Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 15/03/1982

0. Disposiciones estatales

Presidencia del Gobierno

Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura y pesca a la Junta de Andalucía. (Publicado en el "B.O.E." núm. 35, de 10 de febrero de 1982.)

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El Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril, por el que se estableció el régimen preautonómico para Andalucía, prevé la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía. En este sentido, la Junta de Andalucía recibió competencias en materia de agricultura por los Reales Decretos seiscientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de trece de febrero, y dos mil novecientos diecisiete/mil novecientos setenta y nueve, de siete de diciembre, y en concreto, entre otras, sobre extensión y capacitación agraria y sanidad vegetal.

Por otra parte, los Reales Decretos dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, y dos mil trescientos cincuenta y uno/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de septiembre, modificaron la composición y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Transferencias de funciones, actividades y servicios del Estado a los Entes Preautonómicos, sustituyéndolas por Comisiones Mixtas especializadas por materias. Ello permitirá una mayor coherencia, celeridad y eficacia en la elaboración de las propuestas de traspasos con el fin de igualar las competencias asumibles en la fase preautonómica. Por su parte, el Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, determina el contenido de dichas propuestas en cuanto se refiere a los medios puestos a disposición de los Entes Preautonómicos para el eficaz ejercicio de las competencias transferidas.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, la Comisión Mixta de Transferencias de Agricultura y Pesca, creada por Orden de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno, teniendo en cuenta la conveniencia de generalizar los traspasos a todos los Entes Preautonómicos y de homogeneizar y precisar las transferencias, completando las ya realizadas y ampliándolas a nuevas materias, ha adoptado el oportuno Acuerdo de traspasos en su reunión del día catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en los artículos octavo, c), y doce del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril, previa aceptación de la Junta de Andalucía, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,

D I S P O N G O :

Artículo primero.- Se aprueban los Acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias de Agricultura y Pesca, por los que se determinan la distribución de funciones y competencias y se concretan los Servicios e Instituciones y medios personales, presupuestarios y patrimoniales que deben ser objeto de traspasos a la Junta de Andalucía en materia de capacitación y extensión agraria, reforma y desarrollo agrario, producción vegetal, producción animal, sanidad animal, oferta agraria, desarrollo ganadero, industrias agrarias y pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, adoptados por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y uno y que se transcriben como anexo I del presente Real Decreto.

Artículo segundo.- Uno. En consecuencia, quedan traspasados al Ente Preautonómico de Andalucía las competencias y funciones, así como los Servicios e Instituciones que se relacionan en los referidos Acuerdos de la Comisión Mixta, en los términos y en las condiciones allí especificados, y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto de los Acuerdos y de las relaciones adjuntas correspondientes.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen }as disposiciones legales afectadas por las presentes transferencias.

Articulo tercero.- Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en los citados Acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Uno. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas al Ente Preautonómico de Andalucía por el presente Real Decreto sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la petición del mismo será acordada por el Ente Preautonómico, solicitándola a través del Ministerio específicamente competente en la materia de que se trate, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.

Igual procedimiento se seguirá cuando el Ente Preautonómico acuerde oír voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

Dos. Salvo en los casos previstos en el presente Real Decreto, los demás informes que la legislación vigente exila de otros órganos, distintos del Consejo de Estado, se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, y su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que existan o se creen dentro del Ente Preautonómico.

Segunda.- Uno. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación reguladora de la materia objeto de transferencia por el presente Real Decreto, el régimen jurídico de los actos del Ente Preautonómico se acomodará a lo dispuesto en la Ley treinta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de diez de julio; en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en la de Procedimiento Administrativo

Dos. Contra las resoluciones y actos del Ente Preautonómico cabrá el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, salvo que por otra disposición legal se exigiera la interposición de recurso de alzada, que se sustanciará ante la propia Junta. El régimen jurídico de estos recursos será el establecido en las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.- La entrada de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, así como la resolución de los expedientes en tramitación y la de los recursos administrativos contra actos de la Administración del Estado, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.

Cuarta.- EI ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en el presente Real Decreto podrá ser delegado, en su caso, por ésta a las Diputaciones Provinciales comprendidas en su ámbito territorial, las cuales deberán cumplir, en el ejercicio de dichas competencias, las directrices y previsiones contenidas en las normas de delegación.

Los acuerdos de delegación, que deberán ser publicados en el "Boletín Oficial del Estado" y en el del Ente Preautonómico, tendrán efectividad a partir del día siguiente de su publicación en aquél.

Quinta.- El Ente Preautonómico organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se le transfieren por el presente Real Decreto publicándose los correspondientes Acuerdos en el "Boletín Oficial del Estado" y en el del Ente Preautonómico.

Sexta.- Por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administración Territorial, oído el Ente Preautonómico, en su caso, se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Séptima.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los artículos cuarto, quinto y sexto del Real Decreto seiscientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de trece de febrero, y,primero del Real Decreto dos mil novecientos diecisiete/mil novecientos setenta y nueve, de siete de diciembre.

Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE

ANEXOS I y II

(Ver "B.O.E." núm. 35, de 10 de febrero de 1982)

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