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Determinada la composición y distribución de Consejerías por Decreto
34/1982, de 27 de julio, entre los distintos miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y en tanto se cumplen las previsiones establecidas en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía, resulta necesario definir la estructura de la Consejería de Gobernación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de agosto de 1982,
DISPONGO:
Artículo Primero.- La Consejería de Gobernación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Organos Directivos:
- Viceconsejería.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Coordinación y Administración Local.
- Dirección General de Política Interior.
Artículo Segundo.- El Consejero estará directamente asistido por una Secretaría, al frente de la cual podrá designar un titular, con categoría de Jefe de Servicio.
Disposición Derogatoria.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Andalucía.
Sevilla, 4 de agosto de 1982.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
CAMOYAN
Consejero de Gobernación
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