Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 15/06/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía.

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El Decreto 28/79, de 17 de septiembre, sobre asignación de competencias a la Consejería de Política Territorial e Infraestructura en materia de transportes, y el Decreto 29/79, de la misma fecha, sobre regulación de tales competencias, supuso en su día el establecimiento de un sistema de carácter centralizado del ejercicio de la gestión, imprescindible en aquellos momentos en que la Administración Preautonómica iniciaba su nueva andadura.

Hoy, aprobada la norma fundamental de la Comunidad Autónoma Andaluza y adquirida por todos sus órganos la necesaria experiencia en cuanto a la gestión de los asuntos públicos en materia de transporte, se hace necesario una nueva normativa que siguiendo en lo fundamental los pasos de aquellas, se impregne en el verdadero sentido autonómico que no puede ser otro que cada problema pueda resolverse allá donde se genera, sin que sea preciso que el administrado tenga que acudir al lugar donde, en su día, resida la capitalidad autonómica para poder solventar problemas que el Delegado Provincial, por su especial vivencia del tema, conoce más a fondo que los servicios centrales.

Esta es la filosofía que impregna el presente Decreto al llevar la decisión que afecta a una provincia, a la misma, siguiendo de alguna manera lo prescrito en el artículo 4º- 2 de nuestro Estatuto, atribuyendo a los Jefes de Zonas la resolución de los problemas que afectan a más de una provincia de su jurisdicción y al Director General aquellos que involucran provincias de ambas zonas.

Se kan asignado también al Director General competencias que anteriormente quedaban, por la legislación del Estado atribuida al Ministro, pero reservando al Consejero las decisiones de nivel político y de máxima responsabilidad.

Finalmente, en cuanto a las competencias del Consejo Permanente, se han mantenido las establecidas en el Decreto 29/79, de 17 de septiembre.

De esta forma, descentralizando la gestión y gran parte de la decisión a los niveles provinciales, se avanza en el deseable acercamiento de la Administración al administrado, base fundamental y razón de ser de la autonomía.

Conviene significar, en aras de la mejor interpretación de la norma, que las competencias cuyo ejercicio se regula son unas de ellas transferidas, en tanto que otras se ejercitan por delegación de la Administración Central del Estado que sigue ostentando la titularidad de las competencias.

En consecuencia, y en virtud de las competencias otorgadas a esta Presidencia,

D I S P O N G O :

Artículo 1º- Las competencias y funciones transferidas como propias o delegadas en materia de transportes a la Junta de Andalucía por la Administración Central del Estado, en virtud del Real Decreto 698/79, de 13 de febrero, y Real Decreto 2965/81, de 13 de noviembre, se ejercerán por el Consejo Permanente y la Consejería de Política Territorial e Infraestructura, a través de sus órganos y de acuerdo con las disposiciones que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2º- Corresponden al Consejo Permanente:

1. La aprobación y, en su caso, remisión al Gobierno, por medio del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, para su preceptivo trámite, de cuantas propuestas se redacten por la Consejería de Política Territorial e Infraestructura, relativas a:

a) Los planes de actuación para el establecimiento por gestión directa o mediante concesión de nuevos servicios de ferrocarriles, tranvías, suburbanos, premetros, metros y trolebuses que hubieren de someterse al Gobierno para la coordinación de la infraestructura y servicios de los diferentes modos de transportes.

b) Los planes de actuación ajustados al Plan General de la Red de Ferrocarril Metropolitano de Sevilla, tanto en lo relativo a lo actualmente vigente como a sus modificaciones técnicas, revisiones o nuevos planes si los hubiere.

c) Los planes de actuación relativos al establecimiento de redes armónicas de sistemas de transportes de viajeros por carretera que afecten a las grandes ciudades y sus zonas de influencia, cercanías, ciudades dormitorios, zonas urbano-rurales y a la interconexión con los sistemas de transporte que excedan del territorio de Andalucía.

d) Los planes análogos de actuación relativos al establecimiento de redes armónicas de transporte de mercancías y sus nudos de enlace con el sistema intermodal de transportes.

e) Los planes de actuación respecto a estaciones de vehículos de servicio público de viajeros o mercancías, a establecer por la propia Junta, o a las ya existentes.

f) Los sistemas de financiación y programas de inversiones relativos a los planes mencionados en los apartados anteriores.

g) La creación de diferentes radios de acción de los actualmente establecidos para las autorizaciones de transporte.

