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El Decreto 4/1979, de 30 de julio, de la Junta de Andalucía, asignaba a la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Turismo, en virtud del Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero.
El ejercicio de estas competencias, regulado por Decreto 14/79, de 9 de julio, de la Junta de Andalucía, exige dotar a la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo de una estructura orgánica básica que permita el adecuado desempeño de las funciones transferidas y permita al mismo tiempo el ejercicio de las funciones que le son propias en los sectores de la Economía, la Hacienda y el Comercio sin perjuicio de sucesivas extensiones en función de nuevas transferencias de competencias que pudieran corresponder a esta Consejería.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 26 de mayo de 1980 y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 11 del vigente Reglamento de Régimen Interior,
DISPONGO:
Artículo 1º- La Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:
1.1. El Viceconsejero que, dependiendo directamente del Consejero, asumirá las funciones que específicamente le delegue el Consejero y fundamentalmente la coordinación de los órganos de dirección de la Consejería.
1.2. Con nivel orgánico de Dirección General:
a) Dirección General de Economía.
b) Dirección General de Comercio.
c) Dirección General de Turismo.
d) Secretaría General Técnica.
1.3. El Consejo asesor, que asistirá al Consejero en el estudio y desarrollo de las directrices de la Consejería y que bajo la presidencia del Consejero estará constituido por el Viceconsejero y todas las Direcciones Generales de la Consejería así como el Interventor General de la Junta.
1.4. La Intervención General de la Junta, que, adscrita reglamentariamente a la Consejería, tendrá su organización autónoma.
Artículo 2º- A la Dirección General de Economía le compete la coordinación de estudios de política económica de carácter general y la ejecución de los acuerdos del Consejo Permanente en esta materia, así como la elaboración y coordinación de estudios relativos a la planificación económica, inversiones, ahorro, estadística, documentación y aquellos otros que se le asignen. Asimismo mantendrá relaciones orgánicas con las Instituciones y Organismos competentes en materia de Estadística.
2.2. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección General de Economía contará con un Servicio de Estadística.
Artículo 3º- A la Dirección General de Comercio le corresponden las funciones relacionadas con la ordenación del mercado, la defensa de los derechos de los consumidores, el fomento y tutela de la actividad comercial y la relación con las Cámaras de Comercio. A ella se adscribirán las competencias que se transfieran de la Administración del Estado en materia de ferias interiores y disciplina del mercado.
Artículo 4º- A la Dirección General de Turismo le corresponde la definición y programación de la política turística, dentro de las competencias transferidas por la Administración del Estado y cuyo desarrollo se encuentra regulado por Decreto 14/79, de 9 de julio, de la Junta de Andalucía.
Artículo 5º- Para el ejercicio de sus funciones la Dirección General de Turismo contará con los siguientes servicios:
5.1. Servicio de Promoción, que desarrollará la actividad promocional y la relación con los Entes de Promoción del Turismo.
5.2. Servicio de Empresas y Actividades Turísticas, que asumirá las tareas administrativas y de control de la actividad de las Empresas y Actividades Turísticas y concretamente las especificadas en el artículo 40, puntos 1 y
3, del Real Decreto 698/1979.
5.3. Servicio de Expedientes, que tramitará todos los que se originen por reclamaciones de terceros, Actas de Inspección o de oficio.
Artículo 6º- La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá los cometidos previstos para el órgano de idéntica denominación en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y específicamente las funciones de coordinación técnica entre los órganos directivos de la Consejería. Ejercerá la Jefatura de Personal así como las funciones de depositaria, habilitación, patrimonio, presupuestos, nóminas, inventario, archivo y registro.
Artículo 7º- De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes servicios:
7.1. Servicio de Inspección y Personal.
7.2. Servicio de Traducciones y Publicaciones.
7.3. Servicio de Régimen Económico.
7.4. Servicio de Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional.
7.5. Servicio de Infraestructura Turística.
Artículo 8º- Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo a dictar las normas oportunas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Sevilla, 26 de mayo de 1980.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE FERNANDEZ ALEMAN
Consejero de Economía, Hacienda,
Comercio y Turismo
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