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El Real Decreto 1118/1981, de 24 de Abril, transfiere a la Junta de Andalucía las competencias de la Administración Central del Estado, entre otras, en materia de Salud Pública.
En su Disposición Transitoria Tercera se establece que la Junta de Andalucía procederá a organizar los servicios precisos y distribuir los órganos correspondientes las competencias que se les transfieran.
En consecuencia, en virtud de las competencia que me otorga el artículo once del vigente Reglamento de Régimen Interior y previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión de 22 de Junio de mil novecientos ochenta y uno.
DISPONGO:
Artículo único.- Se asignan a la Consejería de Sanidad y Seguridad Social las competencias transferidas a la Junta de Andalucía por el Real Decreto
1118/1981, de 24 de Abril, en materia de Salud Pública.
Disposición final primera.- El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la Junta de Andalucía.
Disposición final segunda.- El presente Decreto tendrá efectos retroactivos a la fecha de 1 de Abril de 1981.
Sevilla a 22 de Junio de 1981
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ.
Presidente de la Junta de Andalucía.
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