2. La propuesta al Consejo de Ministros a través del Ministerio de Transportes, Turismo v Comunicaciones, de todos los expedientes que instruya la Junta de Andalucía en los supuestos relacionados con el artículo 25 del Real Decreto 698/79, de 13 de febrero.

Artículo 3º- Corresponde al Consejero de Política Territorial e Infraestructura:

En general las competencias y funciones que ce atribuyen a los Ministros en la legislación vigente, y de forma específica las siguientes:

1. Las competencias y funciones referentes a la concesión, autorización, explotación, inspección y sanción de todos los servicios relacionados con los artículos 13 a 24 del Real Decreto 698/79, de 13 de febrero, en la forma en que son atribuidas al Ministro del Departamento en las leyes y disposiciones complementarias que las regulan y a las cuales remiten los artículos citados con excepción de las que se asignan en el presente Decreto al Director General de Transportes.

2. En relación con el Plan de la Red para el Ferrocarril Metropolitano de Sevilla, aprobado por Ley 37/75, de 31 de octubre:

a) Ordenar el estudio de posibles modificaciones del Plan.

b) Elevar al Consejo Permanente, para su aprobación, las modificaciones del Plan que se consideren necesarias y propuestas de programas de actuación, inversiones, financiación y expedientes de expropiación, que ajustados al Plan de la Red, hayan de servir de base para la consignación en los Presupuestos Generales del Estado, de las correspondientes dotaciones.

c) Aprobar los proyectos relativos a las abras de infraestructura y, en su caso, superestructura de la Red, a cargo del Estado.

d) Aprobar los proyectos redactados por el Ayuntamiento, relativos a las obras que corresponden al mismo, según el artículo 3º de la Ley 37/1975.

e) La alta inspección del servicio con el fin de asegurar la idoneidad y regularidad de su prestación en garantía del interés público pudiendo adoptar para ello las medidas que considere necesarias. A estos efectos designará tres representantes en los órganos municipales colegiados de gestión del servicio.

f) Dictar las normas que, en el ámbito de competencias de la Consejería, requiera la aplicación de la Ley 37/75.

3. En relación con la Ley 4/64, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos y el reglamento para su aplicación aprobado por Decreto 673/66, de 10 de marzo:

a) Decretar y otorgar la servidumbre forzosa de paso de teleféricos.

b) Declarar y otorgar las zonas de influencia, y las servidumbres y expropiaciones.

c) Decretar la ampliación o modificación de las servidumbres o zonas de influencia a petición del concesionario del teleférico para realizar nuevas instalaciones, una vez aprobadas éstas.

d) Otorgar el derecho a ejecutar las obras de instalaciones y edificaciones en las zonas de influencia, así como su ampliación, o nuevas instalaciones, sin perjuicio de que la aprobación de sus características sea competencia de los órganos de la Administración que en cada caso corresponda, según la legislación que sea aplicable a su finalidad.

e) Adjudicar las concesiones.

f) Dictar las normas que estime convenientes para unificar los sistemas de contabilidad en todas las concesiones, y para establecer una información estadística suficiente.

g) Acordar la extinción, el rescate y la caducidad de las concesiones.

h) La alta inspección de los servicios e instalaciones.

4. En relación con las obras de infraestructura de transportes terrestres, le corresponderá la aprobación superior de los estudios precisos, anteproyectos, proyectos, programación de inversiones de obras e instalaciones, régimen administrativo de la contratación, dirección, inspección y control de las mismas, referentes a ferrocarriles urbanos, premetros, metros, tranvías, trolebuses y obras terminales, elaborados por la Dirección General de Transportes o bajo su dirección.

