Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 05/11/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 126/1982, de 13 de octubre, sobre la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

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La promulgación del Decreto 126/1982, de 13 octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, aconseja la elaboración de una norma que delimite el ámbito de actuación de cada uno de los Centros Directivos del Departamento y defina las unidades administrativas de los mismos.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Gobierno en su reunión del día 13 de octubre, de 1982,

D I S P O N G O :

Artículo 1º

1. La Consejería de Gobernación se organiza, bajo la superior dirección del Consejero, en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaria General Técnica.

- Dirección General de Política interior.

- Dirección General de Coordinación y Administración Local.

2. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular, estará formado por el Viceconsejero que, en caso de ausencia o vacante del Consejero, asumirá la presidencia; el Secretario General Técnico; el Director General de Política Interior y el Director General de Coordinación y Administración Local. También podrán ser convocados cuando se juzgue necesario para el despacho de los asuntos del día, los Directores de Entidades u Organismos adscritos a la Consejería.

3. El Consejero estará asistido por una Secretaria, al frente de la cual podrá destinarse un titular, con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 2º VICECONSEJERIA.

El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Asimismo asumirá todas las competencias reguladas para los Subsecretarios en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y, además, aquellas específicas del Consejero que expresamente le delegue.

Artículo 3º Secretaria General Técnica.

1. La Secretaria General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el art. 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, compitiéndole, en particular, la Jefatura de Personal, control, vigilancia, coordinación y racionalización de las distintas Unidades y Servicios de la Consejería.

Serán también de su competencia la dirección y control de las instituciones y organismos dependientes de la Consejería, así como la preparación e informe de disposiciones legales y, en general, la elaboración de estudios, planes y programas, asistencia técnica y administrativa de la Consejería, así como la certificación de la documentación y expedientes obrantes en la Consejería.

2. Unidades de la Secretaria General Técnica:

a) Servicio de Administración Interior y asuntos generales.

b) Servicio de estudios sociológicos y electorales.

c) Servicio de Documentación, estudios y legislación.

Artículo 4º Direcciones Generales.

Los Directores Generales como Jefes del Centro Directivo que les está encomendado, tendrá las atribuciones que determine el art. 16 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Artículo 5º Dirección General de Política Interior.

1. Tendrá encomendada las competencias que en materia de coordinación de policías locales, prevención de delincuencia juvenil y protección civil, espectáculos, juegos y apuestas, tengan atribuidas la Consejería.

Asimismo, le corresponderá a este Centro Directivo la preparación y coordinación de las acciones encaminadas a la creación de la policía autonómica andaluza.

2. La Dirección General de Política Interior estará integrada por las siguientes unidades:

a) Servicio de Policía autonómica andaluza y policías locales.

b) Servicio de protección civil.

c) Servicio de prevención y defensa social al que se adscribirá la Secretaria de la Comisión para la prevención de la delincuencia juvenil.

Artículo 6º Dirección General de Coordinación y Administración Local.

1. La Dirección General de Coordinación y Administración Local tendrá encomendada el desarrollo y ejecución de las actuaciones encaminadas a la coordinación con las corporaciones locales andaluzas.

A tal efecto, le corresponde la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de Administración Local le están atribuidas a la Consejería de Gobernación.

A tal efecto, le corresponderá la propuesta de resolución de todos los expedientes tramitados por las Corporaciones Locales en solicitud de autorización de cualquier índole relacionadas con las competencias transferidas en materia de Administración Local.

2. A la Dirección General de Coordinación y Administración Local quedan atribuidas las unidades siguientes:

a) Servicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

b) Servicio de Cooperación con las Corporaciones Locales.

c) Servicio de Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar las normas de desarrollo y aplicación del presente Decreto que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Andalucía.

Segunda.- Inmediatamente a la asunción de transferencias en materia de Coordinación y Administración Local, la Consejería de Gobernación elaborará, para su aprobación, las disposiciones para la distribución de competencias y funciones entre los órganos y dependencias de la misma.

Sevilla, 13 de octubre de 1982.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta

de Andalucía

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Consejero de Gobernación

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