Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 30/11/1981

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 60/1981, de 9 de noviembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

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El Decreto 698/1979, de 13 de febrero, transfiere a la Junta de Andalucía las competencias de la Administración del Estado en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, asumiendo, en consecuencia, según establece la Disposición Transitoria 4ª del citado Decreto, la obligación de organizar los servicios precisos y distribuir las competencias entre los órganos correspondientes, con el criterio esencial de atribuir a la Junta de Andalucía las competencias que impliquen ejercicio de autoridad y aquellas que sean menester para el establecimiento de un criterio regional homogéneo.

En virtud de ello, habida cuenta de lo dispuesto en el Decreto 41/1979, de

17 de diciembre, "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 8, de 18 de diciembre de 1979, por el que se asignan a la Consejería de Interior las competencias en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, a propuesta del Consejero de Interior, y previa aprobación del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía,

DISPONGO:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º- Las competencias transferidas por el Real Decreto 698/79, en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas serán ejercidas por el Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, Consejería de Interior y demás Entidades y Organismos en el ámbito de su Delegación.

TITULO I. COMPETENCIAS

Artículo 2º Consejo Permanente.- Como órgano supremo del gobierno y administración de Andalucía, asume la alta dirección, planificación y coordinación de la intervención administrativa sobre las actividades sujetas al Decreto de 30 de noviembre de 1961 y disposiciones concordantes.

Corresponden al Consejo Permanente las siguientes funciones:

a) La redacción y la aprobación de ordenanzas varias y concretamente de la que supla la falta de determinación del emplazamiento idóneo, en los supuestos señalados en el artículo 4º del Decreto de 30 de noviembre de

1961.

b) La adopción de acuerdos respecto a actividades sujetas, que afecten a dos o más provincias o a los intereses generales de Andalucía.

En el ejercicio de estas funciones, recabará informe de las Consejerías relacionadas con la materia de que se trata por razón de su competencia.

Artículo 3º Consejero de Interior.

I. Competencias: El Consejero de Interior tendrá competencias en materia de resolución, dirección y fiscalización de las actividades sujetas.

II. Funciones: Corresponden al Consejero de Interior las siguientes funciones:

a) Dirección y vigilancia del cumplimiento del Decreto de 30 de noviembre de

1961 y disposiciones concordantes.

b) Conocimiento de las licencias municipales de instalación, apertura y funcionamiento.

c) Imposición de sanciones.

d) Conocimiento y resolución de los recursos de alzada contra sanciones de los Alcaldes, así como de los recursos a que se refiere el artículo 33.3 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961 y demás facultades conferidas anteriormente a loa Gobernadores, por la Legislación vigente en la materia.

Artículo 4º Comisiones provinciales de calificación de actividades.

a) Composición.- Dependientes de la Consejería de Interior, se crean las Comisiones de Calificación de Actividades, que tendrán la siguiente composición:

1º Presidente: Consejero o Viceconsejero.

2º Vicepresidente: Secretario General Técnico o Técnico en quien delegue el primero.

3º Vocales:

a) Un Técnico de Administración General, designado por el Consejero de Interior a propuesta de la Diputación.

b) Un técnico designado por el Consejero de Interior a propuesta de la Consejería de Política Territorial.

c) Un Médico, un Farmacéutico y un Veterinario designados por el Consejero de Interior, a propuesta de la Consejería de Sanidad.

d) Un Técnico Industrial, designado por el Consejero de Interior a propuesta del Consejero de Industria.

e) Un representante de la Consejería de Agricultura, designado por el Consejero de Interior a propuesta del Consejero de Agricultura.

f) Un representante del Instituto de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

g) Un Técnico de la Consejería de Turismo.

h) Un Técnico de la Consejería de Medio Ambiente.

Los Técnicos antes mencionados serán designados por el Consejero de Interior, a propuesta del Organismo a que pertenezcan.

4º Secretario: Funcionario designado por el Consejero.

b) Competencias.- Incumbe a las Comisiones Provinciales:

1.- Las competencias que el Reglamento de 30 de noviembre de 1961 atribuye a la Administración del Estado, en orden a la calificación y emisión de informes.

2.- Informar las Ordenanzas Municipales reguladoras de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

3.- Proponer las medidas correctoras, que en cada caso se estimen convenientes.

4.- Elaboración de circulares y normas interpretativas en orden a la más correcta aplicación de las disposiciones vigentes, en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, así como lograr la mayor agilización posible, en la tramitación de expedientes.

5.- Determinación de zonas de emplazamiento de actividades sujetas a este Reglamento en defecto de figura de planeamiento u Ordenanza municipal que lo prevea.

c) Funcionamiento.- La Comisión se reunirá para despachar todos los expedientes pendientes, celebrándose sesión una vez al mes como mínimo.

Independientemente de ello, se podrán recabar de los Organismos competentes cuantos informes se consideren convenientes, en relación con cualquier tipo de actividad que se pretenda implantar.

TITULO II

Artículo 5º Régimen Jurídico. Recursos y responsabilidad.- Se estará a lo dispuesto en el Decreto 689/79, de 13 de febrero, y en el Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía.

En todo caso serán aplicables en lo procedente las Leyes de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Decreto se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la Junta de Andalucía.

Segunda.- Se autoriza al Consejero de Interior para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este Decreto,

Sevilla, 9 de noviembre de 1981.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO OJEDA ESCOBAR

Consejero de Interior

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