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Los Reales Decretos dos mil novecientos diecisiete/mil novecientos setenta y nueve, de siete de diciembre; dos mil novecientos doce/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, y tres mil setecientos dos/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre, establecen transferencias de diversas competencias de la Administración del Estado a los órganos de distintos Entes Preautonómicos, que deberían comenzar a ejercer los mismos el próximo uno de abril.
Los condicionamientos exigidos por las disposiciones de dichos Reales Decretos respecto a la determinación concreta de los medios a traspasar por la Administración del Estado y los servicios a organizar por las Administraciones de los citados Entes preautonómicos no se han podido cumplir hasta la fecha, dado que la complejidad técnica de las competencias transferidas exige una determinación precisa y detallada de los medios con que han de ejercerlas, por lo que es necesario fijar el comienzo efectivo de las competencias transferidas a los mencionados Entes preautonómicos, teniendo en cuenta la previsible fecha en que aquellos puedan disponer de los medios necesarios para el adecuado ejercicio de dichas competencias.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Artículo primero.- Se fija el primero de julio de mil novecientos ochenta como fecha para el ejercicio efectivo por la Junta de Andalucía y la Diputación General de Aragón de las competencias transferidas a éstas por los artículos primero y segundo del Real Decreto dos mil novecientos diecisiete/mil novecientos setenta y nueve, de siete de diciembre, en materias de sanidad vegetal, viticultura y enología.
Artículo segundo.- Se establece el primero de julio de mil novecientos ochenta como fecha para el ejercicio efectivo por la Junta de Comunidades de la Reglón Castellano-Manchega de las competencias transferidas a la misma por el Real Decreto tres mil setenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre, en materia de agricultura, ferias interiores, turismo y cultura.
Artículo tercero.- Se fija el primero de julio de mil novecientos ochenta como fecha para el ejercicio efectivo por la Junta Regional de Extremadura de las competencias transferidas a la misma por el Real Decreto dos mil novecientos doce/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, ferias interiores, administración local y transportes.
Artículo cuarto.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administración Territorial, ANTONIO FONTAN PEREZ
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