Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 29/11/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 144/1982, de 3 de Noviembre sobre la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

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La promulgación del Decreto 41/1982, de 4 de Agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, aconseja la elaboración de una norma que delimite el ámbito de actuación y el ejercicio de competencias de cada uno de los Centros Directivos del Departamento y defina las Unidades Administrativas de los mismos.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de Noviembre de 1982.

DISPONGO

Artículo primero.-

UNO: La Consejería de Agricultura y Pesca se organiza, bajo la superior dirección del Consejero, en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes.

- Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa.

- Dirección General de Investigación, Extensión y Enseñanza Agraria.

- Dirección General de Pesca.

DOS: El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular estará formado por el Viceconsejero que en caso de ausencia o vacante del Consejero asumirá la Presidencia; el Secretario General Técnico; el Director /General de Agricultura, Ganadería y Montes; el Director General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa; el Director General de Investigación, Extensión y Enseñanza Agraria y el Director General de Pesca. También podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario para el despacho de los asuntos del día, los titulares de otras unidades y organismos dependientes de la Consejería.

Artículo segundo.-

El Consejero, a quien corresponde la superior dirección de la Consejería, estará asistido por una Secretaria cuyo titular tendrá categoría de Jefe de Servicio.

Artículo tercero.- Viceconsejería.

El Viceconsejero ejerce la Jefatura Superior de la Consejería después del Consejero, correspondiéndole la representación y la delegación general del mismo, así como la coordinación de los órganos de dirección de la Consejería. Asumirá así mismo todas las competencias reguladas para los Subsecretarios en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y, además, aquellas específicas del Consejero que éste expresamente le delegue.

Artículo cuarto.-

UNO: La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, competiéndole, en particular la Jefatura de Personal, control, vigilancia y racionalización de las distintas Unidades y Servicios de la Consejería. Serán también de su competencia administrar los créditos, contraer obligaciones y proponer los pagos a la Consejería de Hacienda así como elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Consejería. Igualmente serán funciones de la Secretaría General Técnica la tramitación de la contratación administrativa y los recursos.

Le corresponde, así mismo la preparación e informe de disposiciones, en general, la elaboración de estudios, planes y programas y la asistencia técnica y administrativa de la Consejería.

DOS: La Secretaría General Técnica estará integrada por las siguientes unidades:

- Servicio de Presupuestos y Programación.

- Servicio de Estudios.

- Servicio de Legislación.

- Servicio de Administración Interior y Asuntos Generales.

Artículo quinto.-

Los Directores Generales, como Jefes del Centro Directivo que les está encomendado tendrán las atribuciones que determina el artículo 16 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Artículo sexto.- Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes.

UNO: Le corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, la planificación, ejecución y control de cuantas actuaciones se dirijan a la ordenación y desarrollo de los subsectores agrícola, forestal y pecuario, así como a la modernización de sus explotaciones, de acuerdo con el artículo 18-1-4º del Estatuto de Autonomía. Particularmente tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias en materia de Producción Vegetal, Producción Animal, Sanidad Animal, Desarrollo Ganadero y Protección de los Vegetales, que le corresponden a la Junta de Andalucía de acuerdo con los Reales Decretos 698/1979 de trece de Febrero, 2917/1979 de 7 de Diciembre y 3490/1981 de 29 de Diciembre.

Asímismo y en tanto no se produzca una más amplia transferencia de medios y competencias, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes asumirá las ya transferidas por el Real Decreto 3490/1981 de 29 de Diciembre, en materia de Reforma y Desarrollo Agrario.

DOS: La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes estará integrada por las siguientes unidades:

- Servicio de Producción Vegetal

- Servicio de Producción y Sanidad Animal.

- Servicio de Desarrollo Ganadero.

- Servicio de Protección de los Vegetales.

Artículo séptimo.- Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa.

UNO: Le corresponden a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, cuantas actuaciones le sean atribuídas a la Junta de Andalucía, para el logro de un mayor desarrollo de la transformación industrial y la comercialización de la producción agraria. Particularmente asumirá las competencias transferidas en materia de industria agraria y ordenación de la oferta por el Real Decreto 3490/1981 de 29 de Diciembre. Igualmente le serán propias las funciones transferidas en materia de Denominaciones de Origen por Real Decreto 698/1979 de 13 de Febrero y en Viticultura y Enología por Real Decreto 2917/1979 de 7 de Diciembre.

Asímismo le corresponde a este Centro Directivo las acciones atribuídas a esta Consejería en orden al impulso, ordenación y desarrollo de las agrupaciones de agricultores para la producción, industrialización y comercialización agraria.

DOS: La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa estará integrada por las siguientes unidades:

- Servicio de Industrias Agroalimentarias.

- Servicio de Comercialización Agraria y Agricultura Asociativa.

Artículo octavo.- Dirección General de Investigación, Extensión y Enseñanza Agraria.

UNO: Le compete a la Dirección General de Investigación, Extensión y Enseñanza Agraria cuantas actuaciones, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y dentro del marco de la Constitución, se dirijan al desarrollo de la investigación agraria y su aplicación a la mejora de la agricultura andaluza, así como al logro de una mayor preparación profesional de los agricultores y la divulgación ténico-económica para la modernización de sus explotaciones.

Particularmente le corresponden a este Centro Directivo las funciones y competencias transferidas en esta materia por los Reales Decretos 3490/1981 de 29 de Diciembre y 698/1979 de 13 de Febrero y la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de Diciembre de 1979.

DOS: La Dirección General de Investigación, Extensión y Enseñanzas Agrarias estará integrada por las siguientes unidades:

- Servicio de Promoción y Divulgación Agraria.

- Servicio de Experimentación, Apoyo Técnico y Enseñanzas Agrarias.

- Servicio de Investigación Agraria.

Artículo noveno.- Dirección General de Pesca.

UNO: Le corresponden a la Dirección General de Pesca, la planificación y ejecución de cuantas actuaciones se dirigen a la ordenación y desarrollo de la pesca en aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura, lonjas de contratación y Cofradías de Pescadores, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, así como las funciones que sean atribuidas a la Junta de Andalucía en la ordenación del sector de pesca marítima.

Particularmente este Centro Directivo asumirá las competencias transferidas en materia de pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo, por el Real Decreto 3490/1981 de 29 de Diciembre. De manera expresa es competencia de esta Dirección General la gestión del Plan de Explotación Marisquera de Andalucía establecido por Decreto 2593/1974 de 9 de Agosto.

DOS: La Dirección General de Pesca estará integrada por las siguientes unidades:

- Servicio de Asuntos Marítimos y Ordenación del Sector Pesquero.

- Servicio de Aguas Interiores.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se faculta a la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar las normas en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de Noviembre de 1982.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ.

Prsiente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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