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Producidos errores en la inserción del citado Decreto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, nº 13, de 15 de junio de 1982, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En artículo 4º después del "corresponden al Director General de Transportes" se ha omitido el párrafo siguiente: "En general, las competencias y funciones que atribuye a los Directores Generales la legislación vigente, y de forma especifica, las siguientes."
En el artículo 4º apartado b) 3 línea 4ª. donde dice «periódico¯ debe decir "periódica".
En artículo 4º apartado c) 9 línea 3ª. donde dice "concosiones" debe decir «concesiones¯.
En el artículo 5º a) línea 2ª. donde dice "inspectoral" debe decir "inspectoras".
En el artículo 5º 3 f) línea 1ª. donde dice "tarifar", debe decir "tarifas".
En el artículo 8º 1 línea 4ª. donde dice "inmediata inferior en el ejercicio de las facultades...", debe decir "inmediato inferior el ejercicio de las facultades...".
En el artículo 8º 2 linea 1ª. donde dice "también podrá cualquier otro órgano superior..." debe decir "también podrá cualquier órgano superior".
Sevilla, 22 de junio de 1982.
MARIA SOLEDAD MATEOS MARCOS
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