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El Pleno de la Junta de Andalucía, celebrado en la ciudad de Sevilla el día
2 de Julio de 1981, acordó aprobar los Presupuestos Generales del Ente preautonómico andaluz para el ejercicio de 1981 presentados por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, así como las Bases para la ejecución de los mismos.
Por su parte, el artículo 2, 5. del Real Decreto-Ley 16/1981, de 12 de diciembre (B.O.E. de 20 de enero de 1981), por el que se determina el régimen presupuestario y patrimonial de los Entes Preautonómicos, exige que los Presupuestos de los mismos, una vez aprobados, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el del propio Ente Preautonómico.
En su virtud, y ejercitando las atribuciones que me confieren los artículos
11 y 27 en concordancia con el artículo 35, 1.c) del Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía.
ORDENO:
Publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el Art;culo 2, 5 del Real Decreto-Ley 16/1980, de 12 de diciembre, los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía para 1981, así como las Bases para la ejecución de los mismos, que se anexan, y que fueron aprobados en el Pleno de la Junta de Andalucía de 2 de Julio de 1981.
Sevilla, a dieciseis de Julio de mil novecientos ochenta y uno.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
VEANSE ANEXOS EN BOJA
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