Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 15/10/1982

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

Orden de 24 de septiembre de 1982 de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen normas sobre la justificación de dietas y gastos de viaje.

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Excmo. Sres.:

El Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de agosto de 1982, acordó que las indemnizaciones por razón de servicios a los Altos Cargos y Funcionarios de la Junta se regularán por lo dispuesto en el Decreto 176/1975 de 30 de enero.

El mismo acuerdo autorizó a la Consejería de Hacienda para dictar las instrucciones correspondientes al desarrollo y ejecución de dicho acuerdo.

En su virtud, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

1º El nombramiento de las comisiones de servicios con derecho a dietas que autoricen los distintos Organos de la Junta, dentro de las facultades que tengan atribuidas, requerirá la expedición de la correspondiente orden de servicio donde se haga constar el nombre y categoría del funcionario, con indicación del grupo en que esté clasificado, objeto de la comisión, que es con derecho a dietas y el viaje por cuenta de la Junta, duración, itinerario y designación del medio de locomoción a utilizar.

2º Una vez realizada la comisión de servicios, a efectos de liquidación de la misma, el interesado habrá de presentar ante la Pagaduría o Habilitación correspondiente, la cuenta justificativa, que se compondrá de los documentos siguientes:

1. Orden de Servicio.

2. Declaración del itinerario seguido y permanencia en los diferentes puntos, con indicación precisa de los días y horas de salida y llegada.

3. Certificación del Jefe de quien dependa el funcionario de haberse realizado la comisión encomendada.

4. Importe a que ascienden las dietas, así como los gastos de locomoción.

Si los medios de locomoción empleados son los de ferrocarril, lineas aéreas, marítimas o por carretera se acompañarán los documentos originales o en su defecto certificación de la Empresa en que el mismo se hizo, no pudiendo aceptarse las que no cumplan dicha condición.

Los funcionarios comprendidos en los grupos 1º y 2º estarán exentos, al rendir su cuenta, de la presentación de los documentos designados con los números 1 y 3.

3º Los funcionarios que hayan de realizar una comisión de servicios podrán solicitar adelanto del importe aproximado de las dietas y gastos de locomoción de las correspondientes Pagadurías o Habilitaciones, si las mismas estuvieran provistas de fondos librados "a justificar".

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunica a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Sevilla, 24 de septiembre de 1982.

DEL RIO LOPEZ

Consejero de Hacienda

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