Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 06/12/1982

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

Orden de 8 de Noviembre de 1982, por la que se regula, con carácter provisional, la recaudación de las tasas por aprovechamientos especiales y por prestación de servicios directos por la Junta de Andalucía, como consecuencia de traspasos de Servicios Estatales.

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Excmos. Sres.:

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordó, en su reunión del 27 de Agosto de 1982, autorizar a la Consejería de Hacienda para dictar las oportunas medidas en orden a la gestión y recaudación de las tasas por aprovechamientos especiales y por prestación de servicios directos por parte de la Junta de Andalucía.

En uso de la referida autorización, y para establecer un régimen uniforme en esta materia, esta Consejería de Hacienda ha tenido a bien disponer:

Primero.- Los rendimientos de todas las tasas por aprovechamientos especiales y por prestación de servicios directos por parte de la Junta de Andalucía, como consecuencia de traspaso de servicios estatales, se ingresarán directamente en cuenta especial restringida a nombre de la Junta de Andalucía, que a tales efectos se abrirá en las Entidades financieras autorizadas.

Segundo.- La apertura de las cuentas especiales a que se refiere el número anterior, serán autorizadas por la Consejería de Hacienda, que oportunamente le comunicará a las Oficinas gestoras.

Tercero.- Los saldos de estas Cuentas tendrán el carácter de fondos públicos de la Junta de Andalucía y de los mismos solamente podrá disponer la Consejería de Hacienda.

Cuarto.- La gestión de las tasas se seguirá realizando por las Oficinas correspondientes con arreglo a las normas actualmente vigentes.

Quinto.- Para la recaudación de las tasas se utilizará el modelo del anexo I de la presente Orden, que constará de tres ejemplares y con los destinos siguientes:

1.- Carta de pago para el interesado, como justificante de ingreso.

2.- Talón de Cargo, que deberá remitirse mensualmente por la oficina gestora a la Consejería de Hacienda.

3.- Copia de la liquidación, que quedará unida al expediente.

Sexto.- El importe de la recaudación se ingresará diariamente en la cuenta autorizada, debiendo las Oficinas gestoras comunicar a la Consejería de Hacienda, dentro de los cinco primeros días de cada mes el importe de lo recaudado en el mes anterior, adjuntando los Talones de Cargo, que obraren en su poder, relacionados en el modelo del anexo II.

Séptimo.- En los supuestos en que proceda la devolución de las tasas las oficinas gestoras iniciarán el correspondiente expediente de devolución, que elevarán a la Consejería de Hacienda para su aprobación.

Octavo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.EE.

Dios guarde a VV.EE.

Sevilla, 8 de Noviembre de 1982.

DEL RIO LOPEZ

Consejero de Hacienda

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