5. La solicitud a través del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de informes del Consejo de Estado en los asuntos que sea preceptivo, de acuerdo con las leyes que regulan los servicios que han sido objeto de transferencia y aquellos otros expedientes en que se considere necesario, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto 698/79. de 13 de febrero.

6. Elevar al Consejo Permanente para su posterior trámite los Planes y Programas de actuación así como las oportunas propuestas sobre los asuntos a que se ha hecho referencia en el artículo 2º del presente Decreto.

Artículo 4.- Corresponden al Director General de Transportes:

A) Las competencias y funciones referentes a la concesión, autorización, explotación, inspección y sanción de todos los servicios relacionados en los artículos 13 a 24 del Real Decreto 698/79, de 13 de febrero, en la forma en que son atribuidas a los Directores Generales de Transportes en las Leyes y Disposiciones complementarias que las regulan y a las cuales remiten los artículos citados, con la excepción de las que se asignan a los Jefes de Zona y Delegados Provinciales en el presente Decreto.

B) Las competencias que, expresamente se detallan a continuación en la forma en que son atribuidas al Ministro del Departamento en las leyes y disposiciones que las regulan:

a) Relativas a la Ley y Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por carreteras:

1. Delimitación a efectos de aplicación del Reglamento de Ordenación del Transporte de lo que es casco urbano.

2. Otorgamiento de la concesión provisional y definitiva bien directamente o mediante concurso de los servicios públicos regulares de viajeros por carretera y publicación de la definitiva en los Boletines Oficiales correspondientes.

3. Autorizar la prórroga del plazo para comenzar la explotación y fecha de origen de la concesión en los servicios regulares de transporte que exceden del ámbito de una zona del territorio de Andalucía.

4. Acordar la fusión de dos o más concesiones en una sola y adjudicar la concesión de la unificación resultante.

5. Acordar las ampliaciones de los servicios en explotación para prolongar sus itinerarios por causa de interés público.

6. Acordar por causa de interés público la intensificación de los servicios de una línea regular en todo o en parte de su recorrido formulando condiciones para su ofrecimiento al concesionario, y en caso de no aceptación por éste de tales condiciones, acordar la redacción del pliego de bases del concurso público sin modificar las mismas.

7. Autorizar la modificación del itinerario de una concesión cuando la longitud del nuevo no difiera de la concedida en más del 25 % de ésta.

8. Autorizar la supresión parcial de los servicios de una concesión por causa de interés público.

9. Elevar al Consejero las propuestas de resolución relativas a los expedientes de extinción. rescate y caducidad de las concesiones.

b) En relación con el Plan de la Red para el Ferrocarril Metropolitano se Sevilla, aprobado por Ley 37/75, de 31 de octubre, le corresponderá lo siguiente:

1. Ordenar la redacción de los proyectos correspondientes a las obras de infraestructura y, en su caso, de superestructura de la Red, o los Pliegos de bases para la adjudicación mediante concurso de los mismos a técnicos o empresas competentes bajo su dirección con designación del Director del Proyecto que, en ambos casos, deberá recaer en un funcionario afecto a la Dirección General de Transportes.

2. Aprobar técnicamente los proyectos relativos a las obras de infraestructura y, en su caso, de superestructura, o recibir los adjudicados a particulares, elevándolos debidamente informados al Consejero, para su aprobación definitiva.

3. Realizar los estudios necesarios para definir los programas de actuación, inversiones, financiación y expedientes de expropiación ajustados al Plan de la Red, así como su periódica revisión, que permita proponer la actualización o modificaciones que resulten necesarias.

4. Informar los proyectos redactados por el Ayuntamiento previamente a su aprobación por la Consejería.

5. Realizar inspecciones inmediatas cuyos datos se elevarán al Consejero a fin de que pueda ejercer la alta inspección del servicio, que le corresponde.

6. Presidir la Comisión Técnica Asesora del Plan del Metro de Sevilla.

c) Relativas a la Ley 4/64, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos, y al Reglamento para su aplicación aprobado por Decreto 673/66, de 10 de marzo:

1. Autorizar cualquier obra o modificación que el propietario pretenda realizar en los terrenos incluidos en la zona de influencia y no afectados por expropiación o servidumbre.

2. Resolver, en todo caso, sobre la necesidad o conveniencia de la instalación y aprobación del proyecto.

3. Autorizar la modificación del proyecto en el transcurso de la ejecución.

4. Aprobar los proyectos realizados por iniciativa de la Administración.

5. Exigir al concesionario la sustitución del material que no se considera idóneo.

6. Autorizar nuevas inversiones a petición del concesionario.

7. Autorizar la elevación de tarifas que excedan el 15 por 100.

8. Resolver acerca de la incoación o no del expediente de rescate.

9. Elevar al Consejero las Propuestas de Resolución relativas a los expedientes de extinción, rescate v caducidad de las concesiones.

C) Elevar al órgano competente de la Administración Central del Estado la propuesta de nombramiento de los Presidentes de la Junta de Conciliación e Información de Transportes Terrestres de Andalucía de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2965/81, de 13 de noviembre.

Artículo 5º- Corresponde a los Jefes de Zona:

1. Con carácter general en el ámbito de cada Zona:

a) Supervisar, impulsar, coordinar y controlar todas las actividades técnicas, administrativas, inspectoral y sancionadoras que se realicen en las respectivas delegaciones provinciales, pudiendo recabar en cualquier momento cuantos informes, propuestas, datos y documentos se estimen necesarios para el ejercicio de sus funciones.

b) Estudiar y proponer a la Dirección General de Transportes, cuantas medidas y planes de actuación se estimen necesarios para lograr una eficaz política de transportes en su Zona.

2. Con carácter específico y en el ámbito de cada Zona, las siguientes:

a) Resolver las solicitudes de autorización para presentar proyecto de servicios regulares de transporte de viajeros, equipajes y encargos por carretera de carácter interprovincial.

b) Resolver sobre la influencia de los proyectos y estudios económicos de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera y remitir, con su informe, al Consejo de Transportes y Comunicaciones de Andalucía, los expedientes correspondientes.

c) Autorizar la explotación provisional y anticipada de los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, de reconocido interés público.

d) Autorizar las transferencias de servicios regulares de viajeros y de las autorizaciones de servicios de mercancías con carga fraccionada, a favor de nuevo titular.

e) Autorizar el aumento de expediciones totales y parciales de los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera en explotación por plazo superior a un año.

f) Autorizar la modificación del itinerario de una concesión por aumento o supresión de puntos de parada obligada.

g) Autorizar la modificación del calendario y horario en los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, por plazo superior a un año.

h) Autorizar el uso indistinto de material en las concesiones de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera.

i) Autorizar, excepcionalmente, la reducción del número y capacidad de los vehículos afectos a una concesión.

j) Autorizar la prórroga del material amortizado afecto a una concesión interprovincial, atendiendo al buen estado de conservación y ordenar la retirada o sustitución de los vehículos que no reúnan las condiciones necesarias.

k) Autorizar tarifas combinadas.

l) Autorizar a las Delegaciones Provinciales la iniciación de expediente de caducidad de los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera

m) Autorizar la reiteración del itinerario v cobro individual por asiento en servicios con itinerario interprovincial.

n) Acordar y autorizar la presentación de proyectos de las unificaciones de concesiones.

o) Expedir autorizaciones V.D.R. en servicios de itinerario interprovincial.

p) Autorizar los servicios regulares con carga fraccionada, aprobando el Reglamento de Explotación de los mismos.

q) Expedir autorizaciones V.C. para servicios interprovinciales teniendo en cuenta las características del servicio y las circunstancias que concurran en los servicios regulares afectados.

r) Determinar en qué casos procede el aumento de fianza constituida de acuerdo con la importancia del aumento de los servicios y su autorización.

s) Proponer el Plan de Inspección de la Zona, coordinando las necesidades provinciales que servirán de base al Plan Inspector Regional.

t) Elevar al Director General la propuesta de resolución sobre delimitación de casco urbano.

u) Tramitar los expedientes relativos a la concesión y autorización de construcción y explotación de las estaciones de autobuses y terminales de mercancías.

v) Resolver los expedientes sancionadores en los casos del artículo 2.0 del Real Decreto 2965/81, de 13 de noviembre, cuando implique anulación temporal o definitiva de la autorización administrativa, con la consiguiente retirada de la Tarjeta de Transportes.

x) Resolver en los casos previstos en los artículos 3º y 5º del Real Decreto 2965/81, de 13 de noviembre, sobre la eventual retirada provisional de la Tarjeta de Transportes y precintado de los vehículos y, en ,su caso, elevar a la autoridad competente de la Administración Central del Estado, la propuesta de anulación provisional o definitiva de la autorización administrativa o propuesta de incoación de expediente de caducidad de las concesiones.

y) Elevar al órgano correspondiente de la Administración Central del Estado, el informe preceptivo contemplado en el artículo 7º del Real Decreto

2965/81, de 13 de noviembre.

3. En relación a la Ley 4/64, de 19 de abril, sobre la concesión de teleféricos y Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto 673/66, de

10 de marzo:

a) Realizar la información pública relativa al proyecto presentado y elevarlo con su informe a la Dirección General de Transportes.

b) Presidir la Mesa en la celebración de concurso.

c) Autorizar la puesta en servicio.

e) Autorizar las transferencias.

f) Aprobar tarifar especiales de carácter reducido, tarifas combinadas y elevaciones de tarifas que no excedan del 15 %.

g) Le corresponde ejercer la inspección inmediata de los servicios e instalaciones dentro de su ámbito.

h) Resolver expedientes de sanción por faltas leves, graves y muy graves.

i) Autorizar los libros de reclamaciones.

j) Resolver el otorgamiento o denegaciones de autorización administrativa de los teleféricos sometidos a este régimen jurídico y que vienen especificados en los artículos 44 al 48 del Reglamento de 10 de marzo de 1966 y sobre la explotación, inspección y extinción de los mismos dentro de su ámbito.

Artículo 6º- Corresponde a los Delegados Provinciales:

1. Con carácter general:

a) Supervisar, impulsar, coordinar y controlar todas las actividades técnicas, administrativas, inspectoras y sancionadoras que se realicen en su provincia.

b) Estudiar y proponer a la Jefatura de Zona correspondiente cuantas medidas y planes de actuación estimen necesarios para lograr una eficaz política de transportes en la provincia.

2. Con carácter específico y en el ámbito de su provincia, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver las solicitudes de autorización para presentar proyecto de servicios regulares de transporte de viajeros, equipajes y encargos por carretera que transcurran íntegramente en el ámbito de su provincia; en el caso de que excedan de dicho ámbito se limitará a tramitarla e informar a la Jefatura de Zona correspondiente.

b) Resolver expedientes relativos a las materias a que se refieren los apartados d), f), g), h), j), k), m), n), o), p) y q) del artículo 5.2, siempre que los servicios afecten exclusivamente al ámbito de su provincia.

c) Autorizar la modificación accidental del itinerario, cuando el camino del itinerario normal haya quedado interceptado.

d) Autorizar la enajenación, sustitución o retirada de la explotación de los vehículos adscritos a servicios regulares.

e) Aprobar los cuadros de tarifas de aplicación y sus modificaciones, siempre que se deriven de una revisión tarifaria autorizada por la Dirección General.

f) Autorizar el aumento de expediciones totales y parciales, por plazo no superior a un año en los servicios regulares, dando cuenta a la Jefatura de Zona.

g) Ejercer las funciones delegadas de la Administración Central del Estado, para el otorgamiento de los servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías y mixtos, con vehículos residenciados en el ámbito local, comarcal y nacional, con aplicación de las normas v dentro de los contingentes que le sean asignados por la Administración Central del Estado.

h) Autorizar los servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías y mixtos con vehículos residenciados en el ámbito de su provincia, y cuyo radio de acción no exceda de Andalucía.

i) Autorizar los servicios privados, propios o complementarios realizados con vehículos residenciados en su provincia.

j) Redactar el Plan Provincial de Inspección y elevarlo a la Jefatura de Zona correspondiente para la elaboración del Plan de Inspección de la zona.

k) Inspeccionar, incoar y tramitar expedientes sancionadores, e imponer sanciones económicas referidas a los Servicios contemplados en el artículo

2º del Real Decreto 2965/81, de 13 de noviembre, así como la eventual retirada provisional de la tarjeta de transporte y el precintado de los vehículos en los casos que proceda. Si en el expediente sancionador se propusiera además la anulación temporal o definitiva de la Autorización Administrativa con la consiguiente retirada de la Tarjeta de Transporte, o bien únicamente tal anulación, dicha propuesta se someterá a la Jefatura de Zona para su resolución.

l) Inspeccionar, incoar y tramitar expedientes sancionadores e imponer sanciones económicas referidas a los Servicios contemplados en los artículos

3º y 5º del Real Decreto 2965/81, de 13 de noviembre, elevando el expediente con informe, en los demás casos, a la Jefatura de Zona para la resolución que proceda.

m) Autorizar, en los casos que proceda, la devolución de las fianzas prestadas por los administrados que obren en la Caja General de Depósitos u otro organismo bancario, aun en el caso de que hubiese sido constituida a disposición de órganos superiores.

Artículo 7º- En el ámbito de las provincias de Sevilla y Granada las competencias atribuidas a las Delegaciones Provinciales serán ejercidas por los correspondientes Jefes de Zona.

Artículo 8º

1. Los órganos de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura ejercerán sus respectivas funciones en el orden jerárquico establecido, pudiendo delegar en e] inmediata inferior en el ejercicio de las facultades y competencias que considere conveniente para la mayor eficacia de los servicios.

2. También podrá cualquier otro órgano superior recabar el conocimiento del asunto que compete a los inferiores jerárquicos y revisar la actuación de éstos.

Artículo 9º

1. Los actos de los Delegados Provinciales, Jefes de Zona y Director General de Transportes, serán recurribles en alzada ante el respectivo superior jerárquico en los términos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. Los actos del Consejero y del Consejo Permanente serán recurribles en reposición, como trámite previo y preceptivo al correspondiente contencioso-administrativo.

3. Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas de la Administración del Estado, serán recurribles en alzada ante el superior jerárquico del órgano que originariamente tuviera atribuida la competencia delegada, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 10º- Los actos en materia de transportes que, conforme a derecho, deban ser publicados, lo serán en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯ o de la provincia, si ello fuera procedente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Dada la escasez e insuficiencia de medios por los que atraviesan las Delegaciones Provinciales, las competencias que les son atribuidas por el presente Decreto art. 6.2.a). 2.b); apartados d), f), g), h), i), j), m),

n), o) y p) del artículo 5º.2 y 2.f), serán ejercidas mientras persista esta situación por las respectivas Jefaturas de Zona, facultándose al Director General de Transportes para que a medida que se vaya superando esta situación deje sin efecto la avocación de competencias que se efectúa en estas Disposiciones Transitorias.

Segunda.- Los asuntos en trámite con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán tramitados conforme a la normativa anteriormente vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las competencias no atribuidas expresamente en este Decreto y demás disposiciones concordantes, serán ejercidas por el Consejero de Política Territorial e Infraestructura, quien podrá delegarlas en otros órganos de inferior jerarquía.

Segunda.- Queda derogado el Decreto 28/79, de 17 de diciembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Tercera.- Se autoriza al Consejero de Política Territorial e Infraestructura para dictar las disposiciones necesarias para el ejercicio, desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.

Cuarta.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial e Infraestructura

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la 1unta de Andalucía

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