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El Decreto 10/1980, de 26 de mayo, por el que se aprobaba la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, creaba el Servicio de Estadística como único Organo de apoyo a la Dirección General de Economía.
La complejidad y el alto grado de especialización requerida para el desarrollo de las competencias que le son propias a la precitada Dirección General, así como la experiencia acumulada desde el momento de la entrada en vigor del Decreto de Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, aconseja la sustitución del Servicio de Estadística por la Subdirección General de Economía.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 21 de octubre de 1981, y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 11 del vigente Reglamento de Régimen Interior,
DISPONGO:
Artículo único.- Se modifica el apartado 2.2 de] artículo 2º del Decreto
10/1980, de 26 de mayo, que quedará redactado como sigue:
"Para el ejercicio de sus funciones la Dirección General de Economía, contará con la Subdirección General de Economía".
Sevilla, 21 de octubre de 1981.
RAFAEL BELLVIS PORRAS
Consejero te Economía, Hacienda,
Comercio y Turismo
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
Descargar PDFBOJA nº 22 de 16/11/1981