de cese dentro del plazo de seis meses contados desde que se produjo el fallecimiento.