Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 30/09/1980

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 25/1980, de 15 de septiembre, por el que se crea el Consejo de Turismo de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero transfirió a la Junta de Andalucía, entre otras, competencias en materia de Turismo, que en virtud del Decreto 4/1979 de la Junta de Andalucía fueron asignados a la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo.

Entre estas competencias figuran las que se refieren a promoción del turismo, en especial la autorización, control y tutela de las entidades de fomento del turismo.

La disparidad de organismos, tanto públicos como privados, que desarrollan, en Andalucía, programas de promoción del turismo, dificulta el perfecto ejercicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Junta de Andalucía y contribuye a que las actuaciones de estos organismos no alcancen siempre los objetivos pretendidos.

La actual estructura del sector turístico no permite la elaboración de programas y campañas unitarias a nivel regional, con las que se optimizarían las inversiones y se crearía una genuina imagen turística de Andalucía.

Por todo ello, se plantea la necesidad de que la labor de creación y coordinación de la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo en materia de promoción del Turismo, se lleve a cabo con la colaboración de una amplia representación de los intereses turísticos encuadrado en un órgano de ámbito regional.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión del día 15 de septiembre de 1980, y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 11 del vigente Reglamento de Régimen Interior,

DISPONGO:

Artículo 1º.- Se crea, dependiendo de la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, el Consejo de Turismo de Andalucía, con los siguientes cometidos:

a) Elaborar y proponer a la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo el programa de actuaciones precisas en materia de promoción del Turismo.

b) Ejercer las labores de coordinación entre las distintas entidades de fomento del Turismo de Andalucía que reglamentariamente le sean encomendadas.

c) Asesorar a los órganos competentes de la Consejería en todas aquellas cuestiones consideradas de interés para el desarrollo de las competencias que tiene asignadas.

d) Velar por la correcta utilización de los recursos históricos, culturales, folklóricos y paisajísticos netamente andaluces que se incluyan, tanto por entidades públicas como privadas, en los diversos elementos que componen una campaña de promoción turística, así como de los recursos económicos, cuando estas campañas se lleven a cabo con subvenciones o aportaciones de organismos de la Administración.

Artículo 2º.- El Consejo de Turismo de Andalucía está presidido por el Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, y constituido por los siguientes vocales:

- El Director General de Turismo de la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo.

- El Secretario General Técnico de la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo.

- El Jefe del Servicio de Promoción de la Dirección General de Turismo.

- Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales Andaluzas, si lo acordara la respectiva Corporación.

- Un representante de la Federación Andaluza de Hostelería.

- Un representante de la Federación Andaluza de Apartamentos Turísticos.

- Un representante de la Federación Andaluza de Restaurantes, Cafés y Bares.

- Un representante de la Federación Andaluza de Agencias de Viajes.

- Cuatro representantes de los trabajadores del sector turístico, designados por las Centrales Sindicales mayoritarias en el sector.

- Un representante de cada una de las provincias andaluzas, designado por las entidades de fomento del turismo existentes en las mismas.

- Cuatro vocales designados por el Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, a propuesta del Director General de Turismo, por su especial relevancia en el sector turístico.

Artículo 3º- El Consejo de Turismo de Andalucía tendrá su sede en la ciudad de Málaga, en los locales que habilite la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo.

Artículo 4º- El Consejo de Turismo de Andalucía, en sesión plenaria, aprobara sus normas de funcionamiento y someterá a la aprobación del Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 5º- Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo a dictar las normas oportunas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Hasta tanto no se constituyan las Federaciones Andaluzas de Hostelería, de Apartamentos Turísticos, de Agencias de Viajes, y de Restaurantes, Bares y Cafeterías, los representantes de estos sectores serán designados por acuerdo mayoritario de las Asociaciones Provinciales actualmente constituidas.

Segunda.- Podrán incorporarse al Consejo de Turismo de Andalucía, como miembros de pleno derecho, representantes de otras entidades relacionadas con el sector que lo soliciten, si a juicio de la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, así como de la mayoría de los vocales del Consejo, su inclusión resulta conveniente para los intereses del turismo de Andalucía.

Sin perjuicio de las limitaciones que en orden a la eficacia del funcionamiento del Consejo puedan imponerse.

Sevilla, 15 de septiembre de 1980.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE FERNANDEZ ALEMAN

Consejero de Economía, Hacienda,

Comercio y Turismo

Descargar PDF