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El Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 9 de Julio de 1979, a propuesta de la Consejería de Interior, aprobó la creación y publicación del BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
En ejecución de ese acuerdo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Régimen Interior, actualmente vigente,
D I S P O N G O:
Art. PRIMERO.- Se crea el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯, que tendrá por objeto la publicación oficial de todos aquellos acuerdos y disposiciones emanados de los órganos colectivos y unipersonales de la Junta, siempre que revistan las formalidades jurídicas que en cada caso exija la legalidad vigente.
Art. SEGUNDO.- El «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ es propiedad de la Junta y está adscrito a la Consejería de Interior, sin perjuicio de que en el futuro pueda constituirse como organismo autónomo dentro de la Junta.
Art. TERCERO.- Por el Consejo Permanente se determinarán las partidas presupuestarias necesarias para la publicación y distribución del periódico oficial de la Junta de Andalucía.
Art. CUARTO.- El Consejo Permanente, a propuesta de la Consejería de Interior, aprobará el Reglamento del «BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA¯.
En Sevilla, a treinta de Julio de mil novecientos setenta y nueve.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
Descargar PDFBOJA nº 1 de 11/08/1979