Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 05/11/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 129/1982, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes.

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La promulgación del Decreto 42/1982, de 4 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Comercio, Transporte y Turismo, aconseja la elaboración de una norma que delimite el ámbito de actuación de cada uno de los Centros Directivos del Departamento y defina las unidades administrativas de los mismos.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día

DISPONGO:

Artículo 1º 1. La Consejería de Comercio, Transportes y Turismo, que en lo sucesivo se denominará de Turismo, Comercio y Transportes, bajo la superior Dirección del Consejero, se estructurará en los siguientes órganos:

1º Organos Ejecutivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo.

- Dirección General de Comercio.

- Dirección General de Transportes.

2º Organos Asesores Consultivos:

- Consejo de Turismo de Andalucía.

- Consejo de Transportes y Comunicaciones de Andalucía.

- Comité Consultivo de Ferias y Exposiciones de Andalucía.

2. Bajo la Presidencia del Consejero, y para asistirle en el estudio y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección del que formarán parte el Viceconsejero, los Directores Generales de la Consejería y el Secretario General Técnico que actuará, además, como Secretario del mismo; también podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario para el despacho de los asuntos del día, los Directores de Entidades y Organismos adscritos a la Consejería.

3. El Consejero estará directamente asistido por una Secretaría, al frente de la cual podrá designarse un titular, con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 2º Viceconsejería. El Viceconsejero ejerce la Jefatura Superior del Departamento, después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Igualmente asumirá todas las competencias reguladas en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y además aquellas específicas del Consejero que expresamente le delegue.

Artículo 3º Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, competiéndole en particular la Jefatura de Personal, control, vigilancia, coordinación y racionalización de las distintas Unidades y Servicios de la Consejería.

Serán también de su competencia el control de las Instituciones y Organismos de la Consejería; la preparación de las disposiciones y normas que se refieran al régimen orgánico y administrativo de la Consejería e informe de disposiciones legales de carácter sectorial, y en general la elaboración de estudios, planes y programas, asistencia técnica, económica y administrativa de la Consejería.

2. La Secretaría General Técnica estará integrada por las siguientes unidades:

- Servicio de Administración Interior y Asuntos Generales.

- Servicio de Legislación, Recursos y Estudios.

3. Asimismo, el Secretario General Técnico desempeñará la Secretaría de los Organos Consultivos y Asesores de la Consejería.

Artículo 4º Direcciones Generales. 1. Los Directores Generales, como Jefes del Centro Directivo que les está encomendado, tendrán las atribuciones que determinan el artículo 16 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, así como las que se establecen en las disposiciones vigentes relativas a las materias especificas que tienen asignadas, y en todo caso el estudio y elaboración de los proyectos normativos de carácter general que afectan al sector de su competencia.

2. Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo.

1º La Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo programa y define las directrices en materia de ordenación del turismo; ejerce las competencias administrativas en relación con las empresas y actividades turísticas, resuelve cuantos asuntos le corresponda reglamentariamente; formula y ejecuta los planes de promoción del turismo e impulsa las labores de inspección de acuerdo con los planes aprobados al respecto.

2º Dependen de la Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo las siguientes unidades:

- Servicio de Empresas y Actividades Turísticas.

- Servicio de Infraestructura Turística.

- Servicio de Promoción del Turismo.

3. Dirección General de Comercio.

1º Corresponde a la Dirección General de Comercio mantener las relaciones orgánicas y coordinar actuaciones con las distintas Corporaciones, Entidades e Instituciones cuyos objetivos básicos sean del ámbito del comercio y de la comercialización; ejerce también las competencias administrativas relativas a la reforma de las estructuras comerciales y a la ordenación, promoción y desarrollo del comercio y de la comercialización.. Resuelve, además, cuantos asuntos le correspondan reglamentariamente y programa e impulsa los planes de inspección.

2º Dependen de la Dirección General de Comercio las siguientes unidades:

- Servicio de Fomento del Comercio.

- Servicio del Comercio Interior.

4. Dirección General de Transportes.

1. La Dirección General de Transportes ejerce las competencias administrativas en relación con la ordenación e inspección de los servicios de transporte por carretera, ferroviarias y otras que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente, y en el mismo sentido las ejerce en relación con la infraestructura del transporte, y resuelve cuantos asuntos relacionados con las mismas le estén encomendadas.

2. Dependen de la Dirección General de Transportes los siguientes servicios:

- Servicio de Transportes Terrestres.

- Servicio de Planificación e Infraestructura del Transporte.

DISPOSICION TRANSITORIA

Se mantiene la vigencia de la disposiciones que en materia de turismo, de comercio y de transportes se dictaron en la etapa preautonómica, en cuanto no se opongan al Decreto 42/1982 y al presente, entendiéndose referidas a tos órganos de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Turismo, Comercio y Transportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de octubre de 1982.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta

de Andalucía

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio

y Transportes

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