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Determinada la composición y distribución de Consejerías, por Decreto
34/1982, de 27 de julio, y en tanto se cumplen las previsiones establecidas en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía, resulta necesario definir la estructura de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de agosto de 1982,
D I S P O N G O :
Artículo primero.- La Consejería de Trabajo y Seguridad Social, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Organos Directivos:
- Viceconsejería.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Trabajo y Cooperación.
- Dirección General de Seguridad Social.
- Dirección General de Servicios Sociales.
Artículo segundo.- El Consejero estará directamente asistido por una Secretaría, al frente de la cual podrá designarse un titular, con categoría de Jefe de Servicio.
Artículo tercero.- Las unidades dependientes de la Dirección General de Acción Social y Asistencial de la extinguida Consejería de Sanidad y Seguridad Social, pasarán a depender de la Dirección General de Servicios Sociales.
Disposición derogatoria.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Andalucía.
Se,villa, 4 de agosto de 1982.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOAQUIN J. GALAN PEREZ
Consejero de Trabajo y Seguridad Social